Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONTRERAS/SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S MININCO LTDA.

Rol

O-66-2025

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-66-2025, compareciendo don MANUEL EDUARDO CONTRERAS LEÓN, trabajador dependiente, domiciliado en calle El Canelo número 669, Mininco, de la comuna de Collipulli, quien compareció a la audiencia representado por la abogada doña Ary Ojeda Aburto; y la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES YAKOS MININCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Jorge Badi Jacob Brizuela, factor de comercio, ambos domiciliados en hijuela El Valle kilómetro 19, ruta Q-180 camino a Nacimiento-Los Ángeles, de esta ciudad, representada en la audiencia por las abogadas doña Amaranta Bustos Sáez y doña Priscilla Abello Novoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Manuel Eduardo Contreras León interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios Industriales Yakos Mininco Limitada, representada legalmente por don Miguel Jorge Badi Jacob Brizuela, solicitando en definitiva declarar: a) Que su despido es indebido; b) Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en esta presentación; c) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; d) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica que es del caso que el 13 de septiembre de 2010, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se obligó a realizar las labores de capataz, las cuales desarrolló en planta Pacífico, de su mandante CMPC, en la localidad de Mininco, comuna de Collipulli. Agrega, en cuanto a su jornada de trabajo, su contrato de trabajo estableció una jornada de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas mediante sistema de turnos conforme las necesidades de la empresa. Relata, en cuanto al monto de su remuneración, debe señalar que, de conformidad a la liquidación de remuneraciones de octubre de 2024, ésta se componía de los siguientes haberes: a) Sueldo base por el monto de $714.680.-, b) Gratificación por el monto de $197.917.-, c) Bono responsabilidad turno por el monto de $150.000.-, d) Incentivo administrativo por el monto de $25.000.-, e) Colación por el monto de $125.000.-, f) Movilización por el monto de $80.000.-. Manifiesta que,

Fallo

por tanto, se determina que su última remuneración mensual, para efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.292.597.- Sostiene, en cuanto a la duración del contrato, que éste era de carácter indefinido. Expone que es del caso que, el 25 de noviembre de 2024, en circunstancias en que se encontraba trabajando, fue informado por don Eduard Osorio, administrador, del término de la relación laboral, efectivo de inmediato. Señala, en cuanto a la carta de despido, se le entregó copia en dicha instancia, por lo que se permite transcribir su contenido para mayor claridad: “Los Ángeles, 25 de noviembre de 2024 SEÑOR MANUEL EDUARDO CONTRERAS LEON Rut 10.546.834-2 Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente nos permitimos comunicar a usted que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa desde el día 13 de septiembre de 2010. Dicha desvinculación se hará efectiva el día 25 de noviembre 2024, por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Los hechos en que se funda la causal invocada son debido a que, Usted no dio cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Servicios Industriales Yako's Mininco Ltda. en el Libro I Capítulo XVI Obligaciones de Orden artículo 56 en los siguientes numerales: N° 2: Dar estricto cumplimiento a las normas del Reglamento interno de

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Los Ángeles, veintiuno de junio de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-66-2025, compareciendo don MANUEL EDUARDO CONTRERAS LEÓN, trabajador dependiente, domiciliado en calle El Canelo número 669, Mininco, de la comuna de Collipulli, quien compareció a la audiencia represe

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