Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/MONASTERIO

Rol

M-157-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Sebastián Alejandro Rojas Pacheco, Cédula de Identidad N°19.806.806-3, cuidador de adultos mayores, domiciliado en Avenida San Valentín, Las Rastras N°3325, comuna de Talca, asistido en juicio por la Abogada doña Teresa Janet Poblete Troncoso, cédula de identidad N° 11.675.116-K y por la demandada Silvia Irene Monasterio González, cédula de identidad N°7.948.447-4, domiciliada en Calle 9 ½ oriente N°1675, comuna de Talca, asistida en juicio por el Abogado don Miguel Ignacio Rosales Pérez, cédula de identidad N°15.784.618-3. SEGUNDO. La demanda y sus fundamentos. Peticiones Concretas. La parte demandante solicita al tribunal que acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, y en definitiva declare: A) Despido Injustificado: "Que el despido del que fui objeto por parte de mi ex empleador ES INJUSTIFICADO, POR CARECER DE CAUSA LEGAL." B) Indemnización sustitutiva del aviso previo: "Como consecuencia de lo anterior, mi ex empleador debe ser condenado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $625.500." C) Indemnización por años de servicio: "Se condena al demandado al pago de una Indemnización por 1 año de servicios, equivalente a $625.500." D) Recargo Legal: "De igual forma mi ex empleador debe ser condenado al recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por $312.750." E) Remuneración: "Que se condena a mi ex empleador al pago de mi remuneración adeudada por la diferencia del mes de mes de febrero de 2025 por un monto de $395.500.- más los reajustes e intereses legales que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos, solicitando así sea declarado." F) Reajustes e Intereses: "Además solicito a Ssa. se sirva condenar a mis ex empleadores al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del Código del Trabajo.- o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos." G) Costas: "Todo lo anterior con expresa condenación en costas." Síntesis de los fundamentos de Derecho. Dice que ingresó a trabajar el 1 de febrero de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, escriturando el contrato de trabajo de tipo indefinido en el cargo de cuidador de adultos mayores en el hogar CASA DE REPOSO MONASTERIO, en jornada laboral de 44 horas semanales, a través de turnos de 12 horas, conforme al contrato, pactándose una remuneración al término de la relación laboral ascendía a $625.500 mensuales. Relata que el 11 de marzo de 2025, durante su turno nocturno (iniciado el 10 de marzo de 2025 a las 20:00 horas), la Sra. Silvia Monasterio acudió a su lugar de trabajo y le indicó que ese sería su último turno, expresando "hasta aquí no más llegamos" y "ya no puedo seguir contigo". Al término de su turno, se dirig

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por Sebastián Alejandro Rojas Pacheco, en contra de Silvia Irene Monasterio González, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido del actor ocurrido el 11 de marzo de 2025, fue injustificado por carecer de causa legal y, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y recargos y se rechaza en lo demás pedido: a.- $ 625.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 625.500 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $ 312.750 por concepto de recargo legal. II.- Que SE RECHAZAN tanto la excepción de compensación como la demanda reconvencional deducida por la demandada en contra del demandante, ambos ya individualizados. III.- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Ejecutoriada que quede la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Las partes

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Sebastián Alejandro Rojas Pacheco, Cédula de Identidad N°19.806.806-3. DEMANDADA: Silvia Irene Monasterio González, cédula de identidad N°7.948.447-4. Talca, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante

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