1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/TELEFONIA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S A

Rol

O-676-2024

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de enero de 2024, rectificada el día 31 del mismo mes y año, comparece el señor Francisco Fernández Moscoso, conductor, domiciliado en pasaje Los Pozos 3567, comuna de Ñuñoa, en contra de Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., representada legalmente por la señora Daniela Saavedra Mendoza o Antonio Saavedra Osorio, todos domiciliados en Arauco N° 1127, comuna de Renca, como demandada principal, y en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., representada legalmente por el señor Antonio Büchi Buc, ambos domiciliados en avenida Costanera Sur N° 2760, piso 22, Torre C, comuna de Las Condes, como responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones reclamadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2024, realizando funciones de “conducto y ayudante linero”, con una remuneración para efectos indemnizatorios de $743.500. Manifiesta que el 9 de noviembre de 2023, a las 9:00 horas aproximadamente, su jefe, el señor Antonio Saavedra Osorio, juntó a todos los trabajadores y les indicó que “hasta ahí llegábamos”, que no había dinero y que todos se encontraban despedidos porque la empresa cerraría. Indica que el 17 de noviembre de 2023 recibió en su domicilio una carta que ponía término al contrato a contar del 31 de octubre de 2023, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral, lo que no es cierto, debido que el vínculo se extendió hasta la fecha ya indicada, siendo el despido injustificado. Añade, que su empleador le adeuda remuneraciones por concepto de licencias médicas no tramitadas, al no gestionar aquella con el N° 3-79351039-k, de fecha 25 de noviembre de 2022, por la cantidad total de 8 días, viéndose privado de percibir el subsidio de salud que por ley le correspondía, por lo que en conformidad de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 3 de salud del año 19

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- La existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. 2.- Que el despido es injustificado. 3.- Que el despido es nulo y, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. 4.- Que se adeudan las cotizaciones de seguridad social indicadas. 5.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $743.500; b) Indemnización por años de servicios, por $7.435.000; c) Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, por $3.717.500; d) Remuneración por 9 días trabajados al mes de noviembre de 2023, por $223.050; e) Feriado proporcional, equivalente a 12,9499 días corridos, por $320.942; f) Se ordene el pago de la licencia médica recibida y no tramitada, por $198.267. Las sumas con reajustes, intereses, condenándose a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que la demandada Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A. no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción promovida, arribando con fecha 15 de noviembre de 2024 a avenimiento parcial con la parte demandante, el que se aprobó, continuando la acción únicamente con la demandada principal. Cuarto: Que el 27 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose el siguiente hecho pacífico: la vinculación ente las demandadas en virtud de un contrato comercial. Por su parte, se establecieron las siguientes cuestiones controvertidas: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal en los términos que se indican en la demanda y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio de la prestación de servicios, labores desempeñadas por el actor, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2.- Fecha y causal de término de la relación laboral del demandante. En particular, efectividad de haber sido desvinculado el actor en forma verbal, sin cumplimiento de formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones que indican en su demanda, esto es: cotizaciones, remuneración, feriados y el ítem de licencia médica no tramitada. Antecedente que permitan su determinación, procedencia y períodos y montos adeudados. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor, según se expone por la demandada mediante excepción de pago. 5.- Existencia de subcontratación entre las demandadas, y efectividad de haber laborado el actor en dicho régimen. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten; en la afirmativa, período

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Francisco Fernández Moscoso en contra la empresa Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., solo en cuanto se declara que el despido de la demandada es injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $743.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $7.435.000, por indemnización por años de servicios; c) $3.717.500, por el recargo legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) $223.050, por remuneraciones insolutas; e) $315.158, por feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el considerando décimo; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, mediante el pago de la imposición de cesantía correspondiente al mes de septiembre de 2023. II.- Que las indemnizaciones y el recargo legal se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones ordenadas a pagar, a excepción de las imposiciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de enero de 2024, rectificada el día 31 del mismo mes y año, comparece el señor Francisco Fernández Moscoso, conductor, domiciliado en pasaje Los Pozos 3567, comuna de Ñuñoa, en contra de Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., representada legalmente por la señor

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