MARAMBIO/COMERCIAL EVEREST SPA
Rol
M-70-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: No obstante encontrarse debidamente notificadas las demandas, no han comparecido a esta audiencia, por ende, ha precluido su posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, se hará lugar a lo solicitado según corresponda y se procederá a dictará sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Javier Sabino Marambio González, CI 15.762.891-7, trabajador, domiciliado en calle O Híggins N°0220, Comuna de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora la empresa Comercial Everest SpA, Rut 77.738,673-3, representado legalmente por don Edmundo Andrés Opazo Rodríguez, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lagar N°867, Premio Nobel, Comuna de Quillota, y en calidad de co-empleador en contra de la empresa Constructora Edmundo Opazo Rodríguez E.I.R.L., Rut 77.334.094-3, representado legalmente por don Edmundo Andrés Opazo Rodríguez CI 12.146.087-4 o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle 13 Norte 853 D 803, Comuna de Viña del Mar. Funda su demanda señalando que, con fecha 2 de enero del año 2024 ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que no fue escriturado y se pactó con carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de Albañil, junto a otro compañero para hacer una casa y una piscina, su empleador es contratista, la obra se encontraba en una parcela de Colliguay, camino La Capilla S/N°, Comuna de Quilpué. Su jornada laboral era de 45 horas semanales se distribuía de lunes a viernes entre las 08:00 a las 18:00 horas. La remuneración se le pagaba mensualmente y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala la suma de $900.000 mensuales. En los hechos se le pagaba la suma de $225.000.- semanales. Hace presente que se encontraba en informalidad laboral, sin contrato escrito, sin pago de cotizaciones. Libro de Asistencia ni liquidaciones de remuneraciones. Indica que, con fecha 1 de aposto del año 2024 su ex empleador, lo despide verbalmente, después de una discusión, porque éste intentó cambiar las condiciones laborales respecto al pago de las remuneraciones, por no estar de acuerdo, fue despedido, sin señalar causal y sin cumplir con las formalidades legales, esto es: no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Al respecto, manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se le hacía entrega de carta alguna. Al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de contrato, también se le adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional, tampoco ha firmado finiquito. Así, con fecha 2 de agosto del año 2024, interpone el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Javier Sabino Marambio González, sólo en cuanto se declara que existió relación laboral entre este último y Comercial Everest SPA, desde el 02 de enero de 2024 hasta 01 de agosto del mismo año, fecha en la cual se despidió verbalmente al demandante por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $900.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $270.000, por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones previsionales de seguridad social y de cesantía correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 02 de enero de 2024 hasta 01 de agosto de 2024 que se encuentren adeudadas, las que deberán ser cobradas por las respectivas Instituciones en la etapa de cumplimiento del fallo, en base a una remuneración imponible de $900.000. Las cantidades indicadas lo serán con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo la demandada Comercial Everest SPA pagar al actor las remuneraciones que se devenguen por la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, desde el 01 de agosto de 2024 hasta que se acredite el pago efectivo d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/06/2025 RUC 24-4-0612396-7-83 RIT M-70-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana Del Río Vidal HORA DE INICIO 11:15 horas HORA DE TERMINO 11:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2025-06-23-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Javier Sabino Marambio González ABOGADO Marcela Piza
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