Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO TAXUTAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-20-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya relatados. Concluye la Inspección para resolver, en la imposición de multas de facto, aplicadas sin un procedimiento ni forma de juicio, arribando a su conclusión con una serie de datos , algunos reales y otros no, pero que en definitiva, configuran una nueva “realidad”, una relación laboral nueva que no es tal; lo grave es que perjudica a una empresa de transporte concesionaria o que explota un recorrido con cargo de administrar el mismo y de exigir el cumplimiento, ya sea del contrato de concesión, ya sea de las condiciones particulares de operación, ya sea del D.S. 212 del Ministerio de Transportes. Cabe señalar, que las condiciones particulares de operación establecen la posibilidad de que las líneas de transportes no sean dueñas de los microbuses o taxi buses y por ende, estas no tengan personal, salvo los propios para mantener la administración del recorrido, como por ejemplo, controladores, secretarias, aseadores y/o vigilantes. En efecto, la documentación interna de Taxutal S.A. como el comprobante GPS, por ejemplo, no es un documento exigido en materia laboral, y se mantiene como control interno para aportar antecedentes a instituciones de orden y seguridad en caso de accidentes e informar a la autoridad de transportes en materias como frecuencias y numero de máquinas disponibles para cada servicio. La Empresa de Transporte Público Taxutal S.A. no cuenta con buses propios, por lo tanto, carece de conductores bajo dependencia y subordinación de Taxutal S.A., ya que sólo está facultada operador de transporte urbano de pasajeros, con vehículos de terceros vinculados en virtud de contratos civiles. Los propietarios de las máquinas entregan el uso de éstas para efectos de la explotación del recorrido de Taxutal S.A. Agrego que la hoja de ruta es el único documento legal autorizado por Resolución Exenta 1719 de fecha 16 de octubre de 1990, siendo por tanto este documento el único que puede ser exigido por la Inspección del Trabajo pero se refiere a la

Fundamentos

fundamentos referidos, solicita que se rebaje el monto de las multas, por las razones señaladas. Todo con costas. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Orlando Domínguez Berrios, Inspector Provincial(s) del Trabajo de Talca, quien viene en contestar el reclamo judicial deducido por Empresa de Transporte Público Taxutal S.A, en contra de la resolución N° 58 de fecha 12 de marzo 2024, que resuelve la solicitud de reconsideración administrativa, se pronuncia sobre la Multa Nº 1826/2023/49-1y2, señalando Que la demanda de autos pretende que se deje sin efecto o rebaje sustancialmente la multa cursada. Al respecto cabe mencionar que numerosa jurisprudencia de nuestros tribunales se han pronunciado señalando que, respecto de una reclamación de Reconsideración de multa, no cabe conocer del fondo de la multa, por cuanto la oportunidad procesal para ello es dentro de los 15 días de notificada la misma, lo que no ocurre en la especie por cuanto se trata de una reclamación de la resolución de reconsideración de multa. En cuanto al fondo de la demanda: A fin de ilustrar las circunstancias en que fueron constatados los hechos infracciónales que originaron las multas, resulta preciso señalar lo siguiente; la fiscalización se origina mediante instrucción de Direccional Regional, con fecha 03 de noviembre de 2023, mediante Oficio Circular 800-244/2023, para ejecutar programa local de fiscalización modalidad presencial al transporte urbano de pasajeros, locomoción colectiva, código de activación 7878, programa que responde a la priorización de sector económico determinado por el Director Regional del Trabajo del Maule. Las materias fiscalizadas fueron contratos de trabajo, jornada y descanso agregándose además exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Teniendo en consideración las materias a fiscalizar, se procede a requerir al representante legal contratos de trabajo y sus anexos, registro de asistencia, certificado pago cotizaciones previsionales, liquidaciones de sueldos, además voucher de GPS ,Planilla de ruta período, planillón de garita (libro de despacho), programación postura período agosto a noviembre 2023, respecto de los trabajadores entrevistados, quienes se desempeñan como conductores en los microbuses que se encuentran adscritos al terminal inspeccionado. Documentación que, en atención a que los referidos trabajadores, quienes se encontraban contratados por los dueños de los microbuses, y en algunos casos eran los dueños de los microbuses, siendo administrados por la empresa consignataria del recorrido Línea A, es requerida su presentación para el día 15 de noviembre 2023, a las 10:00 en el domicilio de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. De la revisión de la documentación se procede a cursar multa administrativa por las siguientes materias: No actualizar contrato de trabajo. Verificándose en consecuencia, que el trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que

Fallo

por tanto este documento el único que puede ser exigido por la Inspección del Trabajo pero se refiere a la operación del recorrido, a la frecuencia y para nada constituye un indicio de subordinación. Así, ni el planillón ni el voucher GPS emitido por la empresa son documentos exigidos en materia laboral, por lo que claramente la multa presenta un error de hecho. Cabe señalar que la infracción que se reclama es una transcripción textual de otras tres infracciones cursadas a la misma Empresa de Transporte Público Taxutal S.A. El hecho de que cada dueño de los buses (también llamados taxibus o microbús) retenga y pague las cotizaciones de seguridad social de sus conductores, afín a su rol de empleador, demuestra el error en que ha incurrido la parte demandada al cursar la multa. El dinero con el que se pagan dichas cotizaciones proviene de los propietarios de los buses y no de la empresa Taxutal S.A. Al respecto, muchos contratos de trabajo están vigentes desde hace años a la fecha. En consecuencia, no reuniéndose entre las personas mencionadas en la resolución y Taxutal S.A. ninguno de los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo, es que resulta improcedente que el (la) Sr. (a) Fiscalizador (a), declare la existencia de una relación laboral, y más aún, que a renglón seguido, exija documentación inexistente para terminar aplicando multas que sólo podrían ser procedentes en el caso de que existiera una relación laboral, cuyo no es el caso. Cabe señalar por último q

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Causa Ruc 24-4-0562815-1 Rit I-20-2024 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Empresa De Transporte Publico Taxutal S.A. Rut 96.722.520-7 Abogados Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo Hugo Enrique Escobar Alruiz C.I. 15.907.503-6 C.I. 9.343.232-0 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Abogados Pamela Andrea Gajardo Flo

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