BANCO ITAUCHILE./IMPORTADORA L G M LIMITADA
Rol
C-9924-2023
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos precedentemente, no quedaí sino que acoger la excepci n opuesta, tal como se dir en lo resolutivo de la presenteó á resoluci n.ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 1448, 1698 y siguientes del C digoó Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 delí C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por el demandado enó ó su presentaci n de fecha 16 de mayo de 2025. ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-9924-2023° Pronunciado por do a Jacqueline Ivette Benquis Monares, Juez Titular delñ D cimo Noveno Juzgado civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticincoé Código: XJLTBDYFCYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9924-2023 Foja: 1 Código: XJLTBDYFCYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-26T12:44:57-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la excepci n incoada por la demandada, tal seó encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. Esta se encuentraó ó ó fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cay en mora en eló Código: XJLTBDYFCYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9924-2023 Foja: 1 pago de sus obligaciones, ha transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci nñ ó establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que la obligaci n y las accionesí ° ó derivadas del pagar de autos se encontrar an prescritas. é í Segundo: Que, para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n, esteó ó sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo que sirve deá í fundamento a la presente acci n se encuentra contenida la denomina cl usula deó á aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo ha sostenido regularmente la Excelent simaó í Corte Suprema, puede extenderse vali ndose de formas imperativas o facultativas, deé manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n seó har ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste su voluntadá í en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n y en el segundo caso, esaó total exigibilidad depender del hecho que el titular de la acreencia exprese su intenci ná ó de acelerar el cr dito. é Estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antes indicados, laá ó é jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, en Sentencia C. S., Rol 4.282-2009,í de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501-2009, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturaleza jur dica de caducidad convencional del plazo, tieneí í car cter imperativo, de lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fechaá del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedor puedaá accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permite perseguir al deudor desdeó esa fecha, por lo que adem s, comienza a correr el plazo de prescripci n extintiva.á ó Tercero: Que, a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que í ó La“ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando adem s que seá cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible, mientras que eló art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que í ° El plazo de prescripci n de las acciones“ ó cambiarias, que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107 de la citadaé ó í ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ”, espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el caso de pago en cuotas y en el evento de haberse pactado una cl usula de aceleraci n de naturaleza imperativa,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 25 de agosto de 2025, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la excepci n incoada por la demandada, tal seó encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. Esta se encuentraó ó ó fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cay en mora en eló Código: XJLTBDYFCYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9924-2023 Foja: 1 pago de sus obligaciones, ha transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci nñ ó establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que la obligaci n y las accionesí ° ó derivadas del pagar de autos se encontrar an prescritas. é í Segundo: Que, para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n, esteó ó sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo que sirve deá í fundamento a la presente acci n se encuentra contenida la denomina cl usula deó á aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo ha sostenido regularmente la Excelent simaó í Corte Suprema, puede extenderse vali ndose de formas imperativas o facultativas, deé manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n seó har ntegramente exigible, independientemente que el
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C-9924-2023 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9924-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE./IMPORTADORA L G M LIMITADA Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticincoé Vistos. Con fecha 14 de junio de 2023, comparecen JAIME GABRIEL VEL SQUEZÁ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRA MART NEZ GUAJARDOÍ , abogados, domiciliados en C
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