1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LONG/FARENHOUSE ENERGY GROUP SPA

Rol

O-4613-2023

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales su ex empleadora fundó el despido no son efectivos, dado que jamás realizó alguna de las actuaciones de las cuales se le acusa, nunca se extralimitó en sus facultades ni incumplió alguna de sus obligaciones. Por el contrario, siempre realizó sus funciones de la mejor forma y de manera totalmente profesional. Respecto a los hechos mencionados en los números 1, 2 y 3 de la carta de despido, afirma que nunca dio autorización de facturación de estados de pago a la subcontratista Sidco, por trabajos no realizados ni tampoco dio visto bueno a facturar trabajos a subcontrato por trabajos sin hoja de ruta firmada por revisores de la demandada o facturar trabajos a subcontrato por trabajos incompletos y mal ejecutados. Esas autorizaciones y vistos buenos no eran parte de sus atribuciones, a mayor abundamiento, estas facultades solo las tenía y ejercía la Gerente General de la demandada, Gwendolyne Monsalve Verdugo. La empresa Sidco, a través de Francisco Rebolledo, Sub Gerente de Administración y Finanzas, enviaba los estados de pago junto con las facturas correspondientes a Lynda Rivera, encargada de contabilidad de la demandada. Ella aceptaba o rechazaba la factura según lo que le indicaba la Gerente General. La empresa Sidco enviaba la documentación que se solicitaba a los encargados respectivos de Farenhouse, recursos humanos, prevención de riesgos, entre otros, para cada uno de los estados de pago. Si después de la revisión respectiva faltaba algún documento o se necesitaba alguna aclaración, era solicitada a Sidco para que Farenhouse pagara la respectiva factura. A pesar de que en algunas oportunidades no se entregaba una hoja de ruta desde Sidco hacia Farenhouse, finalmente toda la documentación que se exigía era enviada siempre. En las distintas obras, la respectiva constructora solicitaba entregar la hoja de ruta respectiva, tanto de la demandada como de Sidco. En la mayoría de los casos la hoja de ruta la obtenía el encargado respectivo de S

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece JORGE EDUARDO FEDERICO LONG ARRIAGADA, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado para estos efectos en Av. Kennedy N°7440, Of. 609, comuna de Vitacura, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedente, recargos legales y cobros de prestaciones en contra de su ex empleador FARENHOUSE ENERGY GROUP SPA, Rol Único Tributario N°76.021.648-8, sociedad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo por GWENDOLYNE MONSALVE VERDUGO, ignora profesión u oficio, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, Of.1901, Las Condes, Santiago. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 16 de mayo de 2022. Las funciones para las cuales fue contratado eran de subgerente de electricidad y control, considerándose un contrato de carácter indefinido y el lugar donde debía cumplir sus funciones era en las dependencias de la demandada, ubicadas en Los Militares N°4777, Of.1901, Las Condes, como así también, en las diferentes obras donde su ex empleador prestaba sus servicios. Sus funciones eran principalmente: llevar el control de los presupuestos asignados para el cumplimiento de objetivos de la organización; apoyar como contralor para que los programas de trabajo se ejecuten de acuerdo con lo comprometido en las reuniones semanales de obra, detectando las restricciones e interferencias que podrían impedir que estos se llevaran a cabo; colaborar con aumentar el número y calidad de clientes; asegurar la presentación de hoja de ruta y EDP en tiempo y forma a nuestros clientes; controlar por la debida conservación de los materiales y herramientas del personal a su cargo y asimismo demás actividades, labores y trabajos necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas precedentemente; supervisar la contratación y formación de mano de obra directa e indirecta; preparar informes periódicos para la gerencia general; velar por la conservación de las buenas relaciones humanas entre el personal a su cargo y el debido respeto a la disciplina y los deberes de todo colaborador; colaborar con la mejora continua, agregando valor a los procesos de la organización; controlar que los procesos operacionales se lleven a cabo según lo dispuesto por la organización; velar y proponer actualizaciones para el perfeccionamiento de calidad de los procesos operacionales; y proponer planes de acción y mitigación en caso de desvíos que interfieran con la continuidad de los trabajos en las obras. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración ascendía a $2.556.358. Expresa que, en 2007, formó, junto a su socio Alvaro Stierling, una pequeña empresa llamada Sidco (Sistemas Inmoticos y Domóticos de Control Ltda) dedicada principalmente al control BMS o inmótica, control centralizado, domótica y street lighting para alumbrado público, como

Fallo

Por tanto, su despido es injustificado. Alega que la doctrina ha exigido que el incumplimiento sea grave en sí mismo, en relación a las circunstancias en que se produce y que exista imputabilidad respecto del trabajador que incumple, es decir, que el acto o conducta sea atribuible a dolo o negligencia inexcusable de éste. Además, ha señalado –junto con la jurisprudencia- que entre los elementos a analizar debe considerarse la trayectoria laboral del trabajador en la empresa, pues si ésta ha sido prolongada y satisfactoria, se tenderá a desconfiar de la existencia de un incumplimiento grave. Asimismo, el incumplimiento debe revestir una gravedad tal que produzca el quiebre del vínculo, es decir, el incumplimiento ha de ser de trascendencia negativa, de mucha entidad o importancia, de manera tal que perturbe sensiblemente el normal funcionamiento de la empresa y requiere para su calificación una contextualización fáctica que, además, debe estar absolutamente vinculada con la intencionalidad del trabajador, siendo necesario, entonces, que el acto o conducta sea atribuible a dolo o negligencia inexcusable de aquél o, en razón del cargo del trabajador, comprometer el prestigio e imagen de la empresa, circunstancias todas que en este caso simplemente no existen. Hace presente que, en todo caso, al no ser efectivos los hechos invocados, no se configura la causal señalada, no existiendo, además, la gravedad requerida por la ley. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes por correo electrónico con esta fecha del hecho de su dictación, así como su text

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