Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OÑATE/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

O-209-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta aviso de despido en los siguientes términos: ““Los hechos son los siguientes: El miércoles 11 de octubre del presente año, siendo las 16:25 horas aproximadamente, el señor Cristian Astudillo Valenzuela, encargado de control interno, observa por una de las cámaras de seguridad que un trabajador de la empresa estaba utilizando el apilador eléctrico en bodega de abarrotes, motivo por el cual se acercó al lugar para verificar dicha situación. Al llegar a la bodega, usted inmediatamente indica que le estaba enseñando al señor Gerardo Niño Pacheco, auxiliar de bodega, a operar el equipo y que usted mismo se hacía responsable, situación del todo irregular teniendo presente que para utilizar dicha maquinaria se requiere contar con el curso de “Control de Riesgos en la Operación con Apiladores Eléctricos”. Esta situación implica un riesgo incalculable para el propio trabajador señor Astudillo, para el resto del personal y para los clientes. Dentro de sus funciones no le corresponde a usted autorizar y tampoco enseñar al personal el uso de apilador eléctrico debido a que no posee las competencias para tal fin. Se observa en los hechos relatados una acción totalmente imprudente e insegura, arriesgando gravemente la integridad física de personal de la tienda, exponiendo a sufrir un accidente por la posible caída del pallet con mercadería, infringiendo sobremanera las normas de seguridad. Además, su accionar provoca un alto riesgo de multas administrativas por concepto de no dar cumplimiento a la Ley 16.744. Constituido el Comité Paritario y revisados los antecedentes, debido a la gravedad de esta falta, y acreditado que usted atentó gravemente contra la seguridad del personal y de las normas internas, adoptó en la sesión extraordinaria del 13 de octubre de 2023, a las 14:30 horas, solicitar su desvinculación por las razones antes expuestas.” Reconoce que efectivamente le enseñaba a operar el equipo apilador eléctrico a su compañero de trabajo Ge

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-209-2024 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Bairon Jesús Oñate Hinojosa, trabajador, domiciliado en Pasaje Santa Rosa N°77, Rodelillo, comuna de Valparaíso, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., empresa del rubro comercialización alimentos, domiciliada en Avenida Argentina N°51, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, representada legalmente por don Leonardo Retamal Quezada, gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare que su despido ha sido injustificado, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con costas: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo $850.000.- 2.- La indemnización por años de servicio, que corresponden a 4 meses de remuneración del art 163 inciso 2º del Código del trabajo $3.400.000.- 3.- El recargo del 100% sobre el monto de la indemnización por años de servicios ($3.400.000.) según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $3.400.000.- 4.- Al feriado legal pendiente de 22 días, por el monto de $623.333.- Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 07 de julio de 2019 cumpliendo funciones como auxiliar de bodega, siendo su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $850.000. Señala que fue despedido el 30 de noviembre de 2023 invocándose por la empleadora las causales del artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo. Reproduce los hechos señalados en la carta aviso de despido en los siguientes términos: ““Los hechos son los siguientes: El miércoles 11 de octubre del presente año, siendo las 16:25 horas aproximadamente, el señor Cristian Astudillo Valenzuela, encargado de control interno, observa por una de las cámaras de seguridad que un trabajador de la empresa estaba utilizando el apilador eléctrico en bodega de abarrotes, motivo por el cual se acercó al lugar para verificar dicha situación. Al llegar a la bodega, usted inmediatamente indica que le estaba enseñando al señor Gerardo Niño Pacheco, auxiliar de bodega, a operar el equipo y que usted mismo se hacía responsable, situación del todo irregular teniendo presente que para utilizar dicha maquinaria se requiere contar con el curso de “Control de Riesgos en la Operación con Apiladores Eléctricos”. Esta situación implica un riesgo incalculable para el propio trabajador señor Astudillo, para el resto del personal y para los clientes. Dentro de sus funciones no le corresponde a usted autorizar y tampoco enseñar al personal el uso de apilador eléctrico debido a que no posee las competencias para tal fin. Se observa en los hechos relatados una acción totalmente imprudente e insegura, arriesgando gravemente la integridad física

Fallo

Por estas razones se concluye que no se ha configurado la causal invocada. DÉCIMO: Que, en cuanto a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se tendrá presente que, el empleador imputa al trabajador el haber incumplido las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad las que estarían incorporadas al contrato de trabajo, instrumento que fue recibido por el trabajador y que los hechos referidos en la carta de despido configurarían la causal en comento. Para que dicha causal se configure no basta un mero incumplimiento contractual, sino que se requiere que este sea de la envergadura suficiente para quebrar irremisiblemente la relación entre las partes, requisito que no se cumple en este caso, como ya se ha explicado en el considerando anterior. Se debe tener presente, además, que las normas que se mencionan como infringidas del aludido reglamento son genéricas y se refieren en términos amplios a conductas de cuidado y no a una prohibición expresa en relación con los hechos que se le imputan. Por estos motivos se estima que la causal invocada no se configura en este caso. En consecuencia, el despido realizado ha de ser calificado como injustificado. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al feriado pendiente se tendrá presente lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo que se refieren al feriado legal anual y al feriado proporcional, resp

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-209-2024 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Bairon Jesús Oñate Hinojosa, trabajador, domiciliado en Pasaje Santa Rosa N°77, Rodelillo, comuna de Valparaíso, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS A

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