Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE TAR

Rol

I-13-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Acción. Comparece don MAURICIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ BARRAZA, abogado, cédula nacional de identidad 17.193.048-0, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1801 de la comuna y ciudad de Iquique, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa 1482/24/60 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada legalmente por representada legalmente por su Inspector Provincial don Melvin Karin Rivera Erazo, cédula de identidad 13.759.288-6, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°1332 – 1334, comuna y ciudad de Iquique, y que les sanciona al pago de dos multas, cada una en la suma de 60 UTM. En lo principal solicita se declare la nulidad de resolución de multa por falta de investidura regular de quien la impuso, argumentando en lo sustancial que, la fiscalizadora Sra. Sandra Quenaya Reiman suscribe por sí sola la resolución que cursa la multa actuando según facultades que le confieren los artículos 503 del Código del Trabajo, 19 del DL 3500 de 1980, artículo 185 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, 10 de la Ley 19728 y los DFL Nro2 de 1967, 238 del 1963 ambos del Ministerio del Trabajo. No obstante, el fiscalizador no da cuenta mediante qué justificación pretende ejercer la facultad que privativamente está radicada única y exclusivamente en los Inspectores del Trabajo, calidad que como fiscalizador no detenta. En conclusión, expone, frente a la falta de un acto delegatorio formal en cumplimiento del art. 43 de la Ley Número 18.575, que lo habilite para ejecutar estas competencias, el acto administrativo habría emanado de quien no tiene habilitación legal ni competencias para ello, careciendo

Fallo

por tanto de todo valor formal. Pide, en definitiva, acoger la reclamación de multa y declarar la nulidad de la Resolución N°1482/24/60 de fecha 30 de diciembre de 2024 dictada por la Inspección provincial del Trabajo de Iquique, por falta de investidura regular de la fiscalizadora Sra. Sandra Quenaya Reiman. En subsidio, reclama la resolución de multa N°1482/24/60 de fecha 30 de diciembre de 2024 y expone que, en el procedimiento de fiscalización, se solicita acompañar antecedentes de las trabajadoras Carol Fuenzalida Mérida y doña Carla Chacón Larrondo. Así, finalmente se decide sancionar con dos multas administrativas, a saber: Multa N°1482/2024/60-1 “NO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL TITULO XIII ARTÍCULO 77° INCISO 2° QUE DICE " EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE HAGAN USO DE LICENCIA MÉDICA Y QUE HAYAN INGRESADO A LA FUNDACIÓN CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DEL AÑO 2002 Y QUE POSEAN CONTRATO INDEFINIDO, PERCIBIRÁN UN ANTICIPO DE SUS REMUNERACIONES EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO AL QUE POR LEY TUVIEREN DERECHO. DE IGUAL FORMA SE PROCEDERÁ POR PERÍODOS DE REPOSO DURANTE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO.", DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE SOMETE DEL ANTICIPO DE SUBSIDIO POR LICENCIAS MÉDICAS CURATIVAS Y MATERNALES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SIN EMBARGO, RESPECTO A TRABAJADORA CARLA CHACON LARRONDO RUT 16593223-4, SE VERIFICÓ QUE NO SE PAGÓ EN FORMA ÍNTEGRA LOS MONTOS TOTALES DE LOS SUBS

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Acción. Comparece don MAURICIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ BARRAZA, abogado, cédula nacional de identidad 17.193.048-0, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1801 de la comuna y ciudad de Iquique, e interpone reclamación judicial en

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