MONTILLA/MONTANA SPA
Rol
M-3560-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Reconoce la existencia de la relación laboral y la fecha de inicio, 8 de marzo de 2023 al 10 de mayo de 2024, que desempeñaba el cargo de supervisora y que el contrato era de duración indefinida Niega todo lo demás, controvierte en particular, que la relación fue de un año dos meses, su remuneración asciende a $652.592, ya que era variable. La trabajadora no fue eliminada de los grupos previos a la fecha del despido. Tenía turnos a partir del 30 de abril de 2024, no se la amonestó respecto de las inasistencias. Se le dejó finiquito a su disposición en dos notarías, las que no admitieron su firma porque no tenía cédula vigente y la Dirección del Trabajo tampoco aceptó la firma con la copia de la cédula venezolana. Hizo uso de 15 días hábiles de vacaciones, entre el 25 de marzo y el 15 de abril, ambos de 2024, quedando a su favor 2,9 días de vacaciones. Consultada, aclara que la causal de despido es la del 160 N°3, inasistencias injustificadas, días 5, 8 y 9 de mayo de 2024 y la carta fue enviada el día 10 de mayo de 2024. Afirma que el día 7 de mayo de 2024, se le envió una carta de amonestación por haber faltado el 5 de mayo de 2024 y el día 4 de mayo la trabajadora asistió al local a realizar las labores según el horario enviado. El horario se enviaba por WhastApp, a los grupos y en el contrato de trabajo hay turnos desde la letra A hasta la letra P. Los distintos tipos de turnos se les avisa la semana anterior, normalmente el día viernes, sábado, de los turnos de la semana siguientes. Explica que este es un negocio de heladería. En el anexo de contrato salen los distintos turnos que pueden ser asignados a la trabajadora, por lo que ella tenía conocimiento del turno que le correspondía. CUARTO: Que los días 7 de mayo y 18 de junio de 2025, se celebró la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en la que se efectuó sin éxito el llamado a conciliación, fijando el tribunal los hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña NAYELIS MONTILLA MILA, cédula de identidad N°33.636.003-K, domiciliada para estos efectos en calle Estado Nº115, oficina 607, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MONTANA SpA, RUT N° 77.645.503-2, representada legalmente por Consuelo Angélica Cifuentes Escobar, todos domiciliados en Padre Luis de Valdivia Nº327, comuna de Santiago, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 8 de marzo de 2023 para desempeñar funciones de supervisora, cargo que mantuvo hasta la fecha de su despido. Explica que los turnos laborales, se entregaban en forma previa, comunicación que se realizaba por vía mensajería WhatsApp, donde se habían creado distintos grupos para tener una comunicación fluida y siempre la entrega de los turnos se hacía por esa vía. El día 29 de abril de 2024 le consultó a su jefa directa, señora Hecmar, que sucedía con sus turnos para la semana, pero no tuvo respuesta y al revisar los grupos se encuentra con que había sido eliminada, quedando solo en un grupo. Además, al descargar el horario general para la semana, no se encontraba con carga laboral para ningún día, dándole a entender su jefatura que estaba despedida. A pesar de ello, le volvió a hablar a la supervisora, el día 4 de mayo, terminados sus días libres (29 y 30 de abril y 1 de mayo feriado), sin obtener respuesta alguna. Señala que el día 7 de mayo se le extiende una carta de amonestación por inasistencia a sus labores los días 5, 8 y 9 de mayo, para recibir el 10 de mayo su carta de despido y considera que la causal es improcedente, arbitraria y que su despido fue completamente injustificado. Agrega que a la fecha de presentación de la demanda, no se le ha presentado proyecto de finiquito, no se le han pagado las vacaciones legales y proporcionales, debiéndose por dicho concepto 23,5 días por un equivalente a $529.912. Hace presente que su renta imponible para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $689.255.- Alega que fue despedida sin que se cumplieran las formalidades legales, por medio de una comunicación que no indica una causal para el despido, bastándose con la eliminación de los grupos de WhatsApp, siendo eliminada sin razón, por lo que no pudo saber sus turnos de trabajo, añadiendo que en el caso de autos, las inasistencias son una creación artificiosa para que se ausentara, siendo una trampa, no remitiéndole de manera oportuna los turnos, quedando en la incertidumbre de si presentarse o no a trabajar. Expresa en su demanda “En el caso de marras SS. ya recibí algunos de los ítems como la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva y los días de feriado legal. Pero, tal como indique a la luz de los antecedentes expuestos, solicito a SS. se declare que el término de mi relación laboral constituye
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña NAYELIS MONTILLA MILA, en contra de MONTANA SpA, RUT N° 77.645.503-2, representada legalmente por Consuelo Angélica Cifuentes Escobar, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido ocurrido el día 10 de mayo de 2024, es injustificado y como consecuencia de ello se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $652.592 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $652.592 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $522.073 por concepto recargo legal del 80% conforme lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $78.658 por concepto de feriado proporcional adeudado (3,616 días) II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-3560-2024.- RUC 24- 4-0595833-K PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco se notificó por
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RIT M- 3560-2024 DEMANDANTE: NAYELIS MONTILLA MILA DEMANDADA: MONTANA SPA. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña NAYELIS MONTILLA MILA, cédula de identidad N°33.636.003-K, domiciliada para estos efectos en calle Estado Nº115, oficina 607, comuna de Santiago, quien inte
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