Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LAYA/UNIDAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Rol

T-89-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña KAREN PATRICIA LAYA MORILLO, ejecutiva comercial, cédula de identidad número 27.060.920-1, domiciliada en calle 12 Sur N°1000, Talca. En procedimiento de tutela laboral, presenta denuncia y, en subsidio, deduce demanda, contra de UNIDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.257.975-8, representada por don FRANCISCO JOSE MANIEU FIERRO, cédula nacional de identidad N° 9.096.130-6, domiciliados en 1 Norte 1077, departamento 409, Talca y en Apoquindo N°3200, piso 2, Las Condes, Santiago. Con fecha trece de junio de dos mil veinticinco se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KAREN PATRICIA LAYA MORILLO ejerce, en forma principal, acción de tutela laboral con ocasión de despido, acción de indemnización por daño moral y acción de cobro de prestaciones laborales. En subsidio, ejerce acción por despido injustificado, indebido e improcedente y acción de cobro de prestaciones laborales. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada UNIDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A., con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante contrato de trabajo de igual fecha, pactado de duración indefinida. Sin embargo, como estaba trabajado para su empresa denominada Unidad Leasing Habitacional S.A., Rut N°96.809.970-1 que funciona en las mismas dependencias, mediante la cláusula sexta del citado contrato, la demandada le reconoció antigüedad a mi representada desde el día 1 de octubre de 2019, pues no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios. Menciona que los servicios se prestaron en el local de la demandada ubicado en esta ciudad en calle 1 norte 1077, departamento 409, Edificio Bicentenario, Talca. Indica que, según el contrato, la función asignada era de ejecutiva comercial. Señala que la jornada laboral era de lunes a viernes y de acuerdo con el artículo 22 de Código del Trabajo, quedando excluida de la limitación de jornada. Agrega que la remuneración pactada en el contrato era la siguiente: Sueldo base: $ 483.971 pesos mensuales. Asignación por movilización $38.000 pesos mensuales. Asignación colación: $20.000 pesos mensuales. Gratificación, sería la legal y se pagaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código del trabajo. Las remuneraciones se pagarán el último día hábil de cada mes por período vencido. Posteriormente, se pactó el pago de una comisión variable ente el 0,2% por 1 y 4 operaciones, 0,3% entre 5 y 8 operaciones y 0,4 % desde 9 o más operaciones, por crédito habitacional escriturado y luego se cambió a cliente firmado. Se agregó un aguinaldo por fiestas patrias y otro por navidad que se pagaba en diciembre a todos los años a los trabajadores con contrato vigente en el mes Diciembre de cada año. Asegura que prestó servicios en forma continua y de modo responsable, hasta el día 6 de diciembre de 2024, en que la demandada dio término a la relación laboral en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, siendo su última remuneración para efectos de finiquito la cantidad promedio de $783.834.- Menciona que, con fecha 17 de diciembre de 2024, concurrió a la notaría a firmar el finiquito, el cual no contenía todo lo adeudado por lo que lo firmó con reserva de las siguientes partidas: “1.-Causal de despido no corresponde. 2.-No corresponde que me descuenten la cesantía. 3 vulneración de derecho, acoso laboral. 4. Descuento del bono de septiembre. 5.- No pago del aguinaldo de diciembre. 6.- No pagó de la Comisión de 2 clientes que tenía cerrado. 7.- No pago íntegro de los

Fallo

se declara que han sido afectados los derechos a la integridad psíquica y a la dignidad, conforme al artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política, con relación a los artículos 485° y 489° del Código del Trabajo; y/o que se declare además que ha sido afectado el derecho a la no discriminación conforme al artículo 2 del Código del Trabajo con relación a los artículos 485° y 489° del Código del Trabajo, y todo ello por los actos narrados. 3.- Que, como consecuencia de ello, la demandada ha despedido a doña Karen Laya Morrillo, usando el subterfugio de necesidades de la empresa, sin que haya justificación, legitimidad o sea procedente la causal, sino que una forma de culminar su acoso laboral, usando ese expediente ante las conductas reclamada por ella en cuanto a condiciones laborales y el pago legítimo de sus remuneraciones. 4.- Que, por lo anterior, se declara que la empleadora ha usado un despido injustificado para despedir al trabajador por necesidades de la empresa, las que se declara indebida y por lo mismo debe de pagar, conforme al artículo 168 del C. T, la cantidad de $235.150 por recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicios equivalente (art. 163 inciso 2 del C. T); o la suma que U.S., estime aplicable de acuerdo con dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Que en razón de la conducta desplegada por el empleador o sus agentes, para vulnerar las garantías del trabajadora contempladas en el al artículo 19 N° 1 y 4 de nuestra Constituc

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO : TUTELA LABORAL MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : KAREN PATRICIA LAYA MORILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 27.060.920-1 DEMANDADO : UNIDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS ROL ÚNICO TRIBUTARIO 76.257.975-8 RIT : T-89-2025 RUC : 25-4-0662435-0 Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece d

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