1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCUDERO/ING GAS SOLUTIONS LIMITADA

Rol

O-2269-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido y, asimismo, cualquier responsabilidad que le quepa a la empresa estaría limitada por el periodo en que efectivamente se prestaron los servicios. Además, su responsabilidad sería subsidiaria pues ejerció el derecho de información conforme a los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo. Finalmente, alega que la base de cálculo del actor debe estar limitada conforme al tope legal del artículo 172 del Código del Trabajo y pide el rechazo con costa de la demanda o, en subsidio, la determinación con limitaciones de su responsabilidad. CUARTO: Que la demandada Minera Gold Fields Salares Norte SpA, niega la existencia de un régimen de subcontratación pues, si bien existía un vínculo entre Ing Gas Solutions y Linde Gas Chile y, a su vez, entre esta última y la empresa, no se satisfacen las demás exigencias del régimen de subcontratación, pues las funciones de actor eran de carácter administrativo y no beneficiaban directamente a Minera Gold Fields Salares Norte. En subsidio, argumenta que los incumplimientos se habrían producido una vez terminado el vínculo entre Ing Gas Solutions y Linde Gas Chile, de forma tal que no se le pueden imputar, señalando, además, que todo el sistema de responsabilidad del régimen de subcontratación se basa en la facultad legal de ejercer control, a través de los derechos de información y retención, de la empresa mandante sobre los contratistas, de forma tal que, al no estar vigente el vínculo entre las empresas al momento de verificarse los incumplimientos que se reprochan, debe necesariamente rechazarse la acción a su respecto y, por iguales razones, también al sanción de nulidad de despido y el cobro de prestaciones. En subsidio, alega que su responsabilidad sería limitada al tiempo de prestación de servicios, que la nulidad es improcedente en el régimen de subcontratación e incompatible con la nulidad del despido en la forma señalada por la demandada que antecede. De la misma forma que la co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Juan Escudero Quiroga, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad 8.160.287-5, domiciliado en Las Garzas 2112, Peñalolén y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ing Gas Solutions Limitada, RUT 76.411.200-8, representada legalmente por don Mauricio Hernaldo Valenzuela Oñate, cédula de identidad 15.165.087-2, domiciliados en San José 65, Maipú y, por régimen de subcontratación en contra de Linde Gas Chile S.A., RUT 90.100.000-K, representada por doña Juana María Osorio Muñoz, RUT 8.407.296-6, domiciliados en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2631, pisos 3 y 4, Providencia y de Minera Gold Fields Salares Norte SpA, RUT 76.101.725-K, representada por don Manuel Alberto Díaz Moles, cédula de identidad 12.009.233-2, domiciliados en Presidente Riesco 5561, oficina 701, Las Condes. Expone que ingresó el día 14 de noviembre de 2022 a prestar servicios para la demandada Ing Gas Solutiones Limitada, en calidad de ingeniero civil mecánico, mediante contrato a plazo fijo con duración hasta 14 de julio de 2023, luego renovado de forma indefinida hasta 15 de julio de 2023. Indica luego que estaba excluido de limitación de jornada de trabajo y su remuneración ascendía a $4.816.977. Añade que puso término al contrato por despido indirecto aplicando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo el día 13 de marzo de 2024. Agrega que, durante la vigencia del vínculo, la empresa empleadora lo puso a disposición como coordinador y gerente de proyecto de la empresa Linde Gas Chile S.A., de la que era subcontratista y dicha empresa, a su vez, era contratista de Minera Gold Fields Salares Norte SpA, detallando que se ejecutaban las obras civiles y montaje de una planta de producción de oxígeno gaseoso, que se denominaba “Construcción de Planta de Oxígeno en Gold Fields”. Además, sus tareas eran supervisadas por Linde Gas Chile. En cuanto al término del vínculo, señala que la demandada incurrió en atrasos reiterados en el pago de cotizaciones previsionales y salud desde 2023 y en el no pago desde enero de 2024. Asimismo, no se le otorgó el trabajo convenido desde enero de 2024 hasta el término del contrato. Por su lado, las demandadas solidarias tampoco pagaron dichas prestaciones ni reasignaron funciones. Estima que dichos incumplimientos son graves y dan lugar al despido injustificado y, además, se produce la nulidad del despido por la deuda de cotizaciones. En lo que concierne a la responsabilidad de Linde Gas Chile S.A. y Minera Gold Fields Salares Norte SpA, se configura al existir el régimen de subcontratación, respecto del concurren todos los elementos legales para su existencia. Pide finalmente, se acoja la demanda con costas declarando: 1.- Que trabajó bajo vinculo de subordinación y dependencia de la empresa Ing Gas Solutions Limitada, durante las fechas indicadas en la demanda. 2.- Que el contrato con la ex empleadora terminó por la cau

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Juan Jorge Escudero Quiroga, en contra de Ing Gas Solutions Limitada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara: 1) Que el despido indirecto de la actora, de fecha 13 de marzo de 2024, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que, además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor, asciende a la suma de $4.861.977, debiendo limitarse conforme al inciso tercero del artículo 172 al tope de 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. 3) Que, en consecuencia, dicha demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $4.861.977, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.861.977, por concepto de indemnización por 1 año de servicio. c) $2.430.988, por concepto de recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicio. d) $805.467, por concepto de feriado proporcional. e) $2.106.857, por concepto de feriado legal. f) $9.723.954, por concepto de remuneraciones adeudadas de enero y febrero de 2024. II. Se condena a la demandada Ing Gas Solutions Limitada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido del actor, ocurrid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Juan Escudero Quiroga, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad 8.160.287-5, domiciliado en Las Garzas 2112, Peñalolén y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ing Gas Solutions Limitada, RUT 76.411.200-8, representada leg

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