1º Juzgado de Letras de Rengo

SANDOVAL/I MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

T-5-2025

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expuso, y solicitó: a) Declarar que los hechos descritos de privación de su empleo es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por sus opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Declarar que la existencia de una relación laboral en los períodos disfrazados bajo un contrato de honorarios. c) Que como medidas a que se encuentra obligado el municipio denunciado dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, condenar a la demandada al pago de la indemnización del máximo de 11 remuneraciones, ascendiente a la suma de $14.300.000, atendida la especial gravedad que sea un órgano descentralizado del Estado el que ha incurrido en la acción lesiva, pese al papel de garante de los derechos fundamentales que pesa sobre el aparato estatal, sin perjuicio de la indemnización por el despido injustificado, por años de servicio con recargo legal del 50% y sustitutiva del aviso previo, ambas que en conjunto ascienden a la suma de $9.100.000., todas estas sumas con los intereses y reajustes que correspondan conforme a la ley. d) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar la publicación a través de la página web del municipio, así como en avisos visibles en las dependencias municipales, que la Ilustre Municipalidad no discriminará a sus funcionarios con motivo en sus opiniones políticas. e) Adoptar cualquier otra medida que a juicio de S.S., sea idónea para la reparación de los actos lesivos denunciados. f) Condenar a la demandada al pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit T-5-2025 compareció BÁRBARA JAVIERA SANDOVAL MATAMALA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.379.310-1, actriz, domiciliada en calle Padre Hurtado N° 359, Población Padre Hurtado, Rengo, a S.S., quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 486 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso a lo principal DENUNCIA EN JUICIO DE TUTELA LABORAL, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de su empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.081.200-2, representada por su alcalde Enrique Alfonso del Barrio Hernández, chileno, ignora profesión u oficio, ignora estado civil, cédula nacional de identidad N° 16.645.089-6, ambos domiciliados en Avenida José Bisquert N° 262, Rengo, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expuso, y solicitó: a) Declarar que los hechos descritos de privación de su empleo es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por sus opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Declarar que la existencia de una relación laboral en los períodos disfrazados bajo un contrato de honorarios. c) Que como medidas a que se encuentra obligado el municipio denunciado dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, condenar a la demandada al pago de la indemnización del máximo de 11 remuneraciones, ascendiente a la suma de $14.300.000, atendida la especial gravedad que sea un órgano descentralizado del Estado el que ha incurrido en la acción lesiva, pese al papel de garante de los derechos fundamentales que pesa sobre el aparato estatal, sin perjuicio de la indemnización por el despido injustificado, por años de servicio con recargo legal del 50% y sustitutiva del aviso previo, ambas que en conjunto ascienden a la suma de $9.100.000., todas estas sumas con los intereses y reajustes que correspondan conforme a la ley. d) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar la publicación a través de la página web del municipio, así como en avisos visibles en las dependencias municipales, que la Ilustre Municipalidad no discriminará a sus funcionarios con motivo en sus opiniones políticas. e) Adoptar cualquier otra medida que a juicio de S.S., sea idónea para la reparación de los actos lesivos denunciados. f) Condenar a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la causa. Señaló que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Rengo con fecha 1 de julio de 2021, contratada a hon

Fallo

por tanto condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones debidas, de indemnización por años de servicios por un monto de $5.200.000, y el aumento de un 50% establecido en la letra b) del artículo 168, por la suma de $2.600.000, d) La indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $1.300.000, e) Que todas las partidas indemnizatorias se paguen con el máximo de los intereses y reajustes establecidos en la ley, y f) La expresa condena en las costas de la causa. En cuanto al inicio y condiciones de la relación laboral planteó que, contar del 1 de julio de 2021, y hasta el pasado 31 de diciembre de 2024, se desempeñó como trabajadora para la Ilustre Municipalidad de Rengo cumpliendo desde el inicio de su vinculación con la Municipalidad diversas funciones de mediación artística, formulación de proyectos y coordinadora de actividades del Departamento de Cultura de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Rengo. En el cumplimiento de sus funciones en el Municipio, se encontraba sujeta al cumplimiento de jornada y al cumplimiento de órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos, y su última remuneración ascendió a la suma de $1.300.000. Para los efectos señalados en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, señaló que las instituciones de seguridad social correspondientes y a las cuales está afiliada, en este sentido son FONASA y AFP Modelo. Expresó que, en el desempeño de estas funciones, se encontraba sujet

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Procedimeitno: Tutela Laboral de derechos fundamentales Materia: Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, Demandantes: SANDOVAL MATAMALA BÁRBARA JAVIERA. Demandado: Ilustre Municipalidad de Rengo. Rit T-5-2025 SENTENCIA Rengo, veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit T-5-2025 compareció BÁRBARA JAVIERA SANDOVAL MATAMALA, chilena,

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