1º Juzgado Civil de Temuco

TROMBERT/SEGUEL

Rol

C-3512-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, rectificado a folio 6, se presenta don RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, abogado, Rut 15.243.881-8, en representación de VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, Run N°5.705.512-K, labores de casa con domicilio en calle Holandesa 0770, dpto 601, comuna de Temuco, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de BODY TOTAL SPA, Rut N°77.447.059-K, representada legalmente por doña CLAUDIA ALEJANDRA SEGUEL CONTRERAS, Run N°15.652.112-4, visitadora médico, y CAROLINA JAVIERA SEGUEL CONTRERAS, Run: 17.916.017-K, desconoce profesión y oficio, todos con domicilio en calle Hochstetter 599, oficina 807, comuna de Temuco; como deudor principal y en contra de CLAUDIA ALEJANDRA SEGUEL CONTRERAS, Run N° 15.652.112-4, visitadora médico, y CAROLINA JAVIERA SEGUEL CONTRERAS, Run: 17.916.017-K, desconozco profesión y oficio, domiciliada en calle Hochstetter 599, oficina 807, comuna de Temuco, estas 2 últimas en sus calidades de avales sin limitaciones y fiadores y codeudores solidarios del deudor principal (según cláusula primera del contrato de arriendo). Funda su demanda indicando que “

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1) Con   fecha 1 de Abril de 2022, mi representada celebró un contrato de arriendo   con la demandada BODY TOTAL SPA, respecto el inmueble ubicado en calle   Hochstetter 599, oficina 807, Rol 1417­411, de la comuna de Temuco. 2)   Que en el contrato de arriendo se estableció en su cláusula tercera que la   renta   sería   la   suma   de   11   UF   (ONCE   UNIDADES   DE   FOMENTO)   en   su   equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, debiendo efectuarse su   pago dentro los 5 primeros días de cada mes. 3) En la Cláusula Cuarta del   contrato se estableció  que el no pago integro y oportuno de uno o más   periodos de la renta de arrendamiento faculta al arrendador para exigir el   Código: XBNXBDMDXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmediato término del contrato de arriendo. 4) En la Cláusula Cuarta del   contrato se estableció como cláusula penal la suma de 1 UF como multa   por cada día de atraso que se devenga desde el día 6 del mes adeudado   por el simple retardo y hasta su completo y efectivo pago. 5) En la Cláusula   Séptima del Contrato se estable la obligación del Arrendatario de pagar los   gastos comunes correspondientes a  la propiedad arrendada. Renta Julio   2025 (Saldo de Julio) $64.926.­ Renta Agosto 2025 $ 432.463.­ Multa por   atraso Renta Abril  2025 $2.272.724.­ (58 días) Multa por atraso Renta   Mayo 2025 $ 2.409.298.­ (63 días) Multa por atraso Renta Junio 2025   $2.201.631.­ (56 días) Multa por atraso Renta Julio 2025 $1.965.742.­   (50 días) Multa por atraso Renta Agosto 2025 $746.982.­ (19 días) Gastos   comunes (Comunidad) $462.114.­ Lo total de lo adeudado es la suma de   $10.555.881.­ FUNDAMENTOS DE DERECHO:  El  artículo  1915 del  Código Civil  al   definir el contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones   recíprocas mínimas que cada parte tiene en un contrato de esta  especie,   como es, para el arrendador, el conceder el goce de una cosa y para el   arrendatario la de pagar por este goce un precio determinado. Ahora bien,   el  artículo  1942 del  Código  Civil  nos  reitera   lo   señalado en  el  artículo  1915, ya citado, al indicar que el arrendatario está obligado “...al pago del   precio  o  renta...”.  El  artículo  1944 del  Código Civil   señala  la   forma de   establecer los periodos de pago de las rentas, indicando, en primer lugar,   que se debe estar a lo estipulado, por lo que en el contrato en cuestión, se   estableció como fecha de pago los primeros 5 días de cada mes, pero desde  el   mes   de   febrero   de   2025   no   se   paga   la   renta,   provocando   como   consecuencia   que   hasta   la   fecha   exista   una   mora   de   4   meses,   De   conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Número 18.101, el   contrato   de   arrendamiento   de   bienes   raíces   urbanos,   se   rige   por   las   disposiciones de dicha ley y en lo no previsto en ella, por el Códi

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, ella y las demás personas que la ocupan, con el auxilio de la fuerza pública. 2. Que se condene al demandado a pagar la totalidad de las rentas insolutas, multas y gastos comunes ya señaladas en el cuerpo de esta demanda por la suma de $ 10.655.881.- (Diez Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos) más los intereses que correspondieren según el contrato, con los reajustes establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. o la suma menor o mayor que US estime pertinente y las rentas y multas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta la entrega del inmueble conforme al mérito de autos. 3. Que los demandados deben pagar los gastos por consumo de energía, eléctrica, agua y otros gastos básicos. 4. Que los demandados deben pagar las costas de la causa. En el PRIMER OTROSÍ: En subsidio, para el caso de que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando las rentas adeudadas, mi representado no desea perseverar en dicho contrato, solicitando a SS., se le notifique a la demandada el Código: XBNXBDMDXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desahucio de este. Pide en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique al demandado el desahucio del contrato de arrendamiento. 2.- A folio 15, con fecha 12 de septiembre de 2025, se efectúa la audiencia de estilo con la asisten

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3512-2025 CARATULADO : TROMBERT/SEGUEL Temuco, veintis is de septiembre de dos mil veinticincoé VISTO: 1.- A folio 1, rectificado a folio 6, se presenta don RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, abogado, Rut 15.243.881-8, en representación de VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, Run N°5.705.512-K, labores de casa c

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