2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALTERMATT/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

O-4827-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del despido. Su demanda se centra en argumentar que no se configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, toda vez que la falta que se le reprocha no sería grave y que esta no habría producido un perjuicio para mi representada, sino que solo correspondía a un hecho aislado. Reiteramos, eso sí, que el demandante nunca desmiente los hechos por los cuales se le despidió. Es decir, el demandante no controvierte los hechos fundantes de la carta de despido, sino que éstos no configuran en derecho la causal de despido invocada por mi representada. En definitiva, en la presente causa se tiene que resolver si los hechos señalados en la carta son efectivamente un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del actor. El incumplimiento grave que se le imputó al ex trabajador se fundó que el día 30 de marzo de 2024 el actor, mientras prestaba servicios como tripulante de cabina en el vuelo LA500 (Santiago - Miami), ingresó a la cabina del avión una maleta con artículos prohibidos para vuelos con destino a Estados Unidos, burlando el control de equipaje que debe realizar Seguridad Aeroportuaria (AVSEC), en la puerta de embarque del respectivo vuelo. En este caso, el actor se encontraba prestando servicios para mi representada, y en ese contexto, haciéndole un favor a sus compañeras de trabajo, doña Alondra Weisser y Daniela Lara, quienes viajaban en el vuelo LA 500 como pasajeras haciendo uso del beneficio StaffTravel, ingresó a la cabina del avión una maleta (carry on) de ellas, las que llevaban articulo prohibidos, que por normativa no pueden transportarse en la cabina del avión para un vuelo con destino a Estados Unidos, aprovechándose de su calidad de Tripulante de Cabina. En efecto, los argumentos con los que el actor intenta justificar su conducta no son efectivos atendido a que siendo el cargo del actor el de Tripulante de Cabina, conocía perfectamente que estaba ingresando una maleta con artículos q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BASTIAN ALEXANDER ALTERMATT REDARD, Tripulante de Cabina, con domicilio en Américo Vespucio N° 880, Las Condes, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, empresa del giro del transporte aéreo, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N.° 5711, oficina 2001, Las Condes, cuyos representantes legales son indistintamente Roberto Alejandro Alvo Milosawlewitsch y Pablo González Soto, se ignora profesión y Rut, del mismo domicilio anterior, en virtud de las siguientes consideraciones que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 23 de julio de 2015 en calidad de Tripulante de Cabina Trainee. Atendido su buen desempeño, fue ascendiendo al interior de la empresa, siendo su último ascenso fue el 22 de marzo de 2024 al cargo de Tripulante Cabina Senior. Su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 1.344.697.- Detalla que con fecha 30 de marzo de 2024, llegó al Aeropuerto Arturo Merino Benítez pues tenía un vuelo con destino a Miami. En el lugar se encontró con sus amigas y compañeras de trabajo Alondra Weisser y Daniela Lara. Ellas viajaban a Honduras y hacían una corta escala en el vuelo que tripulaba. En ese momento le contaron que estaban complicadas, ya que, por una torpeza, tenían que pasar por bodega la maleta de cabina en la que llevaban unos regalos sobre 100ml. Lo anterior, porque sólo Estados Unidos y Oceanía tiene mayores restricciones que el resto de los países del mundo (envases de más de 100 ml). En efecto, como los tripulantes de cabina no tenemos esa restricción y estamos acostumbrados a llevar nuestros artículos de más de 100 ml en la Cabina, hicieron la maleta como siempre. Al no tener ni tiempo ni forma de embalar para que no se quebraran como equipaje de bodega, me preguntaron si yo los podía llevar con mi equipaje, pues yo estaba exento de tal limitación. Luego de verificar que se trataba de productos seguros, accedí a hacerlo, por la confianza y en el entendido que no hacíamos nada malo. De hecho, les señalé que primero pasaran el control de seguridad y me pasaran las cosas al embarcar. Fue una decisión rápida, sin pensar en ningún minuto que era algo irregular. Luego del control de seguridad y ya en la manga del avión, me pasaron la maleta de cabina. Como no pensamos jamás que estábamos cometiendo una ilegalidad, me entregaron la maleta frente a todos, sin esconder nada, pues a nuestro entender no había nada que esconder. Por ello un funcionario del aeropuerto solicitó revisarla, sacó las cosas sobre 100 ml que contenían, y me indicó que informaría a la empresa, en tanto que el viaje continuó con normalidad. En cuanto aterricé en Miami informé a mi jefatura de lo ocurrido. Volví como pasajero, llegué el 2 de abril a Chile y me indicaron que me sacarían de vuelo 5 días porque se haría una investigación por

Fallo

se declarará injustificado el despido. UNDECIMO: Que las indemnizaciones a que se condenará a la demandada lo serán considerando una base de cálculo ascendente a $1.344.697.-, cantidad que surge del hecho no controvertido N°3 fijado en la audiencia preparatoria. Asimismo, habiéndose determinado que la relación laboral finalizó el día 30 de abril de 2024, y siendo un hecho pacífico que el demandante comenzó su vínculo laboral con la empresa demandada el día 23 de julio de 2015, se condenará a la demandada al pago de 9 años de servicio, con el respectivo incremento legal. DUODECIMO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo resuelto precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459, y 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don BASTIAN ALEXANDER ALTERMATT REDARD en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., declarándose injustificado el despido del actor, y como consecuencia de ello la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.344.697.- b) Indemnización por años de servicio (9 años) por $12.102.273.- c) Recargo legal del 80% del artículo 168, letra c), del Código del Trabajo por $9.681.818.- II.- Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Tr

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BASTIAN ALEXANDER ALTERMATT REDARD, Tripulante de Cabina, con domicilio en Américo Vespucio N° 880, Las Condes, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, empresa del gir

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