Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-16-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., RUT 96.618.540-6, representada en juicio por al abogado don CRISTIAN WAGNER VERGARA, RUT 15.314.470-2, domiciliados en 3 ½ Norte Nº 1749, Talca. En procedimiento monitorio presenta reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, rol único tributario número 61.502.000-1, representada por don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, cédula nacional de identidad número 14.399.297-7, funcionario público, asistida en juicio por el abogado don Daniel Alberto López González, cédula de identidad N° 9.943.693 -K, con domicilio en calle 6 oriente N°1318 de la ciudad de Talca. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco se lleva a efecto audiencia única, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. deduce demanda de reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 701-9288/2025 de fecha 11 de abril de 2025, por la que resolvió no acoger la solicitud de reconsideración administrativa de la multa 4360/24/22 de 11 de octubre de 2024 por la que se cursaron dos infracciones. Sostiene que la multa adolece de un evidente error de hecho toda vez que sanciona por dos situaciones que, tal como se desprende del propio tenor de las multas, tienen un único fin: llevar a cabo el comparendo de conciliación al que fue citada. Adiciona que ambas sanciones derivan de un mismo hecho y producen un mismo efecto, cual es, la no realización del comparendo de conciliación al que fue citada. Señala que, por un lado, sanciona por no comparecer a la audiencia de comparendo de conciliación de fecha 11 de octubre y que, por otro lado, sanciona por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la audiencia de conciliación respecto del trabajador Alejandro Garrido Soto. Explica la vulneración del principio de “non bis in idem” al aplicar multas administrativas, constituye propiamente tal un error de hecho susceptible de ser enmendado por el procedimiento administrativo de reconsideración de multa, por lo que correspondía necesariamente, mediante la resolución reclamada en autos, que se pronunciara, fundadamente respecto de ese error de hecho. Argumenta que en la resolución impugnada no hay ningún fundamento que justifique la decisión de mantener la multa reclamada y no se hace cargo de los fundamentos expuestos en la solicitud de reconsideración administrativa, Alega que no cabe duda en que la multa número 1 encuentra su fundamento en el hecho de que mi representada no compareció a la citación generada por un reclamo de un trabajador luego del despido ejecutado por la empresa, situación que se reconoció en la reclamación administrativa. Luego al pronunciarse respecto de la multa 2 es cuanto incurre en el error que se reclama en estos autos, pues se basa en el hecho de que la no comparecencia de la empresa se dio respecto de un requerimiento de documentación, lo que no es así. Como se indicó, la no comparecencia fue respecto de un comparendo de conciliación por un despido, no de un requerimiento de documentación. Asume que la no exhibición de documentos proviene necesariamente del hecho de no haber comparecido al comparendo de conciliación y no de no haber enviado una documentación especifica luego de haber realizado un requerimiento de documentación. Concluye que ambas multas tienen su origen en el mismo hecho, vulnerándose así el principio del NON BIS IN IDEM. Acusa que la autoridad administrativa ha rellenado un formulario tipo y generalizado su decisión, sin explicitar cuáles son los fundamentos tenidos a la vista por ella para fallar y sin hacerse cargo de la reclamación propiamente tal. Expone que la resolución que se reclama en este acto es del todo incompleta y antojadiza y en cas

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 420 letra e) y 459, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, acción de reclamación judicial de resolución administrativa ejercida por la sociedad ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, todos ya individualizado. II.- Que, en consecuencia, SE MANTIENE INALTERADO LO DECIDIDO en la Resolución Nº 701-9288/2025 de fecha 11 de abril de 2025, por medio de la cual se confirmó la aplicación de las dos multas impuestas en virtud de la Resolución de Multa Nº 4360/24/22 de 11 de octubre de 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. III.- Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Notifíquese por correo electrónico. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 25-4-0674820-3 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. ROL ÚNICO TRIBUTARIO 96.618.540-6 DEMANDADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA ROL ÚNICO TRIBUTARIO 61.502.000-1 RIT : I-16-2025 RUC : 25-4-0674820-3 Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A

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