BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
C-5296-2025
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 29 de mayo de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representado legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JONATHAN ALEJANDRO GOMEZ SALINAS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en La Montura 07372, de la comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.880.237, más intereses y se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Funda su acción en que su representado es dueño de un pagaré a la vista, suscrito en representación del demandado, ante Notario por la suma de $12.880.237.-, el cual devengaría intereses, a contar de la fecha de suscripción, esto es, el 21 de Marzo de 2025, correspondientes a la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La apoderada del Banco doña Patricia Salas Marticorena suscribió el pagare, conforme al mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, otorgado en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en contrato de cuenta corriente, de fecha 05 de abril de 2012, autorizado notarialmente, que habilita al Banco, actuando por sí o a través de personas naturales o jurídicas, para suscribir pagarés a nombre del deudor por los montos originados en el uso de su cuenta corriente. Port último señala que el deudor no dio cumplimiento a su obligación de pagar la deuda a su vencimiento, por lo cual adeuda y desde el día 21 de marzo de 2025, la suma de $12.880.237, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo perfecto y no encontrándose prescrita la acción eje
Fundamentos
considerando que el pagaró é é suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato. La instituci n del autocontrato, resulta procedente enó todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. De la interpretaci n arm nica de los art culos 2122,ó ó í 2129, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil no puede reconocerse validez al autocontratoó en cuanto grave o perjudique al mandante (deudor)por una parte y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra, en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Laó sanci n para este tipo de casos es la nulidad absoluta por objeto il cito, al haberseó í transgredido las ideas de buena fe, probidad y conflicto de intereses al verse beneficiada la acreedora mandataria, al verse liberada de la obligaci n de protesto y constituiró inmediatamente un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Ení consecuencia, el pagar objeto de la presente ejecuci n, es nulo conjuntamente con laé ó obligaci n contenida en l, por lo que debe negarse lugar a la ejecuci n. ó é ó En relaci n con la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecido por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o respecto delí demandado, se ala primeramente que en virtud de los argumentos ya referidos, juntoñ “ con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida, porque las actuaciones a queé ó se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejadaí como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva (sic).” En una segunda l nea argumentativa se ala que el mandato presenta un vicio de validez,í ñ toda vez que, no determina la cantidad de las deudas que pueden reconocerse por el mandatario, motivo por el cual la obligaci n que contiene el pagar no es actualmenteó é exigible en su contra y, as , al t tulo invoca do en esta ejecuci n, el fata un requisitoí í ó establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva con relaci n al demandado.ó Y en una tercera l nea argumentativa, la firma del suscriptor no ha sido autorizada anteí Notario P blico de conformidad a la Ley, ya que quienes suscriben el pagar enú é representaci n del deudor no concurren ante el ministro de fe respectivo, y no seó consigna en el t tulo de qu manera le consta la autenticidad de la firma estampada ení é el documento, y en consecuencia el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaí ó impetrada en estos autos, carece de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, debiendo rechazarse la demandaó ejecutiva de autos. Con fecha 18 de julio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a deí la ejecutante, declar ndose admisibles las excepcione
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecuci n.ó II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. T ngase a la parte ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuestoé en el art culo 53 del C digo deí ó Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 50 del mismo C digo.í ó Reg strese, notif quese por c dula a la ejecutante y en su oportunidad, arch vese.í í é í Rol C-5296-2025. DICTADA POR DO A CLAUDIA PARGA R OS JUEZA SUPLENTE. Ñ Í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de octubre de dos mil veinticinco Código: BVQBBEXUXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-03T12:19:43-0300
Texto Completo (Preview)
C-5296-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5296-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/G MEZÉ Ó Puente Alto, tres de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 29 de mayo de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., represe
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