1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COFRÉ/VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA

Rol

T-1453-2023

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos le provocaron una crisis de salud mental, por lo que debía concurrir a la Mutual de Seguridad el 15 de febrero de 2023, siendo diagnosticada con estrés severo derivado de la situación laboral. Frente a la persistencia del maltrato, el 20 de marzo de 2023 pone termino a la relación laboral mediante la figura del auto despido o despido indirecto invocando la causal prevista en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, específicamente por no garantizar su integridad psíquica y por tolerar un entorno laboral hostil. No obstante, la empresa le entregó finiquito por no concurrencia a sus labores sin autorización fundado en el artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo, argumenta que se encontraba con licencia médica y con orden de reintegro el día 26 de marzo de 2023. Sostiene que la situación de acoso, negligencia del empleador, amenazas, discriminación y falta de resguardo de su integridad constituyen una vulneración a los derechos fundamentales protegidos por el artículo 2º inciso 2º del Código del Trabajo y por los artículos 19 N.ºs 1, 4 y 16 de la Constitución, relativos a la integridad psíquica, la vida privada, la honra y la libertad de trabajo. En virtud de lo anterior, solicita que se declare que el despido indirecto fue consecuencia directa de la vulneración de sus derechos fundamentales, y que se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización adicional por despido vulneratorio conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, en su máximo legal (11 meses de remuneración, equivalentes a $6.009.421). 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $546.311. 3. Reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Condena en costas. 5. Remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo. En subsidio, interpone demanda ordinaria por despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, reiterando las mismas pretensiones de inde

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos en la tutela. Por ello, se solicita que se declare la renuncia de la acción subsidiaria de despido indirecto, y que se rechace íntegramente dicha pretensión. En tercer lugar, al contestar el fondo de la denuncia expresa reconocer que la actora ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 25 de abril de 2022 como guardia de seguridad, y que su última remuneración fue de $445.000, compuesta por sueldo base, bono y gratificación. Se objeta la fecha de ingreso indicada en la demanda (24 de abril) y se afirma que consta en el acta de comparendo administrativo la fecha correcta. Niega tajantemente las acusaciones de la actora, calificándolas como falsas, vagas y sin sustento, señalando que en 11 meses de relación laboral la trabajadora presentó 10 licencias médicas, lo que afectó su desempeño. Destaca que la Mutual de Seguridad calificó su enfermedad como de origen común, no laboral. En cuanto a las denuncias de venta de turnos, amenazas y acoso laboral, la empresa niega toda participación. Aclara que los individuos mencionados por la actora (Luis Dinamarca y Mario Patiño) no tienen vínculo laboral con la empresa, y que el reportaje de Canal 13 hace referencia a funcionarios del Registro Civil, no a trabajadores de VIGO. Alega que la carta de autodespido carece de especificidad, ya que no señala fechas, lugares, personas ni hechos concretos, lo que impide ejercer un adecuado derecho a defensa. Afirma que el autodespido debe calificarse como renuncia voluntaria por falta de precisión y porque la causal invocada en la carta (acoso laboral, artículo 160 N.º 1 letra f) del Código del Trabajo) no coincide con la invocada en la demanda judicial (incumplimiento grave, artículo 160 N.º 7), lo que constituiría vicio de ultrapetita o extrapetita. Solicita se acojan las excepciones opuestas, en subsidio se rechace la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en la audiencia de preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produce. Se evacua el traslado respecto de las excepciones interpuestas dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos; Existencia de la relación laboral entre las partes, desempeñándose la trabajadora en las funciones de guardia de seguridad. 2. Que la trabajadora puso término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto, fundada en el artículo 160 N° 1 letra f) esto es, conducta de acoso laboral. Las partes pactan la siguiente convención probatoria. Fecha de término de la relación laboral se produjo el 20 de marzo de 2023. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Hechos en que se funda la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias, si ellos constituyen una afectación de la garantía c

Fallo

En mérito de lo expuesto, la excepción de caducidad debe ser rechazada. Sexto. En cuanto a la renuncia de acciones. Que la parte demandada ha solicitado que se declare la renuncia de acciones por parte de la actora, fundándose en lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, el cual establece que, si de los mismos hechos emanan dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas corresponde a la acción de tutela de derechos fundamentales, dichas acciones deben ejercerse conjuntamente en un mismo juicio. La norma exceptúa de dicha exigencia a la acción por despido justificado, indebido o improcedente, la cual podrá interponerse en forma subsidiaria, y en tal caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488 del mismo cuerpo legal. A su vez, la norma agrega que el no ejercicio de alguna de las acciones señaladas en la forma exigida importará su renuncia. Que, en el caso sub lite, la parte demandante ha deducido acción principal por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y ha ejercido en forma subsidiaria la acción por despido indirecto señalando que ambas se fundan en los mismos hechos, tal circunstancia no constituye incumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 489 ya citado. Que, a mayor abundamiento, la tesis de la demandada se sustenta en una lectura errada del sentido y alcance del inciso séptimo del artículo 489, en cuanto sostiene que el hecho de fundar ambas acciones en los mism

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1453-2023, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido. En subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue

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