CÁRDENAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEDRO PIZARRO NOGUERA LTDA.
Rol
O-621-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. TERCERO: Que con fecha 4 de febrero del año 2025 se realizó la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, y efectuado el llamado a conciliación no prosperó por la rebeldía de la demandada, por lo que el Tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada, en la afirmativa, fecha de inicio de la misma, labores desempañadas y monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Fecha y circunstancias del término de los servicios en la afirmativa del punto número uno y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Efectividad de haberse pagado íntegramente la remuneración del trabajador durante todo el periodo trabajado. En la negativa, monto adeudado por dicho concepto. 6. Efectividad de haberse otorgado los permisos por el feriado legal y proporcional del actor por todo el periodo trabajado. En la negativa, montos y periodos adeudados por dicho concepto. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Cárdenas Olate, trabajador, cédula de identidad N° 9.122.291-4, con domicilio en San Carlos 1329, Puente Alto, Región Metropolitana e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Sociedad de Transportes Pedro Pizarro Noguera Ltda., Rut N° 77.702.310-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricia Pizarro, de quien desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Las Higueras 2439, La Pintana. Funda su demanda en que fue contratado por su ex empleadora Sociedad de Transportes Pedro Pizarro Noguera Ltda., con fecha 5 de marzo del año 2001, para desarrollar la labor de conductor, siendo al momento de su despido su contrato de carácter indefinido. Indica que su remuneración real ascendía a la suma de $950.000 atendido a que su empleador le depositaba en cada quincena $650.000 pesos, y a fin de mes le depositaba otros $300.000 pesos, monto muy superior al señalado en las liquidaciones de sueldo. Explica que su jornada de trabajo no se encontraba regulada, ello en atención a que le encomendaban viajes de larga duración y distancia, estando hasta 15 días continuos en el camión viajando incluso a otros países y volviendo para descansar unos días y luego volver, no habiéndose escriturado nada al respecto en su contrato de trabajo. Finalmente indica que con fecha 18 de junio del año 2024, realizó su despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. Señala que envió carta de autodespido señalando en ella el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que se fundan en el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante varios periodos de la relación laboral. Agrega que no registra las siguientes cotizaciones en las siguientes instituciones previsionales: • ISAPRE BANMÉDICA: Por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre de 2008, mayo, agosto y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo y agosto de 2010, agosto de 2011, octubre de 2012, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, mayo, agosto y septiembre de 2014, febrero de 2016, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, marzo, abril y mayo de 2020, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2024 • AFP PROVIDA: Por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 171, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432 y 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN PABLO CÁRDENAS OLATE en contra de TRANSPORTE PEDRO PIZARRO NOGUERA LIMITADA, y en consecuencia se declara: I.- Que, el despido invocando por el actor resulta ser procedente por lo que el demandado Transporte Pedro Pizarro Noguera Limitada, RUT 77.702.310-1, deberá pagar al actor Juan Pablo Cárdenas Olate, cédula de identidad N° 9.122.291-4, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 950.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 10.450.000 por concepto de indemnización por 11 años de servicios; 3.- $ 5.225.000 por concepto del recargo del 50% de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 inciso 1°; 4.- $1.330.000 por concepto de feriado legal adeudado, correspondiente a 42 días. 3.- $ 1.520.000 por concepto de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2024 y los 18 días del mes de junio de 2024 II.- Que se declara nulo el despido para efectos remuneracionales y por tanto se condena a la demandada Transporte Pedro Pizarro Noguera Limitada a pagar al actor las remuneraciones, de acuerdo al monto de remuneración establecido en la sentencia, esto es la suma de $ 950.000, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto acaecido e
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Cárdenas con Sociedad de Transporte Pedro Pizarro Noguera Ltda. Despido indirecto, Nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Cárdenas Olate, trabajador, cédula de identidad N° 9.122.291-4, con domicilio en San Carlos 1329, Puente Alto, Región Metropolit
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