10º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ORTIZ

Rol

C-22300-2024

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece la abogada do a Felizañ Bahamonde Wormull, correo electr nico ó lwa@sba.cl, mandataria judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Mario Andr s Espinoza Feli , abogado, estos ltimos domiciliados en calleé ú ú Hu rfanos N 863 piso 10, de la comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contraé º de do a Marisela Alejandra Ortiz Millar, cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en Pasajeñ ó Coihue N 597, Villa Araucaria, de la comuna Santa B rbara, a objeto que se despache° á mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $6.273.563ó m s los interesesá pactados y penales, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representadoó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que la demandada adeuda a su mandante el importe del pagar é N 1991819º , suscrito con fecha 14 de junio de 2023 por la suma de $9.979.345 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el mismo pagar ,é m s un inter s del á é 2,27% mensual desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento.ó Expresa que se acord , para el caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas en lasó que se dividi el pago de la deuda, que el acreedor tendr a derecho para exigir la totalidad deó í ellas, sus reajustes e intereses, consider ndose ipso facto como de plazo vencido la obligaci n.á ó Asimismo, la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses correspondientes devengar a el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en monedaí é á é nacional reajustables, hasta la fecha del pago efectivo. Manifiesta que la deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas del pagar , desde la cuota n mero 25, con vencimiento en el mes de agosto de 2024, por lo queé ú adeuda la cantidad de $6.273.563 por el capital

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, lo que la hace oscura eó ininteligible para una acertada defensa de los derechos del demandado. Adiciona que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, siendo confuso e inteligible el monto final al cual haceó menci n. ó Explica que el inter s que grava el capital se se ala primeramente en porcentajes delé ñ capital adeudado, para luego establecer un monto distinto, del mismo modo que se se ala unñ monto adeudado por cada cuota devengada que no concuerda con los montos se alados en elñ libelo. Con esto, la demanda falla en cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, en el sentido de contener una exposici n clara yí ó ó precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. En tercer lugar, opone la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, sobre la base de que no aparece acreditado en autos el cumplimiento por la parte ejecutante del pago del impuesto previsto por el Art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475í ° º º de Timbres y Estampillas, inobservancia que el art culo 26 de la misma norma sancionaí impidiendo que tales documentos puedan hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tener m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago delé tributo, prueba que es de cargo de la parte demandante. En cuarto lugar, opone la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, en raz n de que actualmente se encuentra en conversaciones con eló acreedor, raz n por la cual se le han concedido esperas y, adem s, se ha prorrogado el plazo deó á todas las obligaciones que existentes entre las partes. Código: LXLCBDDWPLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22300-2024 Foja: 1 En quinto lugar y final, opone la excepci n de nulidad de la obligaci n del N 14 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que el pagar objeto del juicio,í ó é siendo un documento a la vista, no requiere que la fecha de su vencimiento sea consignada en el mismo, por lo cual ella ser a determinada por el propio beneficiario al presentar el documento aí cobro; sin embargo, el pagar nunca le fue presentado para su cobro como lo exige el art culo 49é í de la ley N 18.092. ° Manifiesta que el documento nunca fue presentado ni exhibido a su parte para su cancelaci n por la demandante, jam s fue requerido de pago, ni fue protestado. Esta exhibici nó á ó y presentaci n previa del documento al cobro es indispensable, m s considerando que se trata deó á pagar s a la vista, cuya fecha de vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso deé autos no cumpli con la carga descrita.ó En segundo t rmino, sostiene tambi n la excepci n del N 14 del art culo 464 delé é ó ° í C digo de Procedimiento Civil en el he

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a pruebaé , junto con fijar los hechos sobre los cuales habr a de recaer. í A folio 26, con fecha 16 de abril de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada do a Feliza Bahamonde Wormull, ñ en representaci n judicial de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Marisela Alejandra Ortiz Millar, cuya profesi n u oficio ignora, conñ ó domicilio en Pasaje Coihue N 597, Villa Araucaria, de la comuna Santa B rbara, a objeto que° á se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $6.273.563ó m sá los intereses pactados y penales, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso las excepciones contempladas en el N 2,° N 4, N 7, N 11 y N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° ° ° ° í ó esto es la falta de Código: LXLCBDDWPLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22300-2024 Foja: 1 capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre; la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; í la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las l

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C-22300-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22300-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ORTIZ Santiago, veintis isé de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece la abogada do a Felizañ Bahamonde Wormull, correo electr nico ó lwa@sba.cl, mandataria judicial de TANNER S

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