COKE/I. MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
O-12-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 12-2025, comparece don Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N°651, oficina 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional de XIMENA MARILYN GARRIDO VEGA, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad N°17.604.236-2, domiciliada en calle El Ensueño Nº110, comuna de Melipeuco; de PRISILA SILVANA ROJAS VIDAL, administrativa, cédula nacional de identidad Nº18.657.923-2, domiciliada en calle Volcán Llaima Nº267, comuna de Melipeuco; y de ROBERTO ETELIER COKE TRONCOSO, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad Nº10.375.687-1, domiciliado en Los Arrayanes Nº095, comuna de Cunco, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, RUT Nº 70.766.500-9, cuyo representante legal es don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, Alcalde, cédula de identidad Nº 16.847.318-4, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda n°14, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía. Funda su demanda en que sus representados comenzaron a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Melipeuco, en las siguientes fechas: - Ximena Garrido : 01 de julio de 2015 - Prisila Rojas 01 de agosto de 2016 y - Roberto Cocke 10 de enero de 2022 Sin embargo, dichas prestaciones de servicios fueron formalizadas a través de contratos a honorarios, los cuales fueron renovados de forma sucesiva, continua e ininterrumpida hasta el mes de noviembre de 2024 y agrega que como remuneración por los servicios prestados se les pagaba mensualmente, previa presentación de la boleta respectiva y de un informe mensual que debían presentar para su aprobación a la Dirección de Obras, sumas que al término de la contratación ascendían a los siguientes montos: - Ximena Garrido $ 695.652.- Prisila Rojas $ 695.652.- y Roberto Cocke $1.462.6
Fundamentos
considerando medidas inclusivas en su desarrollo. 2. Verificar y controlar emisión de boletas de honorario y de los informes de los prestadores del programa, verificando el cumplimiento de las actividades encomendadas al equipo del programa y reportar al D.O.M. tales circunstancias. 3. Apoyo en diversas actividades del programa Vial-Señalética. 4. La prestadora de servicios a honorarios se relacionará con la municipalidad a través del director de obras o quien le subrogue”. Labores similares realizaba Prisila Rojas sin embargo su último contrato sólo consigna que tendrá como objetivo “Verificar y controlar emisión de boletas de honorarios y de los informes de los prestadores del programa, verificando el cumplimiento de las actividades encomendadas al equipo del programa y reportando al DOM tales circunstancias”, refiriéndose al programa “Aseo y Ornato” de la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, en el caso de Roberto Cocke, quien ejercía funciones como encargado de áreas verdes de la comuna, a la vez que cumplía labores como prevencionista de riesgos, su contrato señala que tiene como objetivo: “- Liderar equipos de trabajo conformados por Expertos en Prevención de Riesgos. - Calcular indicadores de accidentabilidad y siniestralidad para la gestión de un plan de acción. - - - - - - - Aplicar la legislación para cumplir con la normativa vigente, tales como, Código del Trabajo, ley 16.744, DS.594 y Normas Técnicas, entre otras leyes vigentes. Asesorar a la Administración en materias de Prevención de Riesgos. Mantener nexos con el Organismo Administrador (Mutualidad) ACHS. Asesorar al comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Municipalidad. Apoyo en diversas actividades programadas por la Dirección de Obras. Dar cumplimientos a las instrucciones, laborales y actividades que se le encomiende la Jefatura directa. Mantener y resguardar bajo reserva las actividades que se realicen de modo que los resultados y la información no se deriven de su trabajo y no pueda ser usada con otros fines. - El prestador de servicios a honorarios se relacionará con la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales.” Sin perjuicio que, desde ya, las labores señaladas en sus contratos describen funciones permanentes y habituales del trabajo municipal y de la propia dirección de obras, en la realidad la ejecución de diversas labores que fueron aún más allá de lo expresado en los contratos, desempeñándose en general en labores administrativas de esta dirección. Señala que durante todo el período que cumplieron funciones en el municipio, fueron tratados como funcionarios municipales, cumpliendo horarios, se les otorgaban días administrativos, vacaciones y aguinaldos, licencias médicas, utilizaban vestuario institucional y credencial para que en sus actuaciones se les identificara con dicha institución. De lo anterior, se puede desprender que en el desempeño de sus funciones no podían diferenciarse de un funcionario sujeto a la ley N° 18.883, Estatuto Admini
Fallo
Por tanto, se encontraban sujetos a poder de mando y a deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas. Como consta en sus contratos, tenía derecho a quince días hábiles de permiso especial, si se hubieran desempeñado por más de 12 meses anteriores continuos a la vigencia del contrato, los cuales serían otorgados en la fecha y forma que determine el alcalde, señalándose expresamente que no deben entenderse como feriado legal. Asimismo, tenían derecho a 3 días de permiso con goce de sueldo, a permiso especial por fallecimiento, a permisos de alimentación de un hijo menor de 2 años, a descanso maternal, fuero maternal y a hacer uso de licencias médicas. Todos estos hechos constituyen indicios claros de subordinación y dependencia, dando cuenta inequívoca de la existencia de la relación laboral continua e ininterrumpida a que estaban sujetos mis representados, quienes se encontraban totalmente integrados en la organización municipal. Refiere que las labores consignadas en sus respectivos contratos describen funciones propias y habituales del municipio; en la práctica durante toda la relación laboral, desempeñaron funciones que no concuerdan con las funciones específicas y transitorias de un profesional con contrato de prestación a servicios a honorarios y en este aspecto cabe hacer notar que la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 3° establece expresamente que: “Corresponderá a las mu
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Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 12-2025, comparece don Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N°651, oficina 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional de XIMENA MARILYN GARRIDO VEGA, prevencionista de riesgos, cédula nacional de i
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