1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEDREROS/FUNDACIÓN PROCULTURA

Rol

O-362-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre los actores y la demandada principal Fundación Procultura. En su caso, fecha de inicio, labores realizadas, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. En su caso, fecha de término de relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Efectividad que a los demandantes Sres. Esteban Miranda y Consuelo Estadella deban ser indemnizados por lucro cesante. Hechos, circunstancias, pormenores y monto. 4. Efectividad que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En su caso, hechos, periodo y efectividad que dicha Gobernación, en su caso, ejerció el derecho de retención e información. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 6. Efectividad de adeudarse feriado. En su caso, monto. Quinto. Incorporacion de medios probatorios. Que los demandantes incorporaron sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Documentos sobre Fundación Procultura: a. Certificado de directorio de Procultura, emitido por el Registro Civil, de 23-03- 2023. b. Certificado de no liquidación de Procultura, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de 17-04-2024. c. Pantallazo de página web de Procultura sección “nosotros” (https://www.procultura.cl/nosotros/). d. Noticia publicada en la página web de La Tercera titulada “¡Alberto Larraín nos engañó y está escondido!” de 11-12-2023 (https://www.latercera.com/latercera-pm/noticia/alberto larrain-nos-engano-y-esta-escondido-funcionariosde-procultura-denuncian-finiquitos impagos-por-cientos-demillones/). contra e. Noticia publicada en la página web de T13 titulada “Caso Convenios: CDE presente querella representante legal de Fundación ProCultura” (https://www.t13.cl/noticia/nacional/caso-convenios-cde-presenta-querellarepre

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos, sin personalización respecto del cargo, funciones, condiciones contractuales o trayectoria de cada trabajador. En cuanto a la causal legal invocada, en todos los casos se hace referencia a las “necesidades de la empresa”, conforme al inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, señalándose como hechos justificativos del despido una serie de circunstancias institucionales que habrían afectado gravemente el funcionamiento de la Fundación. Se indica, en particular, que la entidad se vio involucrada en cuestionamientos públicos y políticos en relación con la asignación de recursos públicos a diversas fundaciones, lo que habría generado un daño reputacional irreparable, pérdida de apoyo de organismos estatales, cancelación de proyectos, imposibilidad de ejecutar nuevas iniciativas, e incluso el cierre definitivo de operaciones. Por otra parte, de los antecedentes documentales examinados, no consta que las cartas de despido hayan sido enviadas mediante carta certificada al domicilio registrado por los trabajadores en sus respectivos contratos de trabajo. Por el contrario, en todos los casos se verificó que la comunicación del despido fue efectuada exclusivamente a través de correo electrónico. 8.-Que, de los antecedentes allegados al proceso, se advierte que respecto del demandante don Esteban Elías Miranda Chávez no se ha acompañado a la causa documento alguno que permita acreditar la existencia de una relación laboral con Fundación Procultura. Séptimo. En cuanto al despido de los demandantes. Que los actores han interpuesto la presente acción solicitando que este tribunal declare que el término de sus respectivas relaciones laborales, producido con fecha 17 de noviembre de 2023, fue injustificado, improcedente o incausado. Al efecto, conforme a los antecedentes analizados precedentemente, consta que la empleadora, Fundación Procultura, procedió a comunicar el despido de los actores mediante el envío de cartas cuya causal invocada fue, en todos los casos, la prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sin embargo, dichas comunicaciones fueron remitidas únicamente por vía de correo electrónico, sin que conste el envío de la carta de despido mediante carta certificada al domicilio registrado en los respectivos contratos de trabajo, en abierta infracción al inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, que exige expresamente tal formalidad dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la separación. Que esta omisión formal no tiene por efecto dejar sin causal el despido, toda vez que la carta enviada contenía de forma expresa la invocación de una causal legal específica —necesidades de la empresa—, cuya existencia o procedencia sustantiva deberá analizarse separadamente. Así, la infracción formal al artículo 162 no convierte el despido en incausado, sino que determina su improcedencia, conforme al artículo 168 letra a) del Códi

Fallo

por tanto de las características necesarias para ser considerado “empresa principal” conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo. Reitera que la única relación existente con la Fundación Procultura fue de carácter administrativo y financiero, en el marco de una transferencia de fondos públicos sin contraprestación de bienes o servicios en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por lo que no se configura el supuesto de subcontratación. Asimismo, invoca doctrina administrativa y jurisprudencia laboral, tanto de tribunales superiores de justicia como de Contraloría General de la República, en apoyo de su postura, subrayando que el régimen de transferencias estatales no puede asimilarse al concepto de subcontratación regulado en la legislación laboral. Particularmente, se destaca que los beneficiarios de los proyectos financiados no son el Gobierno Regional ni sus órganos, sino la comunidad. Que la demandada Fundación Procultura, no contesta la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Desistimiento. Que el demandante Esteban Elías Miranda Chávez se desiste de la acción de declaración de existencia de trabajo en régimen de subcontratación con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el que es aceptado por este. Cuarto. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-362-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por ESTEBAN ELÍAS MIRANDA CHÁVEZ, cédula nacional de identidad18.245.673-k, c

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