BELL/INVERSIONES REYES MASOT SPA
Rol
M-3820-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que no comparece a la presente audiencia la parte demandada, estando válidamente notificada. Al escrito “Acompaña patrocinio” de la parte demandante de fecha 19 de junio de 2025, el Tribunal resuelve: Téngase por digitalizados, sin perjuicio del ofrecimiento en su oportunidad procesal. Contestación a la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, en atención a la rebeldía de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de los servicios del demandante. Pormenores, en especial si fue por despido de la demandada. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a feriado legal y proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre del 2020. 2) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de julio del 2024. 3) Liquidaciones de sueldos del mes de noviembre y diciembre del 2023. 4) Avenimiento con fecha 27 de agosto del 2024. 5) Captura de pantalla por WhatsApp del empleador señalando el despido. 6) Certificado de cotizaciones AFP PLAN VITAL. 7) Certificado de cotizaciones FONASA. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: La parte demandante ante la incomparecencia de don JAIME RODRIGO REYES MASOT, citado a absolver
Fundamentos
considerando para tales efectos como remuneración la suma de $678.000. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, y devuélvanse los documentos a la parte a solo petición verbal; en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. V. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, en especial a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Dirigió la audiencia doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 21, 41, 42, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 a 462, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Daniel Fuentes Leal, en representación de don ALONGE BELL, cédula de identidad Nº 25.509.435-1, en contra de INVERSIONES REYES MASOT SPA, Rut 76.820.821-2, representada legalmente por don Jaime Rodrigo Reyes Masot, y se declara que, el demandante fue objeto de un despido indebido e improcedente por la demandada, comunicado con fecha 4 de abril, para hacerse efectivo el 30 de abril de 2024; y en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $678.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.712.000 por indemnización por años de servicio. 3. $1.356.000 por recargo legal del 50% por sobre la indemnización anterior. 4. $757.100 por feriado legal y proporcional adeudado. 5. Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Plan Vital y Fonasa del periodo mayo a diciembre del año 2023, enero a abril del año 2024; y en AFC de mayo a diciembre del 2023, enero, febrero y abril del año 2024, oficiándose para tales efectos a dichos organismos para obtener el pago compulsivo de tales cotizaciones. 6. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término de los servicios, esto es 30 de abril del 2024 hasta la fecha
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0599715-7 RIT M-3820-2024 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:08 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 244
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