CLÍNICA VALPARAÍSO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
I-42-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CLINICA VALPARAISO SpA., empresa del giro de su denominación, con domicilio Avenida Brasil N° 2350, Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 letra e), en relación con los artículos 503, 446 y siguientes y 474, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, interpone reclamo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO, representada por el INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO, ALFONSO GONZALO YAÑEZ PINO, con domicilio, BLANCO SUR N° 1281, PISO 2, VALPARAISO, en razón que el 26 de diciembre de 2024, se emitió la Resolución de Multa N°8334/24/76, mediante la cual aplicó multa laboral por supuestos incumplimientos a la legislación laboral, por una cuantía de 60 UTM, solicitando sea acogida y en definitiva se declare: 1. Que se deja sin efecto la multa; 2. En subsidio, se rebaja la multa al mínimo de 3 UTM por ser desproporcionada; 3. En subsidio, que se rebaje la multa a un valor inferior al fijado en la resolución reclamada. 4. Que se condene a la reclamada al pago de todas las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la reclamación, el actor sostuvo: La Resolución de Multa N°8334/24/76, emitida el 26 de diciembre de 2024, reprocha: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES POR SUMAS DESTINADOS A EFECTUAR PAGO DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE EXCEDE DEL QUINCE POR CIENTO DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, RESPECTO DEL (DE LA) TRABAJADOR (A) SOFIA BEATRIZ ESPINOZA DIAZ, AL CONSTATARSE QUE EN EL MES DE OCTUBRE DE 2024 TRABAJA 7 DIAS DE ACUERDO CON EL REGISTRO DE ASISTENCIA, NO OBSTANTE, SE OBSERVA 0 DIAS DE PAGO EN LOS HABERES IMPONIBLE, INDICADO EN LA LIQUIDACIÓN DE SUELDO DE DICHO MES, EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2024, TRABAJA 30 DÍAS DE ACUERDO AL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, NO OBSTANTE, SE OBSERVA 9 DÍAS A PAGO EN LOS HABERES IMPONIBLE, INDICADOS EN LA LIQUIDACIÓN DE SUELDO DE DICHO MES. AL MOMENTO DE EMPLAZAR A LA EMPRESA SOBRE AQUELLOI, ESTA SEÑALA QUE EN ATENCIÓN AL PAGO EN EXCESO ERRONEAMENTE PAGADO EN EL TIEMPO QUE ESTUVO CON LICENCIA, LA EMPRESA SE COMPENSÓ DE ESTA DEUDA EN PRORRATEO EN FORMA MENSUAL”. Las normas que menciona incumplidas son el artículo 58 inciso 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En definitiva, el asunto se reduce a verificar lo que dice la norma y a si la empresa cumplió con la obligación legal, todo lo cual explica a continuación. Fueron citados por la Inspección del trabajo, adjuntándose toda la documentación requerida de doña SOFIA BEATRIZ ESPINOIZA DIAZ, entre ellos, el contrato de trabajo, anexos, registros de asistencia, liquidaciones de sueldo, comprobante y entrega de reglamento interno, en donde el señor fiscalizador realiza una observación, la que posteriormente formaliza con la aplicación de la multa en referencia. En efecto, erróneamente a juicio de esta parte, el inspector del trabajo interpreta que el contrato de trabajo de la señorita Sofia Espinoza Diaz, interpretando que existe una vul
Fallo
fallo fechado 26 de agosto de 2024, autos Rol Corte 107-2024. Laboral, en el considerando séptimo señala “Séptimo: Que, por lo demás, en el recurso no se cuestiona que el artículo 503 del Código del Trabajo otorgue una facultad amplia a los juzgados del trabajo para revisar las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, tanto en cuanto a su legalidad como respecto a su proporcionalidad, pues como se dijo, el recurrente vincula su errónea aplicación con relación a lo dispuesto en los artículos 506 quater y 505 A del Código del Trabajo, normas a las que, sin embargo, el fallo no acude. Por último, cabe destacar que el recurso no denuncia como infringido el art culo 506 del Código del Trabajo, no obstante que corresponde a la norma decisoria litis, en cuanto es el tramo de sanción previsto en el inciso 4 del art culo 506, sobre el cual versa la sentencia recurrida, pues considera que siendo su extensión de 2 a 40 UTM, la Inspección del Trabajo debía justificar la aplicación en el máximo, cuestión que no se cumple en la especie, sin que tampoco se cuestione la posibilidad de que el tribunal rebaje prudencialmente la multa, que es lo que finalmente decidió el juzgador del grado.”. Por lo que, procedería dejar sin efecto la multa y/o en subsidio, rebajarla al mínimo, precisamente por FALTA MANIFIESTA DE FUNDAMENTO. TERCERO: Que, en la audiencia única el reclamado evacuó el señalando y solicitando a su vez, que se rechacen toda su parte por las siguientes consideraciones: Fu
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Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CLINICA VALPARAISO SpA., empresa del giro de su denominación, con domicilio Avenida Brasil N° 2350, Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 letra e), en relación con los artículos 503, 446 y siguientes y 474, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, interpone
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