Juzgado de Letras de Colina

GONZÁLEZ/ALIMENTOS PACIFICO LIMITADA

Rol

O-204-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. La entrega de dicho documento fue realizada a través de envío por carta certificada al domicilio de su ex empleador. Además, se envió una copia de dicha carta a la Inspección del Trabajo. Alega que desde el inicio de su relación laboral con la demandada se caracterizó por tener siempre un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente cada una de las labores asociadas a su función con el mayor celo y sentido de responsabilidad. En efecto, tal como consta en su contrato de trabajo, en la cláusula tercera de dicho instrumento se indica que su remuneración estaba compuesta de los siguientes conceptos: “a) Sueldo Base $ 2.738.000 b) Gratificación convencional, garantizada, equivalente a un doceavo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, sustitutiva de la Gratificación legal contemplada en el artículo 50 del Código del Trabajo. c) El empleador otorgará a contar de la fecha estipulada en este contrato una Asignación de Colación por $100.000 mensuales el cual se prorrateará según sus días trabajados. d) El empleador otorgará a contar de la fecha estipulada en este contrato una Asignación de Movilización por $100.000 mensuales el cual se prorrateará según sus días trabajados. d) Bono anual de cumplimiento equivalente a 3 sueldos líquidos. Las Remuneraciones se pagarán los cinco (5) primeros días de cada mes vencido. El Empleador podrá otorgar anticipo de las mismas los días 18 de cada mes o el día hábil siguiente, el que en todo caso no podrá ser superior al 30% de las remuneraciones líquidas devengadas. Cualquier remuneración que el Empleador asigne al Trabajador por funciones o encargos o cumplimiento de determinadas metas, que se trate de remuneraciones del tipo esporádicas, o vinculadas a la duración de la circunstancia o motivo que la origina, son esencialmente transitorias, y su otorgamiento exclusivamente sujeto a la discreción y decisión del Empleador”. Indica que con fecha 31 de enero de 2022, suscribió con su ex empleador un anexo de contrato,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don VÍCTOR ALEXIS GONZÁLEZ CANEO, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Los Corrales 1370, Casa 121, Condominio Los Arrayanes, Colina, debidamente representado en juicio, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ALIMENTOS PACÍFICO LIMITADA , RUT N°77.123.920-K, representada legalmente por don Javier Andrés Luck Urban, ambos domiciliados en El Peral N°668, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, fundado en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Alimentos Pacífico desde el día 03 de noviembre de 2021, prestó sus servicios en modalidad presencial hasta el término de sus funciones, y se encontraba exento de limitación de jornada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 del Código del Trabajo, prestó servicios de forma indefinida, y se desempeñó como Gerente de Planta. Sostiene que su remuneración equivale a la suma de $9.338.000, compuesta en un sueldo base mensual, gratificaciones por el 25% de la remuneración con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, y asignaciones mensuales de colación y movilización. Dicha suma debe tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que se encuentro afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social: 1) AFP PLANVITAL; 2) ISAPRE VIDATRES y; 3) AFC CHILE. Expresa que su despido indirecto se fundó en la causal legal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Precisa que, para proceder al despido indirecto, dio estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos impuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual prevé las formalidades que deben ser cumplidas, en este caso, como trabajador, para comunicar a su ex empleador las razones por las cuales puso término al contrato de trabajo el día 05 de abril de 2024, a través de la acción de despido indirecto, prevista en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Expone que dicha carta contiene la causal invocada y detalla los hechos en que se funda. La entrega de dicho documento fue realizada a través de envío por carta certificada al domicilio de su ex empleador. Además, se envió una copia de dicha carta a la Inspección del Trabajo. Alega que desde el inicio de su relación laboral con la demandada se caracterizó por tener siempre un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente cada una de las labores asociadas a su función con el mayor celo y sentido de responsabilidad. En efecto, tal como consta en su contrato de trabajo, en la cláusula tercera de dicho instrumento se indica que su remuneración estaba compuesta de los siguientes conceptos: “a) Sueldo Base $ 2.738.000 b) Gratificación convencional, garantizada, equivalente a un doceavo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, sustitutiva de la Gra

Fallo

se acuerda el pago de $3.532.500. Dicho monto le fue pagado desde enero de 2022 hasta agosto de 2023, ya que posteriormente acordaron de palabra con su ex empleador un aumento de su sueldo, el cual efectivamente aumentó a $5.320.000, es decir, se configuró una cláusula tácita del contrato. Refiere que a medida que avanzaba el tiempo y que la empresa seguía creciendo, en parte gracias al arduo trabajo que realizó, implicó que sostuviera negociaciones con su ex empleador con el fin de mejorar sus condiciones laborales en la empresa. En efecto, en ellas lograron acordar nuevamente la modificación de esta cláusula Tercera referente a la remuneración, específicamente su letra a), en lo que corresponde al Sueldo Base. En efecto, el día 01 de octubre de 2023, suscribieron un anexo de contrato de trabajo, el cual ambos firmamos y que establece lo siguiente: “1.- Las partes declaran que han suscrito con anterioridad un contrato de trabajo que se encuentra plenamente vigente desde el 03 de noviembre del 2021. 2.- El presente Anexo modifica el Artículo TERCERO Letra a, que, a partir del 01 de octubre de 2023, el Sueldo Base se modifica a la cantidad de $9.338.000.- (Nueve millones trescientos treinta y ocho mil pesos)”. Sostiene que, a pesar de haber suscrito dicho anexo de contrato de buena fe, en que efectivamente esperaba que se cumpliera con la palabra empeñada y, por cierto, con el documento que ambos firmaron, se le siguió remunerando con los mismos montos de los meses anteriores

Texto Completo (Preview)

RIT O-204-2024 MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales En Colina, a veintitrés de junio del año dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don VÍCTOR ALEXIS GONZÁLEZ CANEO, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Los Corrales 1370, Casa 121, Condominio Los Arrayanes, Colina, debidamente representado en juic

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