Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARDOZO/SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LTDA

Rol

M-109-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada Sociedad Comercial Medicar Ltda., encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y se procederá a dictar sentencia con fecha de hoy. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por LINED CARDOZO ESCOBAR, boliviana, RUN N.º 25.259.884-7, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N.º 1809, Antofagasta, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LIMITADA, RUT N.º 76.189.111-1, representada legalmente por doña Yoselin Carrasco Campos, RUT N.º 15.446.884-6, ignoro profesión u oficio o por quien represente a la demandada al momento de notificación de la presente demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rojas Magallanes N.º 184, La Florida, Santiago. SEGUNDO: Que, la demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra conforme lo permite el artículo 437 del Código del Trabajo con fecha 23 de mayo del año 2025, según consta en exhorto E-3235-2025 tramitado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo d

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por LINED CARDOZO ESCOBAR, RUN N.º 25.259.884-7, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LIMITADA, RUT N.º 76.189.111-1, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara el despido como injustificado y se le condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: 1. $163.333.- correspondiente a 7 días trabajados en diciembre de 2024. 2. $700.000.- por indemnización sustitutiva de le aviso previo. 3. $700.000.- por indemnización por 1 año de servicio. 4. $210.000.- por incremento legal de indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 del código del trabajo. 5. $595.000.- por feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Se fijan en un ingreso mínimo mensual remuneracional.        IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento eje

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA FECHA Antofagasta, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 12:45 HORAS HORA DE TERMINO 13:00 HORAS ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic. SALA 5 RUC 25-4-655040-3 RIT M-109-2025 Registro de audio N° 254655040-3-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION y COMPARECENCIA SI

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