ABC S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-30-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos apreciados por el señor fiscalizador que lo llevaron a arribar a dicha conclusión y bajo qué hechos. En este sentido, su parte se encuentra en la total indefensión, toda vez que no sabe ante qué debe defenderse, todo lo cual contraviene el citado artículo 41 inciso cuarto de la Ley número 19.880 que dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Al no tener claridad ante la infracción que se le está cursando, únicamente debe recurrir al Tribunal con el objeto de que enmiende esta resolución, mediante un procedimiento Alega también ausencia de criterio de gravedad para determinar el monto de la multa. El artículo 506 del Código del Trabajo señala que en el caso de las grandes empresas como es Empresas La Polar S.A. respecto de sanciones no tipificadas, la multa ascenderá “de 3 a 60 unidades tributarias mensuales”, según la gravedad de la infracción; lo que universalmente se ha traducido por parte de Inspección del Trabajo en aplicar 60 UTM siempre que se dé la oportunidad, y siempre que el tipificador establezca ese rango. En este caso, no se entiende exactamente cuál es el criterio de gravedad utilizado, el cual es absolutamente azaroso y arbitrario, aplicando el máximo posible determinado antes de siquiera constatar la infracción. Se observa que en este caso no se ha considerado factor alguno para determinar la gravedad de la infracción: ni número de trabajadores, ni naturaleza o gravedad de la infracción, ni demás factores que ha señalado. Es así́ como estima que la multa cursada ha sido con un evidente error de hecho, una errónea apreciación de parte de la fiscalizadora actuante que vicia el acto jurídico en el cual constan, lo que además de traer indefensión a esta parte, le produce un perjuicio que solo es reparable con que se deje si efecto la citada multa o en su defecto, sea rebajada en el máximo posible o en el monto de se determine. En virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece FRANCESCA VICENCIO LOBOS, abogada, cédula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, comuna de Vitacura, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., Rol Único Tributario número 96.874.030-K, del giro de su denominación, con domicilio en Nueva de Lyon número 72, piso seis, comuna de Providencia, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa N°1296/25/22, en todos sus numerales, de fecha 27 de marzo del año 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por Rodrigo Antonio Carrillo Serrano, Jefe Inspección Provincial Maipo (San Bernardo), Rut 61.502.000-1, con domicilio en Freire número 473, segundo piso, comuna de San Bernardo, la cual multó a su representada por la suma total de 60 Unidades Tributarias Mensuales que equivalente en pesos a la fecha en que se constata la supuesta infracción a $4.082.040.- (cuatro millones ochenta y dos mil cuarenta pesos), notificada a esta parte con fecha 7 de abril del año 2025, a objeto sea acogido el reclamo en todas sus partes y en consecuencia, la multa sea dejada sin efecto en su totalidad, o en subsidio, sea rebajada en el máximo legal. Señala que con fecha 27 de marzo de 2025, mediante fiscalización se habría constatado infracción de su representada a los artículos 76 inciso primero de la Ley número 16.744 y artículos 71 y 72 del Decreto Supremo número 101 del año 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Pero se debe tener presente que lo ocurrido el día 19 de enero del año 2025 fue que la trabajadora doña Paula Andrea Cornejo Espinoza, quien se desempeña como asistente integral en la tienda de su representada, en momentos de estar atendiendo a un cliente, refiere que se sentía mal y se desmaya, recibiendo primeros auxilios y activando todos los protocolos de emergencia llegando al lugar Bomberos de la Tercera Compañía de San Bernardo, Carabineros de Chile de la 14° Comisaría de San Bernardo y Servicios de Ambulancias siendo inmediatamente trasladada y atendida en el Hospital El Pino de la misma comuna. El tratamiento que se le da al presente suceso siempre fue como una enfermedad común, toda vez que la señora Paula Cornejo mantiene una enfermedad preexistente de epilepsia y, es más, es atendida en un centro médico distinto donde concurre la propia trabajadora con controles en la Liga Chilena contra la Epilepsia, y solo el 24 de febrero de este año (más de un mes después de ocurrido los hechos) la trabajadora concurre a Mutual de Seguridad donde se genera la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) bajo el folio 00994231 y se realizan las investigaciones correspondientes. Y es con fecha 27 de marzo de este año (mism
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo judicial deducido por la abogada FRANCESCA VICENCIO LOBOS en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por don Rodrigo Castillo Serrano. II.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose éstas en la suma de $200.000. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-30-2025. RUC 25-4-0669700-5 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintitrés de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece FRANCESCA VICENCIO LOBOS, abogada, cédula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, comuna
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