SAAVEDRA/CLUB DEPORTIVO LAUTARO
Rol
C-1624-2024
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N° 1, comparece don Luis Hernán Saavedra Cartes, labores, quien deduce demanda de comodato precario en contra de la organización deportiva Club Deportivo Lautaro, cuyo representante legal es su presidente, don Fernando Johnson Lobos, ignora profesión. En el folio N° 6, se notifica la demanda a la demandada. En lo principal de folio N° 8, la demandada contesta la demanda y al primer otrosí, en subsidio, deduce demanda reconvencional. En los folios N° 10 y N° 36, se efectúa el llamado de las partes a conciliación, sin que se logre llegar a acuerdo. En folio N°11, consta la contestación a la demanda reconvencional. En el folio N° 37, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en el folio N° 66, la demandante, formula tacha en contra del testigo de la demandada, doña Elisa del Carmen González Quezada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que carece de imparcialidad y tiene interés directo en el resultado del pleito. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandada se opone a la tacha, porque el interés que pudiere tener es solamente de carácter benéfico y porque naturalmente las personas que vienen a testificar tienen que conocer el club o haber sido de él o ser parte del club. TERCERO: Que, habida consideración que de los dichos del testigo no se advierte que tenga un interés de carácter económico en el resultado del juicio, que constituye el supuesto normativo de la causal alegada, se procederá a denegar la tacha deducida del modo que se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que, en el folio N° 66, la demandante, formula tacha en contra del testigo de la demandada, don Pedro Pablo Cornejo Améstica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 358, N° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que, en este caso, el testigo declaró abiertamente que lleva años de amistad con el demandado, Código: TXTZBDYJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Fernando Jonhson, por lo que se deja ver su imparcialidad en su testificación. QUINTO: Que, evacuando el traslado, la demandada se opone a la tacha, debido a que todas las personas que pertenecen al club o pertenecieron al club y a la comunidad cercana, son conocidas entre sí y, en muchos casos se forjaron o se forjan lazos de amistad por la cercanía de ellos, lo cual no resta imparcialidad al testigo, es más, el demandante es cuñado del presidente del club y, su sobrino, hijo del demandante, es su ahijado. Entonces resulta impracticable dicha tacha. SEXTO: Que, atendido que de la declaración del testigo no se advierte que tenga una relación de amistad íntima, en los términos descritos por el legislador en la causal legal invocada, se denegará el incidente promovido del modo que se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. SÉPTIMO: Que, en el folio N° 1, comparece don Luis Hernán Saavedra Cartes, labores, domiciliado en calle María Olga, N°55, casa B, Cerro Cordillera, comuna y Ciudad de Valparaíso, quien deduce demanda de comodato precario en contra de organización deportiva Club Deportivo Lautaro, cuyo representante legal es su presidente, don Fernando Johnson Lobos, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N°2798, comuna de Valparaíso. Señala que, es comunero del inmueble ubicado en calle Capitán Ignacio Carrera Pinto (Ex camino Cintura), N° 2798, Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, del cual se encuentran inscrito sus derechos en las siguientes inscripciones, que constan en el correspondiente certificado de dominio: a. Foja 4607, N° 7044,
Fallo
por tanto, esta aparece como desmejorada y desordenada, expresa que no porque por lo que pude ver, lo único que llevaron fueron una mediagua y dos casitas bonitas entregadas por particulares que las dejaron instaladas, no tiene conocimiento de más enceres, esto lo sabe porque a su prima se le quemó su casa. El segundo testigo, al punto al punto dos, expresa que sí es efectivo, los demandantes al club. Son conocidos de toda la vida y en esos años, cuando hicieron la sede, hace más de 50 años, estaba su padre que pertenecía a la directiva del Club y sus hermanos jugaban en él. Para entonces los dueños del terreno le dieron en préstamo este lugar para que pudieran tener su sede, y entiendo que esa es la misma situación actualmente. El club sigue ahí ocupando, pero sin ningún título como arriendo ni nada, a los actuales dueños que son la familia de Luis Saavedra Carter, como herederos. El préstamo fue realizado de palabra. Directamente se lo prestaron. En cuanto a si respecto a este préstamo se fijó momento para su terminación y restitución del inmueble, expresa que comentaba su padre que estarían ocupando el terreno mientras juntaran el dinero para poder construir. Al punto tres, dice que es efectivo. Como dice viven todos en la misma cuadra y se comenta que debería entregar ese terreno a los que son los dueños legales y que estos últimos le han pedido el terreno porque lo necesitan para poder construir en él. Exactamente no sabe cuántas veces o con qué frecuencia se ha solicit
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-1624-2024. CARATULADO : SAAVEDRA/CLUB DEPORTIVO LAUTARO. MATERIA : COMODATO PRECARIO. Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Luis Hernán Saavedra Cartes, labores, quien deduce demanda de comodato precario en contra de la organización deportiva Clu
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