ROMÁN CON FUNDICIÓN TALLERES LIMITADA
Rol
O-287-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se dicte sentencia atendida la rebeldía de la parte demandada. El Tribunal resuelve: Se tiene presente y estimando el Tribunal que atendida la rebeldía de la parte demandada no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la etapa probatoria y se procederá a dictar sentencia en audio en forma inmediata. Dictación de sentencia: Rancagua, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS PATRICIO ROMÁN SALINAS, cesante, cédula de identidad Nº16.883.763-1, domiciliado en calle Lonco N°01262, Los Pinares, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de FUNDICIÓN TALLERES LTDA., RUT: 99.532.410-5, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO OGALDE CONTRERAS, cédula de identidad N°10.134.671-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Estación N°01200, Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos en la demanda, que se dan por reproducidos, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación. SEGUNDO: Que la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda y la resolución recaída sobre ella conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, el 22 de abril de 2025, según certificación de folio 9, quien no ha comparecido a este juicio contestando la demanda en los términos y plazo establecidos en el artículo 452 del Código del Trabajo, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del mismo código, se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y contradictorios, omite la etapa de prueba y procede a dictarse sentencia en audio en este acto. TERCERO: Que en atención a lo expuesto en el Considerando anterior, el Tribunal hará aplicación de la facultad que le confiere el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y estimará como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral indefinida que se extendió entre el 01 de diciembre de 2017, y el 07 de febrero de 2025; que el demandante prestó servicios como soldador calificado A; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos; y que la remuneración del actor ascendió a $1.757.308.- 2.- Que la relación laboral terminó por despido invocando para ello la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la cual es injustificada. 3.- Que el descuento realizado por el demandado de la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de A.F.C. es improcedente. 4.- Que el demandado adeuda al demandante el bono de producción indicado en la demanda. 5.- Que a consecuencia de lo anterior, la demandada adeuda al demandante las partidas reclamadas en la demanda, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. CUARTO: Que conforme a lo expuesto, la demanda será acogida en los términos que se indicarán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don NICOLÁS PATRICIO ROMÁN SALINAS en contra de FUNDICIÓN TALLERES LTDA., RUT: 99.532.410-5, representada legalmente por don RODRIGO OGALDE CONTRERAS, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el trabajador es improcedente; que el descuento efectuado por concepto de A.F.C. es improcedente y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes partidas: - La suma de $3.690.346.-, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 a) del mismo cuerpo legal. - La suma de $2.288.507.-, por concepto de descuento a la indemnización por años de servicio, por el aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía. · Por concepto de bono de producción anual la suma de $1.747.000.- II.- Que dichas sumas de dinero deberán ser pagadas junto con los reajustes e intereses que establece el artículo 163 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por ministro
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 23/06/2025 RUC 25-4-0664537-4 RIT O-287-2025 MAGISTRADO FELIPE CABRERA CELSI ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 2 HORA DE INICIO 11:24 horas HORA DE TERMINO 11:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540664537-4-1339 PARTE DEMANDANTE NICOLÁS PATRICIO ROMÁN SALINAS C.I. N°16.883.763-1 (no comparece)
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