2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRUJILLO/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ (FALP)

Rol

M-5323-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que puedan sustentar la causal invocada, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige, ya que fundan su decisión en la reestructuración que lleva a cabo el empleador. Por otro lado, aduce que, los montos señalados en la carta no se coligen con la realidad de lo que percibía a título de remuneración, pues percibía una remuneración variable, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la demandada debió considerar los últimos tres meses trabajados, esto es, mayo, junio y julio de 2024, que en promedio arrojan una remuneración de $1.763.595.- y no la cantidad de $1.159.483.- que consideró como base de cálculo la demandada. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 18 de junio de 2025, con la asistencia de ambas partes, la demandada FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, término y la causal aplicada, controvirtiendo la remuneración que afirma la demandante percibía por la prestación de sus servicios, pues, esta se componía de una parte fija y otra variable, y para efectos del pago, su representada consideró la parte variable de aquellos meses en que prestó servicios por 30 días completos, y es en esa parte en la que radica la diferencia, ya que la actora toma la remuneración del mes de julio, en que solo trabajó 26 días, debiendo en cambio considerar los meses de marzo, mayo y junio de 2024, citando al respecto jurisprudencia de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (ROL 43-2010) y de la Excma. Corte Suprema (ROL 1917-2007), en que se interpreta armónicamente el artículo 172 y el 41 del Código del Trabajo, en el sentido que se pagan en base a aquellos meses íntegramente trabajados por el trabajador. Respecto de la justificación del despido, sostiene que, la terminación del contrato se fundó en la racionalización de procesos al interior de la funda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIA ANDREA TRUJILLO GOMEZ, cédula de identidad N°11.824.524-5, domiciliada en Avenida Pajaritos N°7179, Depto. 1707, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, RUT N°70.377.400-8, representada legalmente por Patricio Gallardo Bello, ambos domiciliados en Rancagua N°878, Providencia, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $604.112.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.208.225.- por diferencia de indemnización por años de servicio, c) $1.057.655.- por diferencia de feriado legal, d) $1.058.157.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, e) $644.367.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha el 15 de marzo de 2022, desempeñándose como coordinador de empresas, siendo despedida el 31 de julio de 2024, por aplicación de la causal establecida n el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, afirmando, de acuerdo a la carta que transcribe que, esta utiliza argumentos en extremo genéricos y en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de sus servicios, y lo que en ella se señala no constituyen en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal invocada, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige, ya que fundan su decisión en la reestructuración que lleva a cabo el empleador. Por otro lado, aduce que, los montos señalados en la carta no se coligen con la realidad de lo que percibía a título de remuneración, pues percibía una remuneración variable, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la demandada debió considerar los últimos tres meses trabajados, esto es, mayo, junio y julio de 2024, que en promedio arrojan una remuneración de $1.763.595.- y no la cantidad de $1.159.483.- que consideró como base de cálculo la demandada. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 18 de junio de 2025, con la asistencia de ambas partes, la demandada FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, término y la causal aplicada, controvirtiendo la remuneración que afirma la demandante percibía por la prestación de sus servicios, pues, esta se componía de una parte fija y otra variable, y para efectos del pago, su representada consideró la parte variable de aquellos meses en que prestó servicios por 30 días

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 71, 161, 162, 168, 172, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CLAUDIA ANDREA TRUJILLO GOMEZ, en contra de FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, representada legalmente por Patricio Gallardo Bello, declarándose improcedente el despido de que fue objeto con fecha 31 de julio de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $604.112.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.208.225.- por diferencia de indemnización por años de servicio. 3. $1.057.655.- por diferencia de feriado. 4. $1.058.157.- por el recargo del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5. $644.367.- por el descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-5323-2024.- RUC: 24-4-0621651-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIA ANDREA TRUJILLO GOMEZ, cédula de identidad N°11.824.524-5, domiciliada en Avenida Pajaritos N°7179, Depto. 1707, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en cont

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