Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

HERNÁNDEZ/HOSPITAL REGIONAL COYHAIQUE

Rol

O-91-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don Víctor Hugo Risco Ferreira, abogado, RUT N° 12.485.274-9, domiciliado en calle Huérfanos 1147, Santiago, en representación de doña LIDIA ALEXANDRA HERNÁNDEZ BECERRA, Ingeniero en Prevención de Riesgos, RUT N° 16.684.015-5, domiciliada en Pasaje Foitzick N°1633, Coyhaique, y deduce demanda a fin de que se declare la existencia de Relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en forma conjunta en contra de los siguientes Organismos, en calidad de ex empleadores de su representada: 1) HOSPITAL REGIONAL DE COYHAIQUE, RUT N° 61.602.280-6, representado legalmente por don Daniel Alejandro Jara Espinoza, RUN N° 10.889.918-2, ignoro profesión u oficio, o a quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Jorge Ibar N° 168 de Coyhaique, 2) SERVICIO DE SALUD AYSÉN, RUT N° 61.607.800-3, representado legalmente por Don Daniel Jara Espinoza, RUN. 10.889.918-2.-, o a quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4o del Código del Trabajo, todos con domicilio Jorge Ibar N° 168, Coyhaique; conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Con fecha 01 de Julio de 2020, mi representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la segunda de las demandadas (SERVICIO DE SALUD AYSÉN, RUT N° 61.607.800-3), desempeñándose como Personal de Apoyo Administrativo (Despacho de medicamentos, de horas médicas, Apoyo usuario) para la Unidad Administrativa del Hospital Regional de Coyhaique. Esta contratación, se le hacía por periodos de "un mes", y se le indicaba que era un "Contrato a honorarios", por el cual le exigían entregarles mes a mes una boleta de honorarios. Esta situación se extendió por DOS Años, hasta el 31 de Julio de 2022, donde se le traspasa a un nuevo Empleador, dentro del mismo Servicio y Hospital, (sin finiquito), empleador denominado "HOSPITAL de Coyhaique", con otro Rut., (61.602.280-6), para el cual mi representad trabajó otros Dos Años más, siendo despedida el día 31 de Julio del presente, por el motivo que se indica más adelante, generado por un problema con una colega. De esta forma presto Servicios ininterrumpidamente, desde el 21 de Julio de 2020, al 31 de Julio de 2024. No obstante, lo dicho respecto a la Contratación a Honorarios, era una Relación Laboral "encubierta", por cuanto contemplaba todos los elementos de subordinación y dependencia que indica nuestra Legislación laboral. 2) Termino Anticipado del Contrato: Como ya adelantaba, la segunda contratación realizada a mi representada se le hace también en la modalidad de honorarios, pero ahora creando una nueva denominación "Compra de Servicios", el cual se hace con fecha 01 de Junio del presente, por el plazo de 7 meses, hasta el 31 de Diciembre de este año, y consta en la Resolución Exenta N° 9625, de fecha 28 de Junio de 2024, que indica "Regulariza y Apruébase trato directo por compra de servicios de profesional de apoyo. Firmado por el Director del Hospital Regional Coyhaique, Don Daniel Jara Espinoza. 3) Jornada de Trabajo: La Jornada de trabajo de mi Representada, era de 08 a 17 horas, de lunes a viernes. 4) Remuneración: La remuneración mensual de mi representada era fija, y correspondía a $1.345.336. 5) Relación de dependencia y subordinación: En cuanto a la forma del cumplimiento de mis funciones, en los hechos mi representaba se desempeñaba en régimen de subordinación y dependencia, con un cumplimiento una jornada de trabajo con horarios establecidos, debiendo cumplir instrucciones que le daba su jefe directo (Víctor Bello), remuneración fija, exclusividad, lugar fijo de trabajo, Supervisión permanente y directa del mismo Jefe, etc. 6) Feriados legales, durante toda la relación laboral, no se le otorgaron a mi representada los feriados legales. Adeudándoseles en consecuencia hasta la fecha. 7) Cotizaciones legales, de la misma forma tampoco se cumplió con pagarle sus cotizaciones legales de Afp, Salud y Cesantía. Adeudándoseles en consecuencia hasta la fecha.

Fallo

fallo de fecha 04 de enero de 2017, de la Excelentísima Corte Suprema, acogiendo recurso de unificación de jurisprudencia en causa rol 35.145-2016, se resolvió en el mismo sentido, al disponer: "Octavo: Que, de la normativa transcrita, es posible desprender que a los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Estatuto Laboral común, contenido en el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un Estatuto especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios por la Administración, pues no se rigen por el Estatuto Administrativo, sino por el contrato que celebren. Una primera conclusión, entonces, es que quienes son contratados por un órgano del Estado, a honorarios, podrán quedar sujetos a las normas del Código del Trabajo, en la medida que la vinculación reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Sin embargo, como se sabe, las cosas son lo que son en la realidad y no lo que se dice que son, por eso es por lo que, al examinar una determinada relación, formalmente convenida a honorarios, es posible que se encuentren cuestiones subyacentes que digan lo contrario. Como se adelantó, el Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo en el artículo 7, como "una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste, a prestar servicios personales bajo depend

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Coyhaique, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Víctor Hugo Risco Ferreira, abogado, RUT N° 12.485.274-9, domiciliado en calle Huérfanos 1147, Santiago, en representación de doña LIDIA ALEXANDRA HERNÁNDEZ BECERRA, Ingeniero en Prevención de Riesgos, RUT N° 16.684.015-5, domiciliada en Pasaje Foitzick N°1633, Coyhaique, y deduce demanda a fin de que se declare

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