BRAVO/I MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO
Rol
O-14-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad que la carta de despido cumple con las formalidades y exigencias de fondo que confieren objetividad a las causales legales invocadas al efecto. CUARTO: Que en audiencia de juicio de fecha 02 de junio de 2025 la parte demandante rinde los siguientes medios probatorios: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo de fecha 15/07/2022 y 2) Finiquito de fecha 8/01/2025. CONFESIONAL: Comparece don Gonzalo Alejandro Torres Valdés, cédula de identidad N°17.469.863-5, administrador municipal suplente de la Municipalidad de Empedrado, debidamente juramentado señala, que la biblioteca municipal funciona desde hace años y actualmente sigue funcionando en dependencias municipales, en la actualidad trabaja una persona que se llama Támara, no recuerda su cargo en específico ni cuando fue contratada, consultado por el tribunal, aclara que la persona está en la biblioteca, cumpliendo funciones como encargada de la biblioteca, pero no sabe específicamente las funciones asignadas en su contrato. Indica que doña María Bravo se desempeñó como encargada de biblioteca desde el 2022, que en un momento hubo dos personas trabajando en la biblioteca, pero por
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don MARIA LORETO BRAVO GUAJARDO, con domicilio en Arturo Prat n° 851, Empedrado, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO, representada legalmente don CARLOS CORREA MIÑOS, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins 422, Empedrado, señalando que Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 17 de enero del año 2022, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego deriva a indefinido, ara desempeñarse como Encargada de la biblioteca comunal, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, y una remuneración de $578.357.- para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que por carta de fecha 27 de diciembre del año 2024 la demandada comunica su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, fundado en que por la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040 a partir del día 1 de enero de 2025 la educación pública será administrada por el Servicio Local de Educación Pública Maule Costa, y que la Ilustre Municipalidad de Empedrado deja de ser la entidad sostenedora de los establecimientos educacionales de carácter municipal el día 31 de diciembre de 2024, y por consiguiente, el Departamento de Administración de Educación Municipal deja de funcionar. Señala que la separación de funciones de la cual fue objeto es del todo improcedente, al ser la carta vaga, genérica e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, ya que omite que sus funciones de Encargada de biblioteca no son afectados con el traspasó del servicio educacional que prestan las municipalidades, al seguir perteneciendo la biblioteca sigue a la municipalidad, pudiendo haber incluso haber sido trasladada a otras áreas en las que realiza sus funciones la municipalidad, lo que constituye una decisión que obedece a un criterio netamente interno u operacional de la Municipalidad y no a circunstancias externas, máxime, cuando estas no han sido definidas y/o determinadas en la carta de término de la relación laboral. Pide en definitiva se declare que el despido del cual fue objeto con fecha 27 de diciembre del año 2024 es improcedente y condene a la demandada al pago de $ 520.521.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contesta la demanda don Rodrigo Zuñiga Bravo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de empedrado, señalando que el vínculo de subordinación y dependencia entre las partes litigantes estaba dado por un contrato de trabajo a plazo fijo, aprobado por Decreto Alcaldicio, para desempeñar funciones la actora como encargada de la biblioteca comunal, bajo la dependencia jerárquica directa del Departamento
Fallo
por tanto la actora, en términos simples, nunca conoció la verdadera decisión para desvincularla, si fue por el hecho de apoyar al Alcalde que término su mandato en diciembre pasado o por presentar licencia médica, u otro antecedente que permita conocer a la demandante el motivo por el cual se le estaba desvinculando a ella en particular. En consecuencia la Municipalidad no puede referirse simplemente a la entrada en vigencia de la Ley 21.040 sino que debe explicarle a la trabajadora las razones personales por la cual se le está desvinculando, más cuando biblioteca municipal sigue funcionando en el mismo establecimiento municipal y las funciones de la actora son desempeñadas por doña Támara Espinoza. Dejando en la más absoluta indefensión a la ex trabajadora, que afecta el principio pro operario, continuidad de la vida laboral y el principio de buena fe. Que con estos antecedentes al Tribunal le basta para declarar el despido como injustificado, por no haberse cumplido con las normas del Código del Trabajo que además de ser de Derecho Público son de carácter irrenunciable. Por todo lo anterior, se acogerá la demanda en cuanto se solicita que el despido del demandante sea declarado improcedente y, con ello, se acogerá el recargo legal del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por los montos que se determinarán en resolutiva. DUODÉCIMO: Que, la prueba rendida ha sido valorada íntegramente y en forma conjunta, conforme la sana crítica. Por estas conside
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Constitución, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don MARIA LORETO BRAVO GUAJARDO, con domicilio en Arturo Prat n° 851, Empedrado, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO, representada legalmente don CARLOS CORREA MIÑOS, ambos con domicilio en Bernardo O’Hig
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