TROMBERT/SEGUEL
Rol
C-3512-2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, rectificado a folio 6, se presenta don RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, abogado, Rut 15.243.881-8, en representación de VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, Run N°5.705.512-K, labores de casa con domicilio en calle Holandesa 0770, dpto 601, comuna de Temuco, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de BODY TOTAL SPA, Rut N°77.447.059-K, representada legalmente por doña CLAUDIA ALEJANDRA SEGUEL CONTRERAS, Run N°15.652.112-4, visitadora médico, y CAROLINA JAVIERA SEGUEL CONTRERAS, Run: 17.916.017-K, desconoce profesión y oficio, todos con domicilio en calle Hochstetter 599, oficina 807, comuna de Temuco; como deudor principal y en contra de CLAUDIA ALEJANDRA SEGUEL CONTRERAS, Run N° 15.652.112-4, visitadora médico, y CAROLINA JAVIERA SEGUEL CONTRERAS, Run: 17.916.017-K, desconozco profesión y oficio, domiciliada en calle Hochstetter 599, oficina 807, comuna de Temuco, estas 2 últimas en sus calidades de avales sin limitaciones y fiadores y codeudores solidarios del deudor principal (según cláusula primera del contrato de arriendo). Funda su demanda indicando que “
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1) Con fecha 1 de Abril de 2022, mi representada celebró un contrato de arriendo con la demandada BODY TOTAL SPA, respecto el inmueble ubicado en calle Hochstetter 599, oficina 807, Rol 1417411, de la comuna de Temuco. 2) Que en el contrato de arriendo se estableció en su cláusula tercera que la renta sería la suma de 11 UF (ONCE UNIDADES DE FOMENTO) en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, debiendo efectuarse su pago dentro los 5 primeros días de cada mes. 3) En la Cláusula Cuarta del contrato se estableció que el no pago integro y oportuno de uno o más periodos de la renta de arrendamiento faculta al arrendador para exigir el Código: XBNXBDMDXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmediato término del contrato de arriendo. 4) En la Cláusula Cuarta del contrato se estableció como cláusula penal la suma de 1 UF como multa por cada día de atraso que se devenga desde el día 6 del mes adeudado por el simple retardo y hasta su completo y efectivo pago. 5) En la Cláusula Séptima del Contrato se estable la obligación del Arrendatario de pagar los gastos comunes correspondientes a la propiedad arrendada. Renta Julio 2025 (Saldo de Julio) $64.926. Renta Agosto 2025 $ 432.463. Multa por atraso Renta Abril 2025 $2.272.724. (58 días) Multa por atraso Renta Mayo 2025 $ 2.409.298. (63 días) Multa por atraso Renta Junio 2025 $2.201.631. (56 días) Multa por atraso Renta Julio 2025 $1.965.742. (50 días) Multa por atraso Renta Agosto 2025 $746.982. (19 días) Gastos comunes (Comunidad) $462.114. Lo total de lo adeudado es la suma de $10.555.881. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 1915 del Código Civil al definir el contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones recíprocas mínimas que cada parte tiene en un contrato de esta especie, como es, para el arrendador, el conceder el goce de una cosa y para el arrendatario la de pagar por este goce un precio determinado. Ahora bien, el artículo 1942 del Código Civil nos reitera lo señalado en el artículo 1915, ya citado, al indicar que el arrendatario está obligado “...al pago del precio o renta...”. El artículo 1944 del Código Civil señala la forma de establecer los periodos de pago de las rentas, indicando, en primer lugar, que se debe estar a lo estipulado, por lo que en el contrato en cuestión, se estableció como fecha de pago los primeros 5 días de cada mes, pero desde el mes de febrero de 2025 no se paga la renta, provocando como consecuencia que hasta la fecha exista una mora de 4 meses, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Número 18.101, el contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, se rige por las disposiciones de dicha ley y en lo no previsto en ella, por el Códi
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, ella y las demás personas que la ocupan, con el auxilio de la fuerza pública. 2. Que se condene al demandado a pagar la totalidad de las rentas insolutas, multas y gastos comunes ya señaladas en el cuerpo de esta demanda por la suma de $ 10.655.881.- (Diez Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos) más los intereses que correspondieren según el contrato, con los reajustes establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. o la suma menor o mayor que US estime pertinente y las rentas y multas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta la entrega del inmueble conforme al mérito de autos. 3. Que los demandados deben pagar los gastos por consumo de energía, eléctrica, agua y otros gastos básicos. 4. Que los demandados deben pagar las costas de la causa. En el PRIMER OTROSÍ: En subsidio, para el caso de que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando las rentas adeudadas, mi representado no desea perseverar en dicho contrato, solicitando a SS., se le notifique a la demandada el Código: XBNXBDMDXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desahucio de este. Pide en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique al demandado el desahucio del contrato de arrendamiento. 2.- A folio 15, con fecha 12 de septiembre de 2025, se efectúa la audiencia de estilo con la asisten
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3512-2025 CARATULADO : TROMBERT/SEGUEL Temuco, veintis is de septiembre de dos mil veinticincoé VISTO: 1.- A folio 1, rectificado a folio 6, se presenta don RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, abogado, Rut 15.243.881-8, en representación de VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, Run N°5.705.512-K, labores de casa c
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