CARES/CONTRERAS
Rol
M-141-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece doña RUTH NOEMÍ CARES BRAVO, atención de público, domiciliada en Pasaje calle 22 norte con 5 oriente F N°3450, comuna de Talca. En procedimiento monitorio, presenta demanda en contra de doña VERÓNICA DEL CARMEN CONTRERAS AGUIRRE, cédula nacional de identidad N°10.294.663-4, domiciliada en Calle 6 oriente, entre 1 y 2 norte S/N, completos doña Verónica, de la comuna de Talca. Con fecha trece de junio de dos mil veinticinco se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña RUTH NOEMÍ CARES BRAVO ejerce acciones de declaración de existencia de relación laboral; de despido injustificado; de nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales. En síntesis, expone que mantuvo una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña VERÓNICA DEL CARMEN CONTRERAS AGUIRRE, en forma continua y de naturaleza indefinida, desde el 15 de febrero de 2024 hasta el 21 de febrero de 2025, sin que se haya escriturado el respectivo contrato de trabajo, prestando servicios en labores de atención de público, limpiadora y preparadora de completos, en el local comercial (carritos) ubicado en Calle 6 oriente, entre 1 y 2 norte S/N, de la comuna de Talca, con una jornada de lunes a viernes en un sistema de turnos: 08:00 a 16:00 horas.16:00 a 24:00 horas y desde las 24:00 a las 08:00 de la mañana, con un día libre a la semana y una remuneración de $30.000.- diarios, estableciendo, para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, en la suma de $720.000.- Indica que la subordinación y dependencia se manifestaba conforme a los siguientes aspectos: “a.- Continuidad de los servicios prestados; b.- Cumplimiento de un horario de trabajo; c.- Obligación de asistencia; d.- Servicios prestados en situación de permanencia y continuidad; e.- Supervigilancia en el desempeño de mis funciones; f.- Obligación de ceñirme a las obligaciones impartidas por el empleador; g.- Exclusividad en la prestación de mis servicios solo para el empleador; h.- Recibo periódico de la remuneración, como contraprestación de mis servicios; i.- Dar cuenta de la labor realizada; j.- Estar a disposición del empleador, para prestar los servicios en el momento que lo requiera”. Agrega que las instrucciones eran dadas personalmente por la demandada de manera personal y también lo hacían sus hermanos. Explica que prestaba servicios bajo otro contrato de trabajo, con pago de cotizaciones, ya que es jefa de hogar de un hogar monoparental, siendo el único sustento de su familia. Relata que el día 21 de febrero de 2025, fue despedida en forma verbal por la demandada bajo la acusación de haber “robado dinero de la caja”, sin que se entregara carta de despido, sin cumplir con ninguna formalidad y sin que se invocara causal legal. Menciona que el día 26 de febrero de 2025 interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia virtual a celebrarse el 12 de marzo de 2025, con la Inspección Comunal del Trabajo, de la comuna de Talca, oportunidad en que la demandada compareció a la audiencia desconociendo la existencia de una relación laboral. Reclama, por otra parte, el pago del feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado, por 21 días, por un total de $504.000.- En su petitorio, solicita se declare: “A) Existencia de relación laboral: Que se declare que entre el demandado y mi persona existió relació
Fallo
Se declara que el despido del que fui objeto por parte de mi ex – empleador, es injustificado, POR CARECER DE CAUSA LEGAL.- E) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a mi ex – empleador a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $7200.000.- F) Indemnización por años de servicios: Derivado de lo anterior se condene al demandado, al pago de $720.000 por concepto de indemnización por 1 añs de servicios.- G) Recargo legal: Se condene al demandado, al pago de $360.000 por concepto del recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la respectiva indemnización por los años de servicios.- H) Feriado legal y Proporcional: Que, se condena a mi ex empleador al pago, por concepto de feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado, la suma de $504.000.- I) Reajustes e Intereses: Además solicito a Ssa. se sirva condenar a mis ex empleadores al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del Código del Trabajo.- o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos.- J) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas.-“ (sic). SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que la parte demandada, al contestar solicita el íntegro rechazo de la demanda. Expone en forma verbal, en resumen, que, entre las partes, existió un vínculo contractual
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, feriado legal y nulidad del despido. DEMANDANTE : RUTH NOEMÍ CARES BRAVO Cédula de identidad número 18.571.568-K DEMANDADO : VERÓNICA DEL CARMEN CONTRERAS AGUIRRE Cédula de identidad número 10.294.663-4 RIT : M-141-2025 RUC : 25- 4-0660590-9 Talca, veintitrés de junio de dos mil vei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica