QUIDEO/H2O DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
O-5578-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Que existió relación laboral entre el demandante y la demandada H2O Distribución Limitada a contar del 02/06/18; 2.- Que para los efectos de cálculo la base a considerar asciende a la suma de $941.727; En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Efectividad de configurarse el despido en los términos expuestos en la demanda. 2.- En su caso si se configura la causal del artículo 160 N°3 en los términos expuestos en la contestación por la parte demandada. Hechos y circunstancias de la carta de despido. 3.- Si se dio cumplimiento a las formalidades del despido 4.- En su caso, efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. 5.- Efectividad de configurarse un régimen de subcontratación respecto de las demandadas Compañía Cervecerías Unidas S.A., Cervecera CCU Chile LTDA. y Embotelladora Chilenas Unidas S.A., y en su caso, responsabilidad que asistiría a estas demandadas y si ejercieron derecho legal de información y/o retención. QUINTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Modelo de Renuncia Voluntaria de fecha 29 de mayo de 2023; 2.- Proyecto de Finiquito de Trabajo de fecha 29 de mayo de 2023; 3.- Bases de Promoción “1 Año Gratis Heineken Silver Fazil” – Cervecera CCU Limitada; 4.- Bases de Promoción “Cristal Entradas Fonda Parque O’Higgins” – Cervercera CCU Chile Limitada; 5.- Bases de Promoción “Kem Xtreme Silla Gamer Pro Spacio 1” de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.; 6.- Bases Legales de Oferta “Cristal 12 PK 470 Cristal $7.500 Nacional” –Cervecera CCU Chile Limitada; 7.- Oferta de trabajo de Práctica Comercial o Civil Industrial – Área Marketing (Cerveza Royal Guard) – Renca de empresa CCU S.A.; 8.- Solicitud de Cambio de Punto de Captación de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas – Comuna de Renca; 9.- Base de Promoción “Two Wheels Punto Copec” de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.; 10.- Audiencia realizada entre don Claudi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad 15.328.740-6, en representación de don Emanuel Enrique Quideo Quideo, cédula de identidad 17.302.877-6, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 413, Santiago y deduce demanda de despido verbal, cobro de prestaciones y subcontratación en contra de H2O Distribución Limitada, RUT 76.078.395-1, representada legalmente por don Rubén Gustavo Martínez Antúnez, cédula de identidad 9.387.941-4, ambos con domicilio en Santa Silvia 3498, Recoleta o Grumete Bustos 626, Independencia y en contra de Compañía de Cervecerías Unidas S.A. (CCU S.A.), RUT 90.413.000-1, representada legalmente por don Patricio Jottar Nasrallah, cédula de identidad 7.005.063-3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, Las Condes; Cervecera CCU Chile Limitada (CCU Chile), RUT 96.989.120-4, representada legalmente por don Johan Antonie Doyer, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, Las Condes y Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., RUT 99.501.760-1, representada legalmente por don Francisco Diharasarri Dominguez, cédula de identidad 7.034.045-3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, Las Condes. Expone que prestó servicios desde 2 de junio de 2018 hasta 29 de mayo de 2023, con una remuneración promedio de $941.727 como conductor recaudador. Detalla que no estaba sujeto a limitación de jornada de trabajo y debía asistir de lunes a sábado a Panamericana Norte 1500, Renca, para recibir la mercadería que debía entregar. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 27 de mayo de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, llegó a las dependencias de Panamericana Norte 1500, Renca y el supervisor de guardias, lo saludó y llamó su atención pues supuestamente tenía olor a alcohol y estaba en estado de ebriedad. Dicho supervisor, continúa, se comunicó con la jefatura y le indicó que no podía ingresar, debiendo retirarse. Sobre ello, estima que carece de sentido ya que gran parte de los productos que repartía eran bebidas alcohólicas, de forma que al romperse algún envase, podía quedar con olor a alcohol en su ropa, por lo que niega dichos antecedentes. Agrega que el lunes 29 de mayo de 2023, a las 9:30 horas, al llegar a las instalaciones de Grumete Bustos 6626, Independencia, el administrador, don Cristián Martínez, le hace entrega de una carta de renuncia y un finiquito por la misma causal, instando al actor a firmarlo, sin mayores detalles, solo indicando que lo que hizo fue una falta grave. Al negarse a hacerlo, fue despedido verbalmente. Cita las normas legales aplicables al despido y, por no haber sido comunicado formalmente éste y no existir una causal que funde la decisión, es injustificado. Asimismo, se refiere a las dificultades probatorias del despido verbal y del criterio de razonabilidad que debe aplicarse, con abundante jurisprudencia. Luego menciona que se adeuda feriado por 21 días corridos correspondientes al periodo 2 de junio de 2020 a 2 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 445, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido verbal y declaración de régimen de subcontratación interpuesta en representación de don Emanuel Enrique Quideo Quideo, ya individualizada. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, en cuanto se ordena a la demandada H2O Distribución Limitada, pagar al actor la suma de $1.139.179 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5578-2023. RUC 23-4-0505001-3. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad 15.328.740-6, en representación de don Emanuel Enrique Quideo Quideo, cédula de identidad 17.302.877-6, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 413, Santiago y deduce demanda de despido verbal, cobro de prestaciones y subcont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica