1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/DÍAZ

Rol

O-750-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes fecha de inicio. 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente el 27 de noviembre del 2023. 3. Valor de la última remuneración. 4. Si la demandada pagó el feriado proporcional y remuneración de noviembre del 2023. 5. Estado de pago en las cotizaciones de seguridad social. 6. Relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas. Giros, representantes legales y socios, si constituyen una unidad económica. Existencia del subterfugio alegado. CUARTO: La parte demandante, rindió las siguientes probanzas: a) Documental: 1. Set de (dos) impresiones fotográficas, del demandante Kleibert Yoharkys Flores Roa en el desempeño de sus funciones, con el uniforme de la empresa Security & Solutions SPA. 2. Impresión Fotográfica de monitor de vigilancia, tomada por el demandante Kleibert Yoharkys Flores Roa, en el desempeño de sus funciones. 3. Set de (cinco) impresiones fotográficas, tomadas por el demandante Kleibert Yoharkys Flores Roa de las distintas instalaciones, en la cual prestaba servicio al demandado Security & Solutions SPA. 4. Captura de pantalla de conversaciones mediante el grupo de WhatsApp, integrado por los trabajadores de la empresa Security & Solutions SPA. 5. Set de (tres) captura de pantalla de conversaciones mediante la plataforma de WhatsApp, entre el demandante Kleibert Yoharkys Flores Roa, y Johnny (encargado de personal). 6. Set de (tres) captura de pantalla de conversaciones mediante la plataforma de WhatsApp, entre el demandante Kleibert Yoharkys Flores Roa, y Oscar (supervisor). 7. Captura de pantalla de transferencia realizada por el demandado José Luis Diaz Iturra, a la cuenta Rut N°15938027, perteneciente a Yesenia del Carmen Ramos (amiga del demandante Kleibert Yoharkys Flores Roa). 8. Certificado de afiliación de AFP MODELO, de fecha 28 de noviembre de 2024. 9. Estatuto actualizado de la empresa Security & Solutions SPA, emitido con fecha 03 de

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de junio de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece KLEIBERT YOHARKYS FLORES ROA, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 27.361.647, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa SECURITY & SOLUTIONS SPA., Rut 76.617.885-5, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don José Luis Diaz Iturra, cédula nacional de identidad N° 18.389.116-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°585, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, en contra de don José Luis Diaz Iturra, cédula nacional de identidad N° 18.389.116-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Irarrázaval N°585, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. Al efecto, sostiene que, con fecha 16 de julio de 2023, inicio una relación laboral con la empresa Security & Solutions SPA., desempeñándose como guardia de seguridad, en diferentes dependencias todas ubicadas en la Región Metropolitana, según las necesidades de su empleador. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que debía cumplir con una jornada de trabajo continua, con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su jefe don José Luis Diaz Iturra, quien le indicaba que labores debía realizar. Existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios a su empleador desde el 16 de julio de 2023 hasta el 27 de noviembre de 2023, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que su jefe don José Luis Diaz Iturra, le indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada lab

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa Security & Solutions SPA., y en contra de don José Luis Diaz Iturra, ambos ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso): 1. Que, se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 16 de julio de 2023 hasta el 27 de noviembre de 2023. 2. Que se declare que entre las demandadas Security & Solutions SPA., y don José Luis Diaz Iturra existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 4. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 5. Que, con fecha 27 de noviembre de 2023, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 6.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de junio d

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