2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.

Rol

S-96-2023

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en la demanda, que no serían efectivos, vulneren la libertad sindical, Retira que hechos similares a los denunciados ya fueron conocidos en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que desestimó la concurrencia de prácticas antisindicales, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Posteriormente, en vísperas de la negociación para el año 2022, se hicieron dos denuncias administrativas del mismo tenor, ante la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente y ante la inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, la primera de ellas fue desestimada, y en la segunda se efectuó una denuncia judicial, sustanciada bajo el RIT S-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en donde se arribó a una conciliación. De igual forma, en vísperas de la negociación del convenio colectivo de junio de 2023, interpone una nueva denuncia, aduciendo a los convenios colectivos que habían sido objeto de sentencia el año 2019. Pretende la denuncia exponer que la celebración del convenio colectivo con el grupo negociador se hizo con la finalidad de hacer caer la afiliación del sindicato denunciante, lo que es falso, ya que es una práctica que se remonta hace más de 20 años, antes de que existiese la organización denunciante. Argumenta que es falso que los beneficios del convenio sean superiores a los del contrato, sin perjuicio de que los beneficios están en concordancia con los convenios anteriores, no existiendo mayor diferencia, más allá del reajuste que se aplica a cada convenio, y en caso de que los del contrato sean más bajos, probablemente deriva de la novedad de ese instrumento, que solo va en su segunda versión. Asimismo, sostiene que la forma de suscripción, electrónica por medio de una plataforma puesta a disposición por la empresa, no tiene nada de novedoso, ya que es la forma que se adoptó desde la celebración del convenio de 2020, producto de la pandemia del virus COVID-19, que en ese momento no significó reproche por parte de la Di

Fallo

por tanto interponer la acción dentro del plazo de 60 días desde dicha fecha, pese a lo cual la demanda solo se interpone el 3 de octubre de 2023, pese a que el plazo había venció el 12 de agosto. En segundo lugar, interpone excepción de cosa juzgada, por cuanto sobre el punto existe ya pronunciamiento judicial previo, en la causa RIT S-56-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que desecho denuncia de practica antisindicales por el mismo punto que se ventila en estos autos. Así, en aquella causa la demandada era la misma y si bien la parte denunciante en esa oportunidad era la organización sindical directamente, en este caso actúa la Dirección del Trabajo a consecuencia de una denuncia realizada por el sindicato, siendo la causa de pedir, los convenios colectivos no aplicables al sindicato, y el objeto pedido, denuncia de prácticas antisindicales, los mismos en ambos casos. En cuanto al fondo del asunto, señala que el sindicato que formula la denuncia ante la Dirección del Trabajo fue constituido el 4 de abril de 2019, negociando colectivamente en 2 oportunidades. Luego, indica que no se toma en consideración que la práctica de celebrar convenios colectivos por la empresa data del año 2008, sin que se haya investigado la causa de una baja en la afiliación sindical, que puede provenir de una mala gestión de su directiva. Que en la denuncia no se indica como infringida ninguna de las facetas de la libertad sindical, sin que los hechos narrados en la demanda, q

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando; Primero: Que comparece Antonella Cassi Martínez, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, con domicilio en Av. Providencia N° 729, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa AFP Cumprum S.A., RUT 76.240.079-0, representad legalmente por don patric

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