1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POZA/SERVICIOS TEAM EXPRESS LTDA

Rol

O-3406-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de autodespido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3.- Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4.- Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a.- Feriado legal y/o proporcional b.- Horas extraordinarias. c.- Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato trabajo entre las partes; 2.- Carta de autodespido enviada al empleador, de 03/05/2024; 3.- Comprobante de envío carta autodespido por correo certificado, de 03/05/2024; 4.- Carta de autodespido ingresada en la Inspección del trabajo, de 0/05/2024; 5.- Certificado de Cotizaciones AFP MODELO, de 03/05/2024. II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada, don Nelson Mauricio Espinoza Álvarez bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Atendida su incomparecencia, la parte demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento indicado, cuya decisión se reservó para la sentencia definitiva. III.- Oficios: 1.- A la AFP Modelo, para que informe al tribunal respecto del pago de las Cotizaciones del trabajador, desde el mes de junio 2020 a la fecha del despido el mes de mayo 2024, indicando monto pagado, fecha de pago y RUT pagador. En caso de deuda, señalar los meses impagos. 2.- Al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), para que informe al tribunal respecto del pago de las cotizaciones del trabajador, desde el mes de junio 2020 a la fecha del despido el mes de mayo 2024, indicando monto pagado, fecha de pago y RUT pagador. En caso de deuda, señalar los meses im

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Celedin Poza Poza, cédula de identidad 17.736.511-4, chofer de camión, domiciliado para estos efectos Las Cañas 6186, Lo Prado y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Servicios Team Express Limitada, RUT 76.220.959-4, representada legalmente por don Nelson Mauricio Espinoza Álvarez, cédula de identidad 10.3521.264-1, domiciliados en Boulevard Poniente 1313, Parque Industrial Enea, Pudahuel. Expone que prestó servicios desde 1 de octubre de 2020 hasta 3 de mayo de 2024, fecha en que puso término al contrato por despido indirecto. Las funciones que prestaba eran de chofer de camión y percibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $850.000. Detalla que su jornada de trabajo era de 8:00 a 17:00 horas, pero casi todos los días realizaba horas extras, por lo que estima que se adeudan 168 horas extraordinarias de los últimos seis meses, según el siguiente detalle: 26 en diciembre de 2023; 30 en enero, 20 en febrero, 32 en marzo y 30 en abril, todos de 2024, lo que equivale a $1.190.000. Agrega que, para eludir ese pago, no se usaba libreta del conductor en el camión para registrar las horas extras, tampoco se registraba en la oficina entrada o salida. Detalla luego que existe deuda de cotizaciones en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero, febrero, marzo y abril de 2024 en AFP Modelo. Luego indica que tampoco se pagaban en Fonasa ni AFC. Por otro lado, la empresa se negaba a autorizar sus vacaciones, por lo que se adeudan los últimos dos periodos. En ese contexto, tomó la decisión de autodespedirse, enviando la carta respectiva, por los incumplimientos ya señalados que se resumen en lo siguiente: - No llevar correctamente registro asistencia, ni pagar horas extras; - No entregar comprobantes de liquidaciones de sueldo; y -No pagar y / o no declarar el total de mis cotizaciones de seguridad social. Finalmente cita normas de derecho y plantea sus peticiones concretas, solicitando se declare que procede el autodespido y nulidad del despido, condenando al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $ 950.000 2.- Feriado Legal 2023 (21 días) $ 665.000 3.- Feriado Legal 2024 (19.25 días) $ 610.000 4.- Indemnización años de servicio (2 años) $ 1.900.000 5.- Recargo legal 80% art. 168 letra c) del Código del Trabajo $ 1.520.000 6.- 168 Horas Extras no pagadas $ 1.190.000 7.- Cotizaciones de seguridad social (Cotizaciones previsionales y cesantía), desde el inicio de mis servicios el mes de junio 2022, hasta la fecha de término de los mismos, esto es, hasta el mes de mayo de 2024.- 8.- Remuneraciones calculadas sobre el valor de mi remuneración mensual de $ 950.000, hasta la convalidación del mismo.

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Cristian Celedin Poza Poza, en contra de Servicios Team Express Limitada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara: 1) Que el despido indirecto del actor, de fecha 3 de mayo de 2024, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que, además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor asciende a la suma de $950.000 3) Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $950.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.900.000, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) $1.520.000, por concepto de recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio. d) $1.275.000, por concepto de feriado legal. II.- Que se condena a la demandada Servicios Team Express Limitada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido del actor, ocurrido el 3 de mayo de 2024 y la fecha de su convalidación, sobre la base de remuneraciones de $950.000. III.- Que se ordena hacer pago de las diferencias de cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde 1 de junio de 2022 hasta 3 de mayo de 2024,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Celedin Poza Poza, cédula de identidad 17.736.511-4, chofer de camión, domiciliado para estos efectos Las Cañas 6186, Lo Prado y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Servicios Team Express Limitada, RUT 76.220.959-4, repre

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