2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OPERADORA DE CINES CINÉPOLIS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-553-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados por el fiscalizador Sebastián Soto Astudillo, actuando en el marco de una fiscalización solicitada por el Sindicato de Empresa NAI Chile, realizada el 15 de junio de 2024 en el establecimiento de calle Exposición N°155, Estación Central. En dicha fiscalización se dejó constancia de que la documentación laboral no se encontraba disponible en el lugar. Por ello, se solicitó a la empresa el envío electrónico de contratos, descriptores de cargo, reglamento interno y otros documentos laborales de los trabajadores involucrados. Respecto de la primera multa, aunque los contratos revisados contenían las cláusulas mínimas legales, el fiscalizador constató que los supervisores de operaciones realizaban funciones diversas e imprecisas en la práctica (e.g., reposición de confitería, venta de entradas, etc.). La variabilidad de funciones dependía directamente de la dotación de personal part-time, por lo que no se otorgaba certeza suficiente sobre las funciones diarias, lo cual configura la infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Se citó el Dictamen N° 2702/66 de la Dirección del Trabajo, que distingue entre funciones específicas, complementarias y alternativas, y se advirtió que la falta de especificidad en los contratos podría comprometer el derecho del trabajador a defenderse ante eventuales sanciones o despidos injustificados. Respecto de la segunda multa, la revisión del Reglamento Interno permitió constatar que no incluía un registro de cargos o funciones conforme a lo exigido por el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo. Esta omisión impide contar con parámetros objetivos que permitan evaluar y diferenciar las funciones al interior de la empresa, lo que puede provocar tratamientos arbitrarios entre trabajadores que ejecutan funciones similares. El cumplimiento de esta norma es esencial para identificar características técnicas permanentes de los cargos. La empresa reclamante argumenta vicios de forma y fondo en la resolución de

Fundamentos

considerandos previos, efectivamente la reclamante no cumple con esta normativa, los anexos de contratos de los trabajadores mencionados, utilizan descripciones genéricas supeditadas a la instrucción de un tercero: Realizar eficientemente todas las labores necesarias asignadas por su jefatura. Realizar y revisar eficientemente todas las operaciones que tienen relación con su cargo y personal a cargo…Otras funciones que le asignen sus superiores directos por cambio de procedimientos que designe la empresa o modificaciones de la descripción de cargo o cualquier otro aspecto que se describa en la descripción de cargo. …Cumplir eficientemente las normas, políticas, instrucciones y procedimientos determinados por la empresa y el área de trabajo.. Se trata,

Fallo

por tanto, de descripciones abiertas, que permiten -por su redacción- introducir en aquella, cualquier otra función que no sea una de control o dirección, como se infiere ha de ser la naturaleza de su cargo. Efectivamente, el informe de exposición da cuenta que, al constituirse la funcionaria fiscalizadora, esta entrevista a supervisora, por no encontrarse en esa oportunidad gerente de tienda, quien indica que existen dos realidades: “Durante los turnos realizados en días hábiles (lunes a viernes), el trabajo es más intenso, toda vez que no cuentan con el apoyo del personal Part- time. Durante los turnos realizados los días sábado, domingos y festivos, el trabajo suele ser menos demandante, aunque depende directamente de la época del año. Durante, los turnos realizados en días de semana, el supervisor hace de todo en el establecimiento, desde atención de público (en áreas de venta de entradas, confitería y acceso a salas), revisión y reposición de insumos en sector cajas, limpieza de sala post proyección de películas, manipulación y preparación de alimentos requeridos por clientes (pop corn, bebida y productos envasados). La entrevistada, señala que el supervisor de proyección es el encargado de proyectar las películas y que cuando este se encuentra con descanso, es el encargado de cargar las películas para que cualquier otro supervisor sea el encargado de realizar la proyección. Respecto del aseo, indica que realizan labores de limpieza de lobbies y confitería, esto consi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. 1°: Que, comparece don Rodrigo Ignacio Serrano Fernández, cédula de identidad número 18.505.103-K, abogado, en representación, según se acredita de la demandante Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA, Rol Único Tributario 76.416.414-8, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, com

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