SERFOCAR LOMA GRANDE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO
Rol
I-33-2025
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Ángel Espinoza Otárola, Abogado, en representación según se acreditará, de SERVICIOS FORESTALES Y CARGUÍOS LOMA GRANDE LIMITADA, Rol Único Tributario 76.666.240-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Almagro N° 250, piso 7, oficina 704, deduciendo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos con domicilio en esta ciudad de Los Ángeles, calle Mendoza N°276, respecto de la Resolución N° 270, de fecha 02 de Abril del año 2025, notificada por correo electrónico a su representada con la misma fecha, que resuelve Recurso Administrativo deducido por su representada en contra de la Resolución de Multa N° 8829/25/1-1-2- 3-4-5-6 de 7 de febrero de 2025, SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes argumentos de hecho y derecho: En cuanto a la Multa N° 8829/25/1-1 por la cantidad de 10 UTM, ascendentes a la suma de $674.290, por “No contar con servicios higiénicos según los requisitos mínimos legales, en base a los artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. – Expone que la autoridad administrativa resuelve no considerar de forma alguna los fundamentos e instrumentos acompañados por su parte, como asimismo, de una manera absolutamente insostenible y sin fundamento señala que los documentos acompañados no dan cuenta fehaciente de la corrección, indicando que las fotografías acompañadas son insuficientes, sin considerar los antecedentes tributarios, como son las facturas de compra, registrales como son las fotografías claras, explícitas y detalladas que dan cuenta del mejoramiento o perfeccionamiento de lo fiscalizado, hecho que sin duda desde el punto de vista probatorio establece claramente haber corregido lo observado por el órgano fiscalizador con un estándar superior al medio, lo que sin duda alguna la autoridad no consideró. – Respecto de la Multa N° 8829/25/1-2 por la cantidad de 10 UTM, ascendentes a la suma de $674.290, por “No mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir al mínimo los riesgos de accidentes de enfermedades profesionales, en base al artículo 22 del D.S. N°40 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. – Explica que los hechos de la infracción consisten en que el sitio de la faena fiscalizada no había contenedor o recipiente individual portátil por cada trabajador para los efectos de beber agua, cerciorando en aquella visita que existe un contenedor o depósito de agua y que ésta se encuentra fresca, pero que dista a 75m del área de trabajo. – Sin embargo, como consta del procedimiento administrativo y reconsideración interpuesta por su representada, el recipiente individual portátil fue inmediatamente implementado en un plazo inferior a los 15 días desde la fiscalización, específicamente en
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código de Trabajo, artículo 505 bis 511 y 512 del Código de Trabajo, se resuelve que SE ACOGE en reclamo deducido por SERVICIOS FORESTALES Y CARGUÍOS LOMA GRANDE LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, en contra de la Resolución N° 270, de fecha 02 de Abril del año 2025, que resuelve Recurso Administrativo deducido en contra de la Resolución de Multa N° 8829/25/1-1-2- 3-4-5-6 de 7 de febrero de 2025, solo en cuanto, se declara I.-Que SE REBAJAN las multas 8829/25/1-1, 8829/25/1-3, 8829/25/1-5 y 8829/25/1-6, manteniendo en lo demás la Resolución N° 270 de 2 de abril de 2025, y en consecuencia las multas 8829/25/1-2 y 8829/25/1-4 quedan en los mismos términos que fueron cursadas. II.-Que no habiendo sido la reclamada totalmente vencida, se le exime del pago de las costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico por haberlo solicitado así las partes. RIT I-33-2025 RUC 25- 4-0668269-5 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a veintiuno de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Ángel Espinoza Otárola, Abogado, en representación según se acreditará, de SERVICIOS FORESTALES Y CARGUÍOS LOMA GRANDE LIMITADA, Rol Único Tributario 76.666.240-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Almagro N° 250, piso 7, oficina 704, deduciendo conforme al artículo 503 del Código del T
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