UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-29-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don SERGIO I. VALENZUELA MENA, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.319.984-K, en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, ambos domiciliados en calle Independencia Nº631 de Valdivia, interpuso reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, servicio público descentralizado Rol Único Tributario Nº61.502.000-1, representado por la Inspectora Provincial titular doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionaria pública, cédula nacional de identidad Nº16.872.217-6, o por quien le subrogue o reemplace para estos efectos, todos domiciliados en avenida Ramón Picarte Nº608, Piso 2, de la comuna y ciudad de Valdivia. Solicitó dejar sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio de lo anterior, rebajar la multa al monto mínimo indicado (3 UTM), o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas a la parte reclamada. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Que se reclama respecto de una Resolución de Multa, que se constató un hecho infraccional en el expediente de fiscalización que goza de presunción legal de veracidad. El hecho infraccional es no otorgar el trabajo convenido, al momento del procedimiento estaban fuera del recinto y la sala cuna estaba cerrada. El objetivo del juicio es determinar si el hecho se encuentra o no subsumido en la normativa infringida. Se trató de una fiscalización de oficio, la empresa registra 52 multas ejecutoriadas en los últimos 18 meses. Se entrevistó a 7 trabajadoras que señalaron haber sido citadas a la sala cuna donde se les entregó una carta en que se proponía poner término a los contratos y otorgar permiso con goce de remuneraciones. Las trabajadoras indicaron que no estaban de acuerdo con eso. El director de personal señaló que había enviado una carta informativa a las trabajadoras señalando que se no se presen
Fundamentos
considerando ello y la gravedad de la infracción. Además, principal obligación del contrato de trabajo es otorgar el trabajo convenido al dependiente. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de la Resolución N°1193/25/10 de fecha 04 de marzo de 2025, emitida por la Inspección del Trabajo de Valdivia. 2. Correo electrónico recibido con fecha 11 de marzo de 2025, que notificó la resolución de multa aplicada a la Universidad. 3. Acta de reunión N°13 entre UACh y Sindicato N°1 de fecha 10 de enero de 2025. 4. Correo electrónico de fecha 17 de enero de 2025 cuyo asunto es “Situación del Jardín Infantil y Sala Cuna” 5. Noticia obtenida del portal web del diario Río en Línea de fecha 24 de enero de 2025. 6. Correo electrónico de fecha 31 de enero de 2025 cuyo asunto es “Sobre continuidad de los servicios de sala cuna y jardín infantil” 7. Declaraciones juradas de 4 trabajadores de fecha 28 de febrero de 2025. 8. Acta N°13 entre UACh y Sindicato N°1 de fecha 28 de febrero de 2025. 9. Finiquito de trabajo suscritos y ratificados por 2 trabajadoras de fecha 17 de marzo de 2025. 10.- Noticia de la Radio Bio Bio de 11 de marzo de 2025, en su portal web. Testimonial: No se rinde. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Caratula de fiscalización N° 1401/2025/201 2. Informe de exposición N° 1401/2025/201 3. Resolución de multa N° 1993/25/10 de fecha 04.03.2025 4. Formulario de activación de fiscalización 1401/2025/201 5. Formulario F-I1 de notificación de inicio de fiscalización; Formulario FI-2 de antecedentes verificados en fiscalización; Formulario FI-4 de acta de requerimiento de documentación y anexo nómina de trabajadores. 6. Set de 5 Fotografías del lugar de faena de los trabajadores indicados en la multa. CONSIDERANDO: La Resolución de Multa: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1993/25/10 de 4 de marzo de 2025, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 26 de febrero de 2025, se constató los siguientes hechos: No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores del cargo de párvulos y técnico en párvulos el día 26/02/2025, respecto de las siguientes trabajadoras: Lilian Vera Jaramillo, Carolina Berrocal Bahamondes, Elizabeth Flores Gallegos, Gabriela Toro Peña, Ilse Gallardo Sepúlveda, Carolina Venegas Ortiz. Respecto de doña Mónica Cortez Sánchez, no se otorgó trabajo convenido respecto a labores de manipuladora de alimentos de la sala cuna. Quienes al momento del procedimiento se encuentran afuera del recinto, sin otorgar ninguna labor convenida al estar la sala cuna cerrada. El enunciado de la infracción, es “no otorgar el trabajo convenido”. La norma infringida/sancionadora es el artículo 7, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se impuso una multa de 60 UTM. La petición principal: SÉPTIMO: Que la reclama
Fallo
por tanto se encuentra suficientemente motivada. A esto, cabe agregar que se desconoce qué alegación de defensa de la Universidad habría sido desestimada al imponerse la multa, reiterando en este sentido que el Director de Personal reconoció que se envió a las trabajadoras una carta señalando que no se presenten a prestar servicios sin que exista un pacto entre las partes del contrato de trabajo que sustente tal instrucción. DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto al tercer argumento de la demanda, dice más bien relación con la cuantía de la multa y no con la sanción misma. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que otorgar el trabajo convenido es una de las obligaciones esenciales del empleador, razón por la cual su incumplimiento evidentemente afecta los derechos de las trabajadoras; que dicha obligación se desprende del artículo 7 del Código del Trabajo y por tanto ésa fue la norma laboral infringida, como señala la Resolución reclamada; que el 26 de febrero de 2025 ninguna de las 7 trabajadoras fiscalizadas prestaba servicios, por tanto no es efectivo que se hubiera afectado a menos del 20% de los trabajadores de la muestra fiscalizada; y que el empleador podría conocer las sanciones de que ha sido objeto, sin perjuicio de constar en el informe de exposición que la empresa registra 60 fiscalizaciones y 52 multas ejecutoriadas en los últimos 18 meses. La petición subsidiaria: DÉCIMO SEXTO: Que en subsidio de la petición principal, la demandante solicitó rebajar la multa a 3 UTM
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Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don SERGIO I. VALENZUELA MENA, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.319.984-K, en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, ambos domiciliados en calle Independencia Nº631 de Valdivia, interpuso reclamación judi
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