BENAVIDES/BECERRA
Rol
C-224-2024
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparecen don CARLOS ELIECER BENAVIDES JAQUE, trabajador dependiente, RUN 11.582.863-0, con domicilio en Galvarino, Cañete; GESTER JEANNETTE BENAVIDES JAQUE, trabajadora dependiente, RUN 11.966.104-8, domiciliada en Av. Costanera 114, Depto. 2, Villa R.S.H. Cerrillos; LUIS NELSON BENAVIDES JAQUE, trabajador dependiente, RUN 9.887.643-K, domiciliado en Pedro de Valdivia 057, Sargento Aguayo, Cañete y MARÍA NADIS BENAVIDES JAQUE, trabajadora dependiente, RUN 11.418.238-9, con domicilio en Calle 20, 6998 V. Tobalaba, Peñalolén, todos quienes actuaron en autos representados por don FRANCISCO JAVIER VILLARROEL MATAMALA, Abogado, domiciliado en calle Séptimo de Línea 1080 de Cañete señalando que interponen demanda de simulación relativa e ilícita y consiguiente nulidad absoluta, o en subsidio, nulidad absoluta por falta de consentimiento y falta de precio real y serio, en contra de doña KATHERINE ANDREA BECERRA JAQUE, ignoran profesión, domiciliada en calle Galvarino 380, Cañete, y, acogiendo cualquiera de dichas acciones declare nulo inoponible y, en consecuencia, deje sin efecto, el contrato de compraventa que se singularizara y la inscripción de dominio y usufructo practicada en virtud de la escritura pública impugnada, todo ello con el mérito de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Los demandantes adquirieron por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su padre Pablo Benavides Álvarez, fallecido el 12-6-2001, posesión efectiva inscripción N°45.956 del año 2021, del Registro de Posesiones Efectivas del Registro Civil, inscrita como especial de herencia a fojas 874 N°1486 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, del año 2021, los derechos respecto al inmueble singularizado como casa y sitio singularizado como Lote A, ubicado en calle Galvarino, ciudad y comuna de Cañete, de doscientos sesenta y dos coma cincuenta (262,50) metros cuadrados. Rol de avalúo fiscal número 257-6 Cañete. Agregan que su madre doña Clarina del Carmen Jaque Reyes, falleció el 20 de enero del año 2024, cuya posesión efectiva se declaró conforme lo indica posesión efectiva inscripción N°15946 del año 2024, del Registro de Posesiones Efectivas del Registro Código: XHJUBDSZYJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil, percatándose al tramitarla que la demandada habría adquirido mediante un contrato fraudulento, la totalidad de los derechos de esta respecto a la propiedad antes individualizada sumado a ello desde dicha fecha y hasta la actualidad, la demandada estaría usando y disponiendo del inmueble de manera exclusiva, y excluyente, privando a los demandantes a acceder a lo que les corresponde en atención a su calidad de herederos. Hace presente que la demandada, es hermana por parte materna, y vivió los últimos años de vida de nuestra madre y hasta la actualidad, en la casa habitación de ella participando, de manera esporádica en los cuidados de permanentes que esta requería en los años previos a su muerte, ya que le aquejaban diferentes enfermedades que le impedían valerse por sí misma. Relatan que el 27 de octubre del año 2021, ante don Marcel Pommiez Ilufi, notario público de la comuna de Cañete, por escritura pública de compraventa repertorio 2340-2021, su madre doña Clarina del Carmen Jaque Reyes, le vende la nuda propiedad a doña KATHERINE ANDREA BECERRA JAQUE, del inmueble singularizado como casa y sitio singularizado como Lote A, ubicado en calle Galvarino, ciudad y comuna de Cañete de doscientos sesenta y dos coma cincuenta (262,50) metros cuadrados. Rol de avalúo fiscal número 257-6 Cañete. Inscribiéndose el dominio a fojas 1164 vuelta número 1978 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2021. Y el usufructo vitalicio a nombre de doña Clarina del Carmen Jaque Reyes, a fojas 139 Número 234 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2021. El precio que se pactó en la cláusula tercera es de quince millones de pesos, indicando en específico dicha cláusula lo siguiente: “El precio de esta venta es la suma única y total de quince millones de pesos, que se encuentran pagados al contado, en dinero en efectivo, con anterio
Fallo
se declara haberlas recibido a su plena y total conformidad de parte de la compradora.” Hacen presente que dicho precio nunca fue pagado, e inclusive, su madre ni nadie de la familia nunca supo que había vendido su propiedad, existiendo un evidente vicio de la voluntad, a su juicio. Luego señalan que tal como se probará en autos, entre las partes se celebró un contrato nulo de nulidad absoluta, por medio de una conducta desplegada por la demandada para traspasar a su nombre la propiedad de su madre, haciendo crecer su patrimonio Código: XHJUBDSZYJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personal en desmedro del patrimonio del vendedor/causante y el de sus herederos. Luego indican en que conforme acreditarán se debería concluir que la voluntad real de las partes en el contrato de compraventa referidos en el numeral II.- fue la de efectuar una donación de inmueble por el aparente vendedor doña Clarina del Carmen Jaque Reyes, al comprador, actual demandada. Numerosos antecedentes darían cuenta de la simulación: a) A la fecha del contrato, el bien raíz materia del contrato impugnado constituía parte importante del patrimonio del supuesto vendedor que solo estaba compuesta por dicho inmueble, de suerte que la enajenación del inmueble que era su casa habitación no corresponde a una decisión razonada y razonable. b) Se expresó en la escritura pública objetada que el precio de quince millones de pesos “que se encuentran
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-224-2024 CARATULADO : BENAVIDES/BECERRA Cañete, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1, comparecen don CARLOS ELIECER BENAVIDES JAQUE, trabajador dependiente, RUN 11.582.863-0, con domicilio en Galvarino, Cañete; GESTER JEANNETTE BENAVIDES JAQUE, trabajadora dependiente, RUN 11.966.
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