Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS CIPRESES LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-16-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos. 1.- Mediante resolución de Multa Nro. 1764/24/66 de 14 de septiembre de 2024, la demandante aplicó a la demanda una multa ascendente a 40 UTM por cada multa, 120 UTM en total. 2.- La demandante solicitó la reconsideración administrativa de las multas impuestas, las que fueron confirmadas en virtud de la resolución exenta 901-1486/2025, de 20 de enero de 2025, notificada el 21 del mismo mes y año. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Existencia de hechos y circunstancias que permitan determinar que se incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción. 2.- En su caso, antecedentes fácticos que hacen procedente la rebaja de la multa aplicada Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.-Resolución Exenta Nº901-1486/2025 de fecha 20 de enero de 2025. 2.-Correo Notificación de fecha 21 de marzo de 2025 de Resolución Exenta Nº901-1486/2025. 3.-Resolución de Multa Nº1764/24/66-1-2-3 de fecha 14 de septiembre de 2024. 4.-Correo Notificación de fecha 11 de octubre de 2024 de la Resolución de Multa Nº1764/24/66. 5.-Formulario Solicitud de Recurso Administrativo y Escrito de Reconsideración de Multa ingresado con fecha 29 de noviembre de 2024. 6. Contrato de Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2022 de don Gerson Leonardo Opazo Villagrán. 7.-Anexo de Contrato Bono Producción de fecha 01 de octubre de 2023 de don Gerson Leonardo Opazo Villagrán. 8.- Liquidaciones de sueldo de don Gerson Leonardo Opazo Villagrán del periodo febrero 2024 a julio 2024. 9. Anexo de Liquidación de Sueldo Bono Producción de los periodos febrero 2024 a Julio 2024. 10.-Capacitación de fecha 12 de marzo de 2024 denominada “Información de Riesgos Laborales Manipulador de masas”. 11. Difusión accidente grave – amputación de parte del cuerpo en máquina panificadora. Medidas de Control, riesgos y formas de trabajo co

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudio Muñoz Riveros, abogado, cédula de identidad Nº10.704.304-7, con domicilio profesional en Avenida San Martín Nº745 Of. 504, comuna de Temuco, en representación convencional según se acredita en un otrosí de AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS CIPRESES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario nº76.118.230-7, representada por don Claudio Amar Uribe, empresario, todos con domicilio para estos efectos en calle 12 de febrero Nº0975, comuna de Temuco. Por esta presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Exenta Nº901-1486/2025 de fecha 20 de enero de 2025, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2025, que resuelve la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución de Multa Nº1764/2024/66 de fecha 14 de septiembre de 2024, en contra don Víctor Marcelo García Guinez, ignoro profesión u oficio, en su calidad de inspector jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº847, comuna de Temuco, solicitando a rebajar las multas, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que expongo en su presentación. Pide tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución exenta Nº901-1486/2025 que resuelve la reconsideración administrativa de la Resolución de Multa Nº1764/24/66 de fecha 14 de septiembre de 2024, darle tramitación y en definitiva Resolver: Que se dejan sin efecto las multas bajo los dígitos verificadores 1, 2 y 3; En Subsidio, rebajar las infracciones bajo los dígitos verificadores 1, 2 y 3 en al menos un 80%, o rebajarlas a su mínimo legal 2 UTM, o la cifra que prudencialmente S.S., determine conforme el mérito del proceso. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestando que las multas se encuentran cursadas de acuerdo a derecho y la reconsideración fue efectuada dentro de las facultades del Director Provincial, pide su rechazo con costas. Tercero: Conciliación, se hace el llamado y este no se produce, Hechos no discutidos. 1.- Mediante resolución de Multa Nro. 1764/24/66 de 14 de septiembre de 2024, la demandante aplicó a la demanda una multa ascendente a 40 UTM por cada multa, 120 UTM en total. 2.- La demandante solicitó la reconsideración administrativa de las multas impuestas, las que fueron confirmadas en virtud de la resolución exenta 901-1486/2025, de 20 de enero de 2025, notificada el 21 del mismo mes y año. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Existencia de hechos y circunstancias que permitan determinar que se incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción. 2.-

Fallo

se declara: I Que, se acoge parcialmente la reclamación presentada ´por Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS CIPRESES LIMITADA, representada por don Claudio Amar Uribe, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO representada por don Víctor Marcelo García Guinez, solo en cuanto se ordena en la resolución 901-1486/2025, de 20 de enero de 2025 que resolvió la reconsideración de la Resolución de Multa Nº1764/2024/66 de fecha 14 de septiembre de 2024, rebajar las Multas 1 y 3 al 50% quedando en 20 UTM cada una y se deja sin efecto la multa n°2. II Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y en caso de no pago, comuníquese a los organismos pertinentes para su cobro. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-16-2025.- Ruc: 25-4-0645607-5.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 21

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: I-16-2025. Ruc: 25-4-0645607-5. Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Claudio Muñoz Riveros, abogado, cédula de identidad Nº10.704.304-7, con domicilio profesional en Avenida San Martín Nº745 Of. 504, comuna de Temuco, en representación convencional según se acredita en un otrosí de AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS CIPRESES LI

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