PULGAR CON PETCLINIC SPA.
Rol
M-30-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Villa Alemana, veintitrés de junio de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 con fecha 21 de febrero de 2025 comparece doña FRANCISCA SOFÍA PULGAR VALDÉS, médico veterinaria, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia, 1860, oficina 101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador PETCLINIC SPA, representada legalmente por KARLA SOFIA VILLABLANCA DE RODT, ambos domiciliados en Maturana Nº 61, Comuna de Villa Alemana. Señala que inició sus servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 1 de junio de 2024, bajo el cargo de “Médico Veterinaria”, lo anterior sin solución de continuidad hasta el día 27 de diciembre de 2024, época en que sería despedida vía WhatsApp. Hace presente que pese a concurrir en la especie todos los elementos de un contrato de trabajo, en los términos artículo 7 del Código del Trabajo siempre se mantuvo en informalidad: omitiendo la demandada el pago de cotizaciones previsionales y demás derechos laborales. En efecto, se ha pretendido dar por parte de la demandada el carácter de civil a la relación, no obstante, en la especie concurren numerosos y suficientes indicios para acreditar la existencia de una relación laboral, siendo plenamente aplicable la presunción contenida en el artículo 8 inciso 1º del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo era de carácter parcial: trabajaba los fines de semana, festivos y realizaba reemplazos durante la semana, los horarios eran de: 10:00 hrs. a 18:30 hrs. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de carácter variable. Así, el promedio de sus 3 últimas remuneraciones en que trabajo mes completo corresponde a: $722.244.- (setecientos veintidós mil doscientos veinticuatro pesos). Expuso que sus funcion
Fundamentos
considerando sexto. 2. Feriado proporcional, que se adeuda por la suma de $161.135, equivalente a 8,5 días. 3.- Que el despido fue nulo en los términos de los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se deben remuneraciones a razón de $568.696, mensuales desde el despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago íntegro de las cotizaciones de salud, seguro de cesantía y AFP. Las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en el equivalente al 10% del monto a que fue condenada, una vez efectuada la liquidación respectiva. Cúmplase lo antes indicado en el término de quinto día, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo tribunal. Regístrese y archívese. RIT. M-30-2025 RUC. 25-4-0649350-7 Dictada por Miriam del Carmen Armijo Indellicati, Juez Suplente, de este Juzgado de Letras de Villa Alemana En Villa Alemana, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
Por tanto, todos estos medios de pruebas son suficientes a criterio de este sentenciadora, para declarar que existe una relación de índole laboral, y que la jornada era de carácter parcial, estos es, fines de semana, feriados y reemplazos en caso de que se le requiriera, siendo en consecuencia, aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I de dicho cuerpo legal. SEXTO: Que la separación de las funciones de la demandante fue a partir del 27 de diciembre de 2024, día en que recibe un mensaje de doña Andrea Muñoz la nueva Administradora de la Clínica, quien a requerimiento de la demandada le comunica vía WhastsApp que “lamentablemente no vamos a poder considerarte para el nuevo ciclo, hemos tenido una baja considerable en tutores de fin de semana, que han solicitado cambiar de médico tratante y en post que buscaremos un aumento de las atenciones, vamos a tener que cambiar de estrategia, esperamos poder considerarte para nuevos cupos que abriremos en un tiempo próximo, espero comprendas nuestra postura y lamentamos tener que dejarte ir a fin de mes”. Dicho lo anterior y, no habiéndose dado término a la relación laboral que vinculaba a la demandante con la demandada con las formalidades propias del artículo 162 del Código del Trabajo es que se va a declarar que, además, el despido fue injustificado y como primera consecuencia es que se le deberá
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Villa Alemana, veintitrés de junio de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 con fecha 21 de febrero de 2025 comparece doña FRANCISCA SOFÍA PULGAR VALDÉS, médico veterinaria, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia, 1860, oficina 101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre re
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