Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ/LIDERMAN

Rol

M-73-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-73-2025, interviene como demandante, RODRIGO ADOLFO MUÑOZ HERNÁNDEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Italia 1907, Curicó y como demandado principal LIDERMAN SpA, persona jurídica de su giro, representada legalmente para estos efectos por Rodrigo Badilla Navas, desconoce oficio, o por quien haga las veces de representante conforme a la ley, ambos con domicilio en Manquehue Sur 944, Las Condes y en forma solidaria, en contra de INMOBILIARIA MALL VIÑA DEL MAR S.A, persona jurídica de su giro, representada por Félix Andrés Gómez Sáenz-Laguna, desconoce oficio, domiciliado para estos efectos en Calle 14 Norte N°821, Viña del Mar. SEGUNDO: Que el demandante deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, señalando que prestó servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 2024 al 15 de enero de 2025, fecha en la que se auto despidió. Sus labores eran de guardia de seguridad y las desempeñaba en el Mall de Curicó, ubicado en calle O´Higgins N°201, controlado por la demandada solidaria Inmobiliaria Mall Viña Del Mar S.A., quien a su vez era la empresa mandante del subcontratista y quien se beneficiada con los servicios. Su remuneración se componía por un sueldo base ascendente al monto de $500.000, horas extras, anticipo de gratificación de un 25% con un tope de 4,75 ingresos mensuales, además, se consideraba asignación de colación mensual por $4.500, asignación de movilización mensual de $4.500 y un bono de responsabilidad mensual de $25.000. Según contrato, el mencionado “bono de responsabilidad” se devenga cuando se cumple un 100% de asistencia sin atrasos y además de cumplía íntegramente las normas de conducta contractuales. Agrega que, en sus liquidaciones de sueldo, el empleador ocultaba el verdadero monto de sus remuneraciones correspondientes a horas extras, enmascarándolas en la fórmula de pagos por movilización, generalmente bajo la rúbrica “ASIG. LOCOMOCIÓN EXTRA”, mont

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que en juicio la parte demandante, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Captura de pantallas de grupo de WhatsApp “TURNO 1 LIDERMAN”. 2.- Carta de despido indirecto remitida por el demandante, consta de estampe de recepción por Oficina de Partes de Dirección del Trabajo y comprobantes de envío por carta certificada a Inspección del Trabajo y a la demandada principal. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, anexo de reclamo N°702/2025/328, de 26/02/2025. 4.- Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos de 2024 y enero de 2025. 5.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP PROVIDA respecto del demandante, de 8 de abril de 2025. 6.-Contrato de trabajo entre demandante y demandada, de 1 de agosto de 2024, incluye anexos titulados: “Pacto-acuerdo de horas extraordinarias”, “declaración jurada simple de actividad laboral anterior”, “declaración jurada simple de probidad” y “anexo de contrato de trabajo cursos OS-10”. 7.- Solicitud de denuncia ante Dirección del Trabajo, por parte del demandante, de 9/01/2025. 8.- Constancia ante Dirección del Trabajo, por parte del demandante, de 27/01/2025. 9.- Captura de pantalla de sitio de noticias VLN correspondiente a la noticia “Liderman SPA responde a acusaciones de exempleado” de 4 de febrero de 2025. 10.-Comunicado de prensa emitido por LIDERMAN SPA de 4 de febrero de 2025 con indicación de autoría por parte de Pablo Torres Gajardo, Gerente de Operaciones Retail Store, acompañado en la nota de prensa individualizada en el numeral 9 de los documentos de esta minuta. 11.- Captura de pantalla correspondiente a la página web de correos de Chile respecto del estado del Seguimiento de carta certificada N°1179278030909. II.- Confesional: Se solicitó la citación a absolver posiciones a los representantes legales de LIDERMAN SpA e INMOBILIARIA MALL VIÑA DEL MAR S.A, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron, por lo que la demandante solicita la aplicación del apercibimiento legal, lo cual se resolverá en esta sentencia definitiva. III.- Testimonial: Comparecen a estrados, todos individualizados y previamente juramentados en forma legal. 1.- Felipe Matías Aliaga Bravo, cédula de identidad N°17.441.926-4. 2.- Joaquín Ignacio Valenzuela Villanueva cédula de identidad N°17.155.969-3. Los testigos declararon al tenor de los puntos de prueba y sus declaraciones constan en el registro de audio del tribunal. IV.- Exhibición de documentos: Solicita que exhiba LIDERMAN SpA., bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo los siguientes documentos: 1. Planilla de cálculo o equivalente respecto de pago de horas extras del actor. 2. Comprobante de pagos efectuados por la empresa al actor respecto a capacitaciones realizadas fuera del horario laboral regular. La demandada principal, no exhibe los documentos y el actor solicita la aplicac

Fallo

por tanto se le adeudan, el monto por dichos conceptos asciende a 19/11/2024 $25.000, 27/11/2024 $25.000, 11/12/2024 $25.000. En tercer lugar, el empleador incurrió en el no pago de feriados irrenunciables, sin perjuicio de que dichos montos no se reclamarán en este juicio por haber sido saldados con ocasión de la celebración de audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Curicó. Hace presente que el incumplimiento contractual a este respecto se encuentra acreditado con el propio pago efectuado por la demandada principal en dicho comparendo, sin perjuicio de que su cobro ha perdido oportunidad. Agrega que la demandada no ha pagado la totalidad de las cotizaciones correspondientes al período laborado, debido a que la empresa ocultaba el pago de horas extraordinarias dentro de los haberes no imponibles bajo la rúbrica de asignación de locomoción extra, lo cual por supuesto es falso ya que no existía motivo alguno para pagar dinero extra por causa de locomoción, mucho menos por los dispares montos indicados en las liquidaciones de sueldo y finalmente porque si así fuera no se entendería en qué parte de la liquidación de sueldo se consignan las verdaderas horas extras trabajadas cada mes y en segundo término, porque la empresa no ha pagado íntegramente las remuneraciones correspondientes a horas extras y capacitaciones a las que el trabajador asistió –incluyendo las respectivas cotizaciones de ambos conceptos, de modo que por este motivo es también procedente la

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-73-2025. RUC 25-4-0667281-9. Curicó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-73-2025, interviene como demandante, RODRIGO ADOLFO MUÑOZ HERNÁNDEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Italia 1907, Curicó y como demandado principal LIDERMAN SpA, persona jurídica de su giro, representada legalmen

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