FERNÁNDEZ/DANY TV SPA
Rol
M-6-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en libelo, rechazando la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Indica que la actora doña Consuelo Fernández Saavedra prestaba servicios como colaboradora externa, sin vinculo de subordinación y dependencia, sin horarios fijo, y sin fiscalización jerárquica alguna, que no se pactó remuneración, ni se transfirió dinero desde la empresa, que la actora administraba clientes y redes de forma independiente, por lo que solicita el rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, conforme las razones de hecho y de derecho que constan íntegramente en el audio respectivo. Quinto: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la negativa de la parte demandada. Conforme lo anterior se procedió a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, y la extensión temporal de esta. 2.- La jornada de trabajo y la función por la que eventualmente fue contratada la demandante. 3.- Remuneración pactada, en su caso, y efectivamente percibida. 4.- Estado de uso y/o compensación del feriado legal. 5.- En la afirmativa de los puntos anteriores, forma, fecha, causas y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 7.- Procedencia y monto de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. Sexto: Que la parte demandada, rindió en la audiencia la siguiente prueba: Documental: (Digitalizada el día 17 de junio de 2025, a folio 31) 1.- Certificado de vigencia registro de empresas y sociedades, respecto de la empresa Rut.: 77.596.956-3 DANY TV SPA. 2.- Certificado de inicio de actividades Rut 77.596.956-3 DANY TV SPA emitido por el servicio de impuestos internos. 3.- Sentencia de acogida recurso de nulidad en causa LABORAL-COBRANZA 117-2025 de la C.A. de San Miguel, caratulada OLLARVES CALDERON MARIA /
Fundamentos
considerando anterior, y del análisis de la prueba rendida en la audiencia conforme las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora ha alcanzado la convicción de que en los hechos la relación entre las partes era de carácter laboral, ello toda vez, que de la declaración de las testigos ofrecidas por la actora se puede deducir que doña Consuelo cumplía desde el año 2022 una jornada laboral para la empresa demandada “DANY TV SPA”, lo que le consta a la testigo doña María Elena Ollarves Calderón por haber cumplido mismas labores y jornada en su domicilio, dando cuenta en su testimonio de forma concordante de las labores que se despeñaban, las que detallo indicando que ambas estaban a cargo de revisión de pagos y despachos de productos que vendía la demandada, los horarios que ambas cumplían, indicando que era de lunes a viernes 9:30 a 19:00 horas, así como también que a veces debían cumplir horas extras las que eran pagadas por la demandante y que aquello era informado a doña Daniela Vasquez representante de la empresa demandada vía WhatsApp; y a la testigo doña Claudia Fernández Saavedra hermana de la demandante le consta lo relativo al horario de trabajo por conocer la rutina diaria de la actora, indicando que entraba después de dejar a los niños en el colegio, y que veía a diario que llegaba después de las 7 de la tarde, y que varias veces llegaba a su casa más tarde por cumplir horas extras. De la declaraciones las testigos ya señaladas, también se logró establecer a juicio de esta juez las circunstancias en que se puso término a la relación laboral entre las partes, toda vez, que ellas tuvieron conocimiento de forma directa de la video llamada mediante la cual el contador de la empresa don Miguel Contreras le comunicaba a la demandante que no trabaja más para DANY TV SPA, a doña María Elena por haber estado en el lugar en que don Miguel hizo la llamada (su departamento ubicado en la comuna de La Cisterna), y doña Claudia por encontrase en el mismo domicilio con la demandada al momento de la llamada, la que indico que logro escuchar toda la conversación. Del mismo modo, de la confesión de la parte demandada rendida a través de la declaración del absolvente don Miguel Contreras, no se desvirtúa lo ya concluido en cuanto a la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes, o se logra acreditar que la relación que unía a las partes tenía carácter de civil, como lo afirmó la demandada en su contestación, toda vez, que señaló que solo se hacía cargo de la contabilidad de la empresa y que desconoce la forma, tenor y tipo de comunicación que mantenía la dueña de la empresa con la actora, indica además que el mismo le ofreció formalizar en varias oportunidades a doña Consuelo, primero a contrato de prestación de servicio y luego una formalización de carácter laboral, indico también en su declaración que los pagos los hacia la dueña de la empresa, que sabe que eran relativos, que se pagaba el día a $30.00.- y que se pagaban los gastos
Fallo
por tanto, la relación laboral entre doña Consuelo Fernández Saavedra con la demandada DANY TV SPA representada legalmente por don Daniela Vásquez Catalán, se inició con fecha inició el día 07 de agosto de 2022, que la labor a desempeñar era de administrativa a cargo de revisión de pagos y envíos, con una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes entre las 09:30 a 19:00 horas, y una remuneración correspondiente a $30.000.- (treinta mil pesos) diarios, monto que de forma mensual asciende a la suma de $720.000.- (setecientos veinte mil pesos) Conforme a lo anterior y para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la demandante corresponde a la suma mensual ya indicada. Décimo segundo: En cuanto al término de la relación laboral, la demandante indica que fue despedida de forma verbal mediante video llamada por aplicación WhatsApp por el contador de la empresa don Miguel Contreras con fecha 03 de enero del año 2025, y que jamás recibió personalmente o en su domicilio carta de aviso de término que invocara la causal comunicada, por lo que no se habrían cumplido las formalizades establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que siendo de cargo del demandado en conformidad al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, acreditar en juicio la justificación del despido, así como el cumplimiento de las formalidades legales para ello, no habiéndose rendido prueba alguna al efecto, estimándose acreditado el hecho de habe
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Talagante, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto, oídos y considerando. Primero: Con fecha 17 de enero de 2025 comparece ante este Tribunal doña Consuelo Fernández Saavedra, trabajadora, Cedula Nacional de Identidad N° 15.964.586-K , con domicilio en Avenida El Parrón 0677, La Cisterna, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, por Declaración de relación laboral, despido i
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