1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/WORLDWIDE TRANSPORT LIMITADA

Rol

O-4674-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Causas y circunstancias del despido. 2. Efectividad de adeudarse remuneraciones que se alegan. 3. Efectividad de adeudarse feriado legal. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. 5. Procedencia de las indemnizaciones que se reclaman. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Acta de comparendo de Conciliación del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente de fecha 29 de mayo de 2024. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021 entre Irma Orellana González y la empresa Worldwide Transport Spa. 3. Cartola de cotizaciones Isapre Banmédica al 27 de mayo de 2024 de Irma Orellana González. 4. Certificado de cotizaciones AFP Hábitat correspondiente a los periodos de mayo de 2021 a mayo de 2024. 5. Certificado de cotizaciones de AFC. 6. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 7. Presentación reclamo ante Inspección del Trabajo. 8. Carta de autodespido de fecha 29 de mayo de 2024. 9. Comprobantes de Carta Certificada de Correos de Chile de fecha 29 de mayo de 2024 a Nueva Providencia 2155 A Oficina 904, Providencia y Pedro de Valdivia 273, Oficina 1102, Providencia. 10. Certificado de Transferencias Recibidas del Banco Itaú de la demandante Irma Orellana. Confesional. Atendida la incomparecencia de la representante legal de la demandada a absolver posiciones se solicita se haga efectivo en su contra el apercibimiento prescrito en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos. 1. Se solicita la exhibición de Carpeta Tributaria de la empresa Worldwide Transport Spa, correspondiente a los periodos que contemplan los últimos 36 meses. 2. Balance del año anterior. 3. Exhiba el listado de imposiciones pagadas de todos sus trabajadores en virtud de su planilla d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Irma Andrea Orellana González, cédula nacional de identidad 14.535.315-7, en contra de Worldwide Transport Spa, rol único tributario 76.437.220-4, representada legalmente por doña Raquel Miranda Chávez, cédula nacional de identidad 14.748.522-0, todos previamente individualizados, en consecuencia, se declara que el despido indirecto ejercido por la trabajadora con fecha 29 de mayo del año 2024 fue justificado. por ende, se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 2.474.366, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 7.423.098, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 3.711.549, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $ 5.694.142, por concepto de remuneraciones adeudadas. e) $ 3.852.911, por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en AFP Habitat, Isapre Banmédica y AFC Chile las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas correspondientes a los meses de marzo, abril y 29 días del mes de mayo del año 2024 en base a una remuneración a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4674 -2024 por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Irma Andrea Orellana González, cédula nac

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