QUIÑILEO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
T-153-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en esta misiva, varios de ellos etéreos, vagos, imprecisos en relación con el despido. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, cuenta que entre septiembre y noviembre de 2022, tuvo conocimiento de un grave altercado entre el encargado de mantención, señor Alfredo Sandoval, y el conductor señor Hugo Cornejo —ambos funcionarios del Departamento de Operaciones y domiciliados en Lampa—, cuya renovación de contrato de éste último estaba en trámite. En atención a la gravedad de los hechos, el demandante convocó a ambos a una reunión en su despacho, donde únicamente expuso los incidentes. Durante la diligencia, el señor Cornejo, de modo fuera de sí, alzó la voz de manera irrespetuosa, profiriendo gritos e insultos, y abandonó abruptamente la reunión, pese a los intentos del demandante por restablecer la calma. Relata que, al día siguiente, el señor Cornejo reiteró su conducta hostil al incorporarse a una charla de seguridad organizada por el demandante, manteniendo la misma animosidad. El demandante identificó que el señor Cornejo, vinculado sentimentalmente con la jefa de Abastecimiento, señora Camila Maldonado Villarroel, excedía sus atribuciones funcionales, lo que motivó su propuesta de no renovar su contrato. Narra que, en paralelo, la secretaria general instruyó un sumario interno al Departamento de Operaciones, cuya resolución, recibida en enero de 2023, impuso carta de amonestación al señor Sandoval y amonestación verbal al demandante, disponiendo además la remoción temporal del señor Sandoval a un cargo de maestro de funciones generales. Agrega que, a este respecto y antes de su remoción, la Sra. Nicole Peña que era la “Directora de Administración y Finanzas” le comenta y pregunta vía WhatsApp que cuándo hará la carta aviso de término de contrato de Alfredo Sandoval, ya que en eso habían quedado, limitándose a responder que en ningún momento se había llegado a ese acuerdo y nadie le había dado esa instrucción, ya que la resoluci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que, con fecha 5 de diciembre de 2023 – complementada en el petitorio en los términos que indica en escrito de 30 de diciembre de 2023- comparece JUAN DAVID QUIÑILEO COÑA, cesante, con domicilio en Pasaje Longaví número 20, Villa Prados del Sol, comuna de Lampa, Región Metropolitana; quien deduce denuncia por despido vulneratorio de Derechos Fundamentales con ocasión al despido y, conjuntamente, demanda por daño moral, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT 70.954.200-1, representada legalmente por su Secretaria General doña Nicole Andrea Peña Maldonado, cédula de identidad N° 16.796.283-1, ambos con domicilio para estos efectos en Sargento Aldea número 898, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala, luego de referir a cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento, que la relación laboral inició el 1 de octubre de 2021, bajo el cargo de jefe de operaciones en el Departamento de Desarrollo Social de la demandada de autos, estando a cargo en las funciones que desempeñaba, de las siguientes áreas: Sección de Mantención, Sección de Informática, Sección de Movilización, Sección de Proyectos y Arquitectura, Sección de Seguridad, Educación, Auxiliares de Servicio de la Operación y Sección de prevención de Riesgos, lo que grafica de acuerdo al organigrama que inserta. Dice que estaba exento del límite de jornada; que si bien su sistema de trabajo varió con el tiempo, en general prestó servicios en sistema de teletrabajo desde Santiago de Chile. Indica que su última remuneración mensual para los efectos de los artículos 71 y 73, 172 y 489, todos del Código del Trabajo, equivale a $2.369.142 y se compone de los siguientes haberes fijos y variables: Haberes fijos: Sueldo base: $2.352.000. Asignación de colación: $9.317. Asignación de movilización: $7.825 Precisa que, la fecha de término de la relación laboral fue el 26 de septiembre de 2023, para hacerse efectivo el 01 de octubre de 2023; cuya causal de término fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, mediante carta cuyo texto inserta. Menciona que, las unidades que se generaron por reestructuraron siguen todos y los mismos funcionarios, y sólo él fue desvinculado y nadie más del departamento original. Sin embargo, han cambiado algunos profesionales sólo porque estos han renunciado ya que es ahora la unidad de “infraestructura” anteriormente llamado “Proyectos y arquitectura”, rechazando desde ya, negando y controvirtiendo todos los hechos expuestos en esta misiva, varios de ellos etéreos, vagos, imprecisos en relación con el despido. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, cuenta que entre septiembre y noviembre de 2022, tuvo conocimiento de un grave altercado entre el encargado de mantención, señor Alfredo Sandoval, y el conductor señor Hugo Cornejo —ambos funcionarios del Departamen
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, pide tener por interpuesta denuncia por despido vulneratorio de Derechos Fundamentales y, conjuntamente, demanda por daño moral en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, representada legalmente por su secretaria general y en definitiva declarar que: 1. Se declare que la denunciada de autos ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, en específico, los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, Derecho a la integridad física y psíquica y Derecho a la Honra, vulneración acaecida con ocasión del despido, en virtud de los artículos 2, 485 inciso 1° y 489 del Código del Trabajo, lo que el tribunal estime conforme a derecho. 2. Se declare que la base de cálculo, para efectos de los arts. 71, 73 y 489, todos del C.T., asciende a $2.369.142 o la base de cálculo y/o suma de dinero que el tribunal estime conforme a derecho. 3. Se condene a la denunciada al pago de la indemnización especial consagrada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, en el máximo ahí señalado (11 remuneraciones) o lo que el tribunal estime conforme al mérito de autos, en la suma de $26.060.562, considerando una base de cálculo de $2.369.142, o la cuantía, base de cálculo y/o tramo a indemnizar, que el tribunal estime pertinente. 4. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 letr
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RIT T-153-2023 MATERIA Vulneración de derechos y subsidiariamente despido injustificado Colina, a veintitres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que, con fecha 5 de diciembre de 2023 – complementada en el petitorio en los términos que indica en escrito de 30 de diciembre de 2023- comparece JUAN DAVID QUIÑILEO COÑA, cesante, con domicilio en Pasaje Longaví número
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