DB TERRA CHILE HOLDCO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-776-2024
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Panes Perez, abogado en representación, según se acreditará, de la empresa “DB TERRA CHILE HOLDCO SPA”, RUT: 77.494.541-5 sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N°3788, piso 6, comuna de Vitacura, conforme disponen los artículos 511, 512 (inciso segundo), 508 y demás aplicables del Código del Trabajo, en interponer reclamación judicial de multa de resolución exenta emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE representada por don PABLO FERNANDO FUENTES CACERES, cédula nacional de identidad N° 16.117.451-3, ignora profesión u oficio, domiciliado, para estos efectos, en Campo de Deporte Nº 787, comuna de Ñuñoa. Expone que la reclamada rechazó el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por la reclamante con fecha 06 de septiembre de 2024 en contra de la Resolución de Multa Nº8047/24/54 de fecha 31 de julio de 2024 dictada por dicha Inspección Provincial -que le aplicó cinco multas de 60 U.T.M cada una, equivalente a $3.958.020.- cada una, es decir, más de 19 millones de pesos, por estimar que, al nacer la fiscalización que curso las infracciones por un accidente laboral calificado como grave resultan “contagiadas” las infracciones de carácter laboral de la misma multa –sin considerar que se trata de infracciones y materias completamente distintas- al hecho que, como expone en su numeral 4 esta resolución: “(…) la Circular N° 04, de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo, que refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo, en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo, refiere en su románico II, “Reconsideración Administrativa de Multa”, punto N°3 “Criterios generales para resolver”, el siguiente criterio: “Todas las Resoluciones de Multa por infracciones a la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos, no se accedió a dejar sin efecto ni a rebajar las multas, manteniéndose su valor inicial. Alude al Principio de proporcionalidad y razonabilidad, estimando evidente que el actuar del fiscalizador ha sido desproporcionado, ya que no se constató la realidad de los hechos, donde existieron esfuerzos correctivos importantes, buscando reparar las infracciones que podían hacerlo, no atacando la totalidad de ellas si no únicamente las que legítimamente procedía. En caso, que el Tribunal considere que los argumentos presentados no son suficientes para anular la sanción administrativa, solicita que sean evaluados para una posible rebaja de la misma. Estos argumentos reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como circunstancias que justifican una disminución prudente de la multa, ya que abordan hechos y derechos que no fueron tenidos en cuenta al imponer la sanción administrativa por parte de la Inspección del Trabajo, ni mucho menos, tenidos en consideración las correcciones realizadas en tiempo y forma. Solicita se deje sin efecto lo decretado por la Resolución Exenta N°1308-23797/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, que rechazó de plano el recurso de reconsideración interpuesto, la Resolución de Multa Nº 8047/20241/54 de fecha 31 de julio de 2024, que le aplicó a cinco multas de 60 U.T.M cada una-, y se ordene en definitiva a la autoridad reclamada acoger a trámite el referido recurso de reconsideración administrativa y pronunciarse del fondo de dicha Reconsideración. En subsidio, deduce reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código el Trabajo, en contra de la resolución de multa N°8047/24/54, de fecha 31 de julio de 2024, a fin de que se rebajen las multas contenidas en la resolución de multa N°8047/20241/54 por haberse acreditado íntegramente su corrección dentro de los 15 días siguientes a su notificación. En relación con la multa número 5, se argumentó que existió un evidente error de hecho y dos errores de derecho que justificaron su anulación total, o, en subsidio, su rebaja, dado que corrigió la infracción dentro de los quince días siguientes a la notificación de la multa. Por lo tanto, el monto debía ser reducido, al menos, en un 50%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo. Asimismo, al reconocer que no hubo errores de hecho ni de derecho en la aplicación de las multas 1, 2 y 4, se solicitó su rebaja en un 50%, por la misma razón de corrección dentro del plazo legal por dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, corrigiendo las infracciones susceptibles de ello. Con fecha 26 de septiembre de 2024 fueron notificados de la Resolución exenta N°1308-23797/2024, suscrita por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, en la cual fue resuelta la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución del Multa Nº8047/24/54, que reproduce. Afirm
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la reclamada. II.- Que se rechazan en todas sus partes los reclamos deducido desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante en todas sus partes y manteniéndose por ello la Resolución Exenta N°1308-23797/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024 y la Resolución de Multa N 8047/20241/54 de fecha 31 de julio de 2024, dictadas por la reclamada. III.- Que se condena en costas a la reclamante por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar las cuales se fijan en la suma de $300.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-776-2024 RUC : 24- 4-0615566-4 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Panes Perez, abogado en representación, según se acreditará, de la empresa “DB TERRA CHILE HOLDCO SPA”, RUT: 77.494.541-5 sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N°3788, piso 6, comuna de Vitacu
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