Jgdo. L. y G. de Putaendo

ASTUDILLO/CARMONA

Rol

V-19-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que don JORGE ALEJANDRO CARMONA VILLALOBOS, cédula de identidad N°13.328.374-9, domiciliado en Comercio 357, comuna de Putaendo, y doña JOCELINE KASANDRA ASTUDILLO SOLIS, cédula de identidad N°19.131.018-7, domiciliada en villa Los Alerces, pasaje Los Pimientos 10340, comuna de Putaendo, presentaron acta de acuerdo derivados del cese de la convivencia, expresando su voluntad de poner fin a la vida común, originada por el matrimonio celebrado con fecha 22 de febrero de 2022. SEGUNDO.- Que, los comparecientes se encuentran sujetos al régimen “separación de bienes”; TERCERO.- Que, declaran no tener hijos en común. CUARTO.- Que, habiendo sido suscrita el acta por ambas partes con fecha 25 de septiembre del año en curso ante el oficial del Registro Civil de la comuna de Putaendo, se tiene por notificada tácitamente el cese de la convivencia y sus materias anexas. QUINTO.- Que, habiéndose cumplido la diligencia de notificación del acta del cese de la convivencia, de forma tácita y conforme lo dispuesto en el artículo 25 inciso segundo de la Ley Nº19.947, sobre Matrimonio Civil, se resuelve: I.- Que se tiene por cumplida la diligencia de notificación y se ordena el archivo de los antecedentes. II.-Que, no se regulan materias anexas en relación a los hijos menores de edad. Anótese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las partes al correo electrónico registrado, o en su defecto, por el estado diario electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario. RIT V-19-2025 RUC 25- 2-5764780-6 Resolvió Juez (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Código: BMFCBDBNMUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-25T15:31:25-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se tiene por cumplida la diligencia de notificación y se ordena el archivo de los antecedentes. II.-Que, no se regulan materias anexas en relación a los hijos menores de edad. Anótese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las partes al correo electrónico registrado, o en su defecto, por el estado diario electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario. RIT V-19-2025 RUC 25- 2-5764780-6 Resolvió Juez (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Código: BMFCBDBNMUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-25T15:31:25-0300

Texto Completo (Preview)

Putaendo, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que don JORGE ALEJANDRO CARMONA VILLALOBOS, cédula de identidad N°13.328.374-9, domiciliado en Comercio 357, comuna de Putaendo, y doña JOCELINE KASANDRA ASTUDILLO SOLIS, cédula de identidad N°19.131.018-7, domiciliada en villa Los Alerces, pasaje Los Pimientos 10340, comuna de Putaendo, presentaron

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