GUZMÁN/NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA
Rol
M-5321-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral entre el señor Guzmán y Nueva Seguridad Integral SPA, en especial fecha de inicio y de término, remuneración del trabajador, función y jornada. En la afirmativa del punto N°1: 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. En la afirmativa, si esos hechos constituyen la causal invocada. 3) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación para Transportes y Excavación Limitada. En la afirmativa, ejercicio de los derechos legales de información y de retención. CUARTO: Que, en la misma audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: Ingreso de reclamos administrativos con fechas 07 de agosto de 2024 y 18 de septiembre de 2024. Actas de comparendo de conciliación de fechas 21 de agosto de 2024 y 10 de octubre de 2024. Carta de despido con fecha 02 de agosto de 2024. Constancia carabineros de chile de fecha 12 de agosto de 2024. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Cristian Guillermo Guzmán Parra, Rut: 18.338.597-6. QUINTO: Que, por su parte la demandada solidaria o subsidiaria incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de prestación de servicios celebrado el 1 de enero de 2024 entre Inmobiliaria los Silos y Nueva Seguridad Integral SpA. 2) Correo enviado por don Humberto Norambuena el 2 de agosto de 2024. 3) Carta enviada por Nueva Seguridad Integral SpA el 2 de agosto de 2024 4) Cadena de correos enviados el 26 de agosto por don Jorge Figueroa. 5) Liquidación de sueldo de Julio de 2024 de Franco Guzman Parra. 6) Carta de incumplimiento de contrato enviado el 20 de Agosto de 2024 por Inmobiliaria Los Silos III S.A. SEXTO: Que, además de la incorporación de la prueba reseñada en el motivo cuarto, la parte demandante, atendida la falta de contestación de la demanda y la ausencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso FRANCO EXEQUIEL GUZMAN PARRA, chileno, cesante en la actualidad, cédula nacional de identidad N. ° 18.948.815-7, domiciliado en Brown Norte N°. 685, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, y declaración de haberse desempeñado en régimen de subcontratación, a NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA, RUT: 77.758.997-0, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña CLAUDIA VALLEJOS MUÑOZ, ignoro oficio, cédula nacional de identidad N.°15.643.964-9, ambos domiciliadas en Del Rey N°1095, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y a TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT: 84.118.700-8, representada legalmente por don RICARDO POSADA COPANO, ignoro oficio, cédula de identidad N. 2 5.023.009-0 ambos con domicilio en Avenida del Valle N°850, Huechuraba. Indica que con fecha 01 de abril de 2020, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y trabajó en fábrica de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA, en la que desempeñó las labores de guardia de seguridad. Trabajó durante 4 años y 4 meses para la demandada, hasta la fecha del despido, el día 28 de agosto de 2024. siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada laboral que desempeñaba era la ordinaria de 45 horas semanales. La remuneración que tenía era de $650.000. ¬ Asevera que el 21 de agosto de 2024, tuvo un comparendo de conciliación en el cual la empresa menciono que yo mantenía vigencia laboral, lo que quedo consagrado en el acta de comparendo, pese a esto, al terminar dicha audiencia y salir de la Inspección del Trabajo ubicada en la comuna de Maipú, el representante que fue por la empresa don Cristian Vallejos me realizó entrega de una carta de aviso por el art 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", dicha carta figuraba con fecha 02 de agosto de 2024, pero recién se me entrego en esa oportunidad por lo que no se me aviso con 30 días de anticipación. El despido lo considera injustificado por lo cual pide al tribunal se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de su indemnización por años de servicio y del recargo del 30%aplicable en la especie. En cuanto a la responsabilidad laboral de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA es solidariamente responsable de las obligaciones laborales que se le adeudan a mi representado, toda vez que trabajó para su empleador NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA, quien actuaba en calidad de contratista de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA y estas hayan hecho uso de las facultades que le otorgan los artículos 183 y siguientes del código del trabajo, su responsabilidad es subsidiaria, por lo que demandamos estas responsabilidades en los términos ya señalados, en efecto, los artículos 183-c y 183-d del mismo cuerpo legal, establecen que la e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por FRANCO EXEQUIEL GUZMAN PARRA solo en contra de NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA, declarándose lo siguiente: II.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor, y en consecuencia la demandada principal deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $650.0000- 2. Indemnización por años de servicio por 4 años, por la suma de $2.600.000.- 3. Recargo legal del 30%, de conformidad al artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $780.000.- III.- Que las sumas indicadas en el numeral II, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en relación a la demandada TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA V.- Que, se condena en costas a la demandada NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $650.000.-, correspondiente a una remuneración del trabajador demandante. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT M-5321-2024 RUC 24- 4-0621614-0 Dictada por GONZAL
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso FRANCO EXEQUIEL GUZMAN PARRA, chileno, cesante en la actualidad, cédula nacional de identidad N. ° 18.948.815-7, domiciliado en Brown Norte N°. 685, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injusti
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